Buenos días.Mediante el presente correo electrónico les remitimos contestación a la reclamación con número CPTES01905250-73 por parte de D. César Navío Suárez, usando los medios puestos a nuestra disposición, concretamente contestación al presente correo electrónico.En primer lugar la intención de LEASE PLAN SERVICIOS, S.A., es la de solventar las discrepancias con sus clientes de manera amistosa, por lo que no aceptamos someternos a ningún arbitraje o mediación de terceros, ya sean públicos o privados,por lo que se rechaza expresamente la mediación propuesta por la OCU.Dicho lo cual, ya entrando en materia y sin que contestar al cliente pueda ser visto como una sumisión tácita o expresa a ningún sistema de arbitraje o mediación, al cliente se le ha dado contestación en innumerables ocasiones, con independencia de que al cliente le guste más o menos lo que se le haya contestado. Por tanto, la manifestación de no haber dado contestación no se ajusta a la realidad. Dicho lo cual, el modo de calcular la cuota derivada del exceso de kilometraje es la correcta puesto que el cliente ya ha venido excediéndose de kilometraje de antes y ha venido disfrutando en el pasado de un kilometraje superior al contratado. No obstante, el cliente puede optar o no optar al recálculo de kilómetros, siendo su exclusiva voluntad la que se impone en este caso. Por lo tanto, dado que estamos ante una libre disposición del cliente, que además se le ha venido explicando en innumerables ocasiones, en absoluto puede atenderse su reclamación, no procediendo las manifestaciones vertidas por el cliente.Sin otro particular, reciban un cordial saludo.Ignacio García CalvoSenior Company LawyerLeasePlan6788859527114ignacio.garcia@leaseplan.comAvda.Bruselas, 8 28108 Alcobendas Madrid Españawww.leaseplan.esíí