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Estimada cliente,
Acusamos recibo de su queja.
Hemos verificado lo ocurrido y le exponemos los motivos los que no se ha procedido a la anulación sin efecto de su póliza.
Nos consta que el 05/10/2023 contrató, en la tienda colaboradora KTuin ALICANTE la póliza nº B1762BS210026001-INSESP-0111492.
En el proceso de alta, se envió un PIN a su correo electrónico, que tuvo que facilitar necesariamente al vendedor, para completar la contratación. Además, en fecha 15/04/2024, ratificó la contratación firmando electrónicamente el contrato.
En su momento, contaba con un mes para poder desistir del contrato, pudiendo anularlo sin efecto dentro de ese periodo.
En fecha 05/10/2024, al no constar solicitud expresa para anulación de la póliza a vencimiento, esta se renovó por otra anualidad.
Esto se debe a que la póliza contratada es de vigencia anual, aunque el pago de la prima se realice en cuotas mensuales. Esto figura en su contrato en el apartado Duración del Contrato y Pago de La Prima: El seguro tiene una duración de 12 meses prorrogándose tácitamente por periodos de 12 meses salvo que cualquiera de las partes se opusiera a la renovación mediante notificación por escrito a la otra parte con antelación a la fecha de vencimiento del seguro de dos meses por parte de la aseguradora y un mes por parte del asegurado.
La anulación, por tanto, solo es posible a vencimiento de la anualidad actual, por lo que hemos programado dicha anulación para fecha 05/10/2025.
Un saludo,
El 8 de enero de 2025, 0:30:26 UTC, reclamar@ocu.org escribió:
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