CPTES01733322-29Número de proyecto: P08918-22Estimado Sr. Sánchez, En primer lugar, queremos pedirle disculpas encarecidamente desdeSolar Profit por la demora ocasionada en la contestación de su comunicado.En referencia a su comunicación respecto a la cancelación y devolución de la paga y señal de su instalación, en su caso ya hemos realizado una visita técnica y hemos diseñado un plano inicial de montaje, junto con el estudio de una simulación de la producción con varias horas de ingeniería.Por otra parte, en los trabajos realizados se incluye la tramitación de su solicitud para poder optar a la subvenciónNext Generation además de la gestión del permiso de obras, incluyendo la gestión y tramitación de la documentación necesaria para la obtención de dicho permiso. En la tramitación comentada en última instancia, se incluye el pago de la tasa urbanística y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), realizado por parte deSolar Profit. En el contrato que usted firmó, se pacta un 10% del pago del precio por adelantado a fin de cubrir el coste de los trabajos iniciales y se indica expresamente que dicho importe no será reintegrado al cliente en la cláusula número 8. Forma de Pago del Precio del apartado Condiciones Particulares:Abono del 10% dos (2) días hábiles después de la suscripción del presente Contrato mediante transferencia bancaria o TPV. Se deja expresa constancia de que el 10% indicado se corresponde al coste de los Trabajos Iniciales y que en ningún caso será objeto de devolución al Cliente. Aun así y, entendiendo que no se ha llegado a satisfacer sus necesidades,únicamente le hemos descontado la parte proporcional a los trabajos realizados, tal y como le enviamos en la factura proforma adjunta.Por otra parte, en la cláusula número 9 de nuestras Condiciones Generales, se hace mención del artículo 108.3 LGDCU (Ley General para la Defensa de los Consumidores) que prevé un derecho por nuestra parte a facturar la parte de los trabajos realizados en estos casos. En su parte, la cláusula 10. Derecho de desistimiento de Condiciones Generales especifica textualmente: Considerando que SOLAR PROFIT habrá iniciado ya trabajoscorrespondientes al Servicio Contratado (cuanto menos los Trabajos Iniciales), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 LGDCU, se procederá a la liquidación de los servicios prestados, debiendo el Cliente asumir los mismos. Para ello SOLAR PROFIT comunicará al Cliente la liquidación de referencia.Igualmente, en el punto 4 de Condiciones Particulares se cita textualmente:() el Cliente da su expresa conformidad al inicio, por parte de SOLAR PROFIT y con carácter inmediato tras la suscripción de este Contrato, de los trabajos relativos a la obtención de licencia de obras, elaboración del proyecto técnico y otros trámites previos necesarios (Trabajos Iniciales).En consecuencia, teniendo en cuento lo mencionado y la realización por parte deSolar Profit de la visita y estudio previos de la viabilidad de la instalación, incluyendo el diseño del plano inicial de montaje y el estudio de simulación de la producción, además del trámite y gestión del permiso de obras y el pago de las respectivas tasas, el importe de deducido de su paga y señal queda perfectamente justificado por dichos trabajos. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise al respecto.Un saludo cordial,Solar Profit.AnnaMoralesSaldaaAdministrativadeldepartamentodeAtencinalCliente900253545ProfitholSAEstecorreoesconfidencial,porloquesiloharecibidoporerrorinformedeinmediatoalremitenteyelimineelmensaje.ParaobtenerinformacinacercadeltratamientodesusdatosporpartedePROFITHOLS.A.,cliqueaqu.