Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de ROMA al de SEVILLA, que tenía su salida a las 17,45 horas del día 20 del mes de MAYO de 2025 por lo que la llegada normal a SEVILLA debería haber tenido lugar a las 00,30 horas del día 21 DE MAYO, con un coste de 333€. EL VUELO PARTIÓ DE ROMA 24h. MÁS TARDE, ES DECIR, EL DÍA 21 DE MAYO, LLEGANDO A SEVILLA EL DÍA 22 DE MAYO. Adjunto los siguientes documentos: BILLETES ORIGINALES Y BILLETES MODIFICADOS. FACTURAS DE GASTOS DE ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN. Nº de pasajeros: 37. Con 10 DÍAS de antelación del momento de partida (ERA UN VUELO DE IDA Y VUELTA, CON TODAS LAS RESERVAS EN ROMA YA PAGADAS, se me ha comunicado, la cancelación del trayecto contratado. SOLICITO LAS COMPENSACIONES ECONÓMICAS POR GASTOS OCASIONADOS Y PROBLEMAS DERIVADOS
Sin otro particular, atentamente.
MANUEL ROLDÁN ROSES
Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea