Andrés Marco Marco, DNI 17439995S
Avda. Madrid, 85, 7º, 1ª
08028 Barcelona
CASER
Grupo Helvetia
CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER -
Avenida de Burgos, 109 - 28050 Madrid
Barcelona, 17 de junio de 2026
Referencia: póliza de vida nº 30315575
Muy señores míos: Por la presente, pongo en su conocimiento mi deseo de cancelar la póliza de referencia que tiene vencimiento el 02 de julio de 2026.
Si bien es cierto, como dispone el art. 22 de la ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, que debo informar a la compañía con un mes de antelación de mi deseo de no prorrogar la póliza, también es cierto, según el mismo artículo, que la compañía debe informarme con una antelación de dos meses de cualquier cambio que afecte a la póliza, y ustedes no se han puesto en contacto conmigo para informarme de los cambios en la prima.
Artículo veintidós.
1. La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
2. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
3. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.
4. Las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, o su inoponibilidad, deberán destacarse en la póliza.
5. Lo dispuesto en los apartados precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.
Les ruego que me confirmen la anulación de la póliza. Atentamente les saluda,
Fdo.: Andrés Marco Marco