Estimados/as señores/as:
Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Madrid al de Tánger, que tenía su salida a las 9:10 horas del día 15 del mes de febrero de 2025 por lo que la llegada normal a Tánger debería haber tenido lugar a las 10:40 horas del día 15 de febrero de 2025. Asimismo, compré este vuelvo con otro de vuelta desde Tánger a Madrid el día 18 fe brero de 18:10 horas con aterrizaje en Madrid a las 19:30 horas, con un coste total de ida y vuelta de 175,99 euros.
Adjunto los siguientes documentos: datos de la reserva (documento 1), conversación con los agentes de booking que nos confirman su reembolso pero nunca nos reembolsaron el atraso del vuelo (Documento 2)
Nº de pasajeros: 2.
Con nueve días de antelación con el día de despegue del viaje (el 6 de febrero), se nos comunica la cancelación del trayecto contratado, una vez que ambos teníamos ya las vacaciones cogidas con la empresa y sin opción de modificar los días para recuperarlos a tiempo. Debido a la cancelación del vuelo de ida, tampoco pudimos acceder al billete de vuelta.
SOLICITO el reembolso ÍNTEGRO del importe de ambos billetes de avión.
Sin otro particular, atentamente.
---
Nota informativa que aplica a nuestro caso: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que:
- Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza
- Salen de un Aeropuerto en un tercer país