Estimada Natalia,
Acusamos recibo de la reclamación presentada ante este Servicio de Defensa del Cliente con número de referencia OCU nuestra referencia 21353 con fecha de entrada 09/07/2025, tal y como se esce en la Orden ECO/734/2004 de 11 de Marzo, sobre los departamentos y servicios de Atención al Cliente y Defensor del Cliente de las entidades financieras.
Procedemos a comunicarle el resultado de las investigaciones realizadas en relación a los hechos reclamados mediante el escrito presentado ante este Servicio de Defensa al Cliente.
Revisados los hechos expuestos consideramos importante destacar que no hemos podido localizar ningún tipo de comunicación por parte de la tomadora de los contratos, con anterioridad al plazo legal escido para la anulación de la póliza antes del vencimiento de la póliza, por vía telefónica o escrita, solicitando la anulación de la póliza AU02202305146427.
De esta forma, como queda recogido en las Condiciones Particulares de su póliza, las cuales fueron informadas y aceptadas a través de la firma de la tomadora en fecha 22/06/2023, el contrato suscrito tiene una duración anual renovable. Asimismo, y en este mismo sentido, las Condiciones Generales señalan expresamente:
0.11. Duración del contrato
“El seguro tendrá la duración escida en las condiciones particulares y se prorrogará tácitamente a su vencimiento de acuerdo a la información que en éstas se muestra.
No obstante, cualquiera de las partes puede oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con la antelación prevista legalmente. (…)”
La primera comunicación por su parte con el Departamento de Atención al Cliente de Admiral Intermediary Services SAU (en adelante AIS) titular de la marca registrada Qualitas Auto, en relación a la renovación de los contratos fue el 22/05/2025, una vez cumplido el plazo de un mes para solicitar la anulación de la póliza conforme a la legislación vigente.
Posteriormente, tras emitirse el cobro del recibo correspondiente a la anualidad el día 08/06/2025, contactó de nuevo con el Departamento de Atención al Cliente de AIS con fecha 24/06/2025.
Asimismo, desde este Servicio de Defensa del Cliente hemos comprobado que el mediador AIS le informó mediante correo electrónico que disponía de la oferta de renovación para la anualidad en su Área de Cliente cumpliendo con el preaviso escido en la normativa aplicable.
Por todo lo expuesto y, en función del carácter anual prorrogable de los contratos, al no existir solicitud de anulación por parte del tomador del seguro con la antelación de un mes escido legalmente, antes del vencimiento de la póliza en fecha 08/06/2025, estos se renovaron automáticamente no procediendo la anulación de la póliza AU02202305146427 hasta el 08/06/2026, salvo en los casos y supuestos escido en las Condiciones Generales de la póliza.
No obstante lo anterior, desde este Servicio de Defensa del Cliente hemos valorado la reclamación recibida y se ha considerado adecuada la aplicación de una excepción comercial con la que resolver esta situación de la forma más satisfactoria para Vd., siendo necesario que nos remita documentación acreditativa que confirme el aseguramiento de su vehículo, coincidiendo con el período 08/06/2025 - 08/06/2026 en otra aseguradora, junto con el justificante de pago del seguro, además del documento adjunto firmado por la tomadora, en el que declare la inexistencia de siniestros del vehículo asegurado durante el periodo de tiempo indicado. Todo ello, deberá remitirlo al correo electrónicoreclamaciones@admiral.es en un plazo máximo de 10 días desde el envío de esta resolución.
Una vez sea recibida la documentación por este Servicio de Defensa del Cliente, y una vez verificada su conformidad, se requerirá al mediador AIS que proceda a la anulación de la póliza con fecha 08/06/2025.
En nombre del Servicio de Defensa al Cliente de Admiral Europe Compañía de Seguros, S.A.U. (AECS), damos por resuelta la tramitación de este expediente por entender que el motivo original que ha causado el envío de la reclamación ya ha sido atendido y clarificado. Comisionado para la Defensa del Asegurado de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Recuerde que siempre nos tiene a su disposición enreclamaciones@admiral.es, donde podrá realizar cualquier consulta relacionada con la resolución de su reclamación.
Un cordial saludo,
Servicio de Defensa al Cliente
Admiral Europe Compañía de Seguros, S.A.U. (AECS)
_________________Admiral Europe Compañía de Seguros SAU (AECS SAU), inscrita en el Registro de entidades aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con n.º de registro C0805. CIF: A87987822. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al folio 31, del Tomo 37.134 de la Sección 8, inscripción 1ª y domicilio social en C/ Rodríguez Marín 61, 1ª planta, 28016 Madrid.
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