Estimados Señores.
Adjuntamos escrito correspondiente a su REFERENCIA:
Para poder abrir el documento adjunto deberán poner una contraseña. Dicha contraseña es el númeroDNI de la reclamante (Jael del Carmen Tapias R.) con la letra en mayúscula (por ejemplo: 00000000X).
Se ha seguido para su tramitación el procedimiento escido en el artículo 12.1 de la Orden Ministerial ECO/734/2004 de 11 de Marzo sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y defensor del cliente de las entidades financieras.
La resolución está siendo COMUNICADAal propio interesado adjuntándose copia de dicha resolución, no teniendo este Departamento de Atención al Asegurado nada más que manifestar.
No obstante, les recordamos que la protección administrativa de los asegurados es competencia de la Dirección General de Seguros, conforme a la legislación recogida en la Ley 44/2002 de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, especialmente por lo dispuesto en el Capítulo V Sección I dedicado a la Defensa del Cliente de Servicios Financieros,y en la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, por lo que les INFORMAMOS de la actuación de la Entidad, para que procedan al ARCHIVO de su expediente.
Saludos,
Departamento de Atención al Asegurado
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