Tu reclamación
Y. N.
A: HOLALUZ
Hola,Yo tenía un contrato con Holaluz con la tarifa Justa, desde el 06/07/2018 por la que pagaba cada mes 104€.En agosto 2019, me mandan una factura de 311€, enseguida les mando un correo diciendo que debe ser un error, pues tengo la tarifa justa, y me dicen que me la han ''cambiado'', ahí empiezan correos, llamadas, en las que no saben que decirme, que le han cambiado en mayo 2019, sin previo aviso ni consentimiento ni absolutamente nada, pregunto como la han cambiado en mayo si junio y julio también he pagado la tarifa justa, dicen que ha sido un fallo, que en mayo mandaron un correo. He revisado absolutamente todos los correos y no mandaron dicho correo electrónico. Miro en la zona cliente de la web y veo que hay distintos contratos en distintas fechas, todo esto sin jamas notificarme. Incluso tengo un contrato con fecha 27/08/2019 en las que sigue poniendo que tengo tarifa justa, no se entienden ni ellos...En sus condiciones pone que a los doce meses de la tarifa justa, te la vuelven a calcular y te avisan del precio nuevo según tu consumo, nunca que te vayan a cambiar a tarifa un precio postpago sin tu consentimiento.La factura de agosto de 311€ ademas es ''estimada'', es un calculo completamente falso. Pienso que es ilegal incumplir y cambiar un contrato, rescindirlo sin avisar a la otra parte, y a mi no se me aviso de ninguna manera. Cuando entre a la zona cliente vi en la parte ''contratos'' que me habían quitado la tarifa justa y me pusieron tarifa postpago, sin ninguna notificación. Enseguida me cambie de compañía viendo que no querían poner solución. Solicito que dejen de reclamarme esa factura pues no es legal lo que hicieron.Adjunto 3 distintos contratos que encontré en la zona cliente, repito a mi nunca se me aviso de ningún cambio.
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HOLALUZ
A: Y. N.
Que en relación con la reclamación de Yasmin Neuenschwander, en adelante la reclamante, contra mi representada, procedemos a efectuar las siguientes ALEGACIONES:Que como indica la reclamante, la tarifa contratada por esta con HOLALUZ-CLIDOM S.A (en adelante CLIDOM), es la 'TARIFA JUSTA'.Que la Tarifa Justa consiste en una cuota plana mensual, que se fija en base al histórico de consumo disponible en las Bases de datos de consumidores y puntos de suministro (SIPS) de electricidad que publican las empresas distribuidoras o en base el histórico de lecturas disponible, y que permite disfrutar de un consumo de energía ilimitado, siempre que se haga un uso correcto y responsable del servicio, recogido en el apartado sobre la Política de Uso de las Condiciones Particulares de Contratación. Que en el presente caso, el importe de la cuota fijada fue de 104Eur/mes.Que tal y como se esce en el contrato de suministro, al que la reclamante prestó su consentimiento, - el cual está disponible en la Zona de cliente-, existe una Política de uso que hay que cumplir para poder beneficiarse de la Tarifa justa. Se transcribe la misma a continuación:'Política de usoEl Cliente se compromete a no realizar un uso excesivo, abusivo o irrazonable de la energía eléctrica suministrada, lo que implica: Hacer un uso correcto del suministro eléctrico y no utilizar el servicio para finalidades que puedan causar un perjuicio a Holaluz o deteriorar el Servicio o que sean distintas de cubrir las necesidades eléctricas domésticas del Cliente. No ceder ni revender energía eléctrica a terceros, ni hacer uso de la energía eléctrica para Tu contrato de luz 4/17 consumos que impliquen un rendimiento económico, directo o indirecto, en relación con el Servicio. El Cliente se compromete a hacer un uso razonable del servicio de suministro eléctrico y será responsable frente a Holaluz de cualquier uso distinto del anterior que pueda causar daños o perjuicios a Holaluz. No hacer un uso excesivo del servicio de suministro eléctrico. Se entiende por uso excesivo el incremento sustancial en el consumo energético para un mismo periodo temporal que el comparable del año anterior. En todo caso, y sin perjuicio de que también pueda observarse un consumo excesivo con un incremento menor, se presumirá que un consumo anualizado superior al 30% para un periodo de tiempo comparable con el mismo del año anterior según el histórico disponible será considerado un uso excesivo y, por tanto, un incumplimiento de las presentes Condiciones Particulares.'Asimismo, el contrato también prevé las consecuencias de un incumplimiento en la política de uso mencionada. Según tenor literal del mismo: 'En caso de incumplimiento de los términos del uso correcto del servicio, Holaluz se reserva el derecho de asignar, previa notificación al cliente, la modalidad de tarifa Un Precio Pago Clásico'.En el presente caso, CLIDOM detectó que la reclamante estaba realizando unos consumos demasiado elevados los cuales se apartaban de la política de uso de la Tarifa Justa. Es por ello que en fecha 14/05/2019 comunicó a la reclamante que cambiaba su tarifa a un pago clásico con efectos a 1/06/2019.Se acompaña señalado como DOCUMENTOS NÚMERO UNO Y DOS, comunicación enviada a la clienta y detalle de la plataforma de envío utilizada en la que consta la fecha, hora y dirección de correo electrónico de envío.Que CLIDOM cumplió escrupulosamente con el contrato y con carácter previo a asignar la tarifa clásica a la reclamante, le envío una notificación.Que por un error informático, con posterioridad al cambio de Tarifa, CLIDOM facturó los meses de junio y julio de 2019 con la modalidad 'Tarifa Justa', cuando realmente tendrían que haberse facturado con la modalidad pago clásico. A partir de agosto de 2019 CLIDOM facturó a la clienta con la modalidad pago clásico, por lo tanto, tomando en consideración el consumo generado por la reclamante durante el mes en cuestión.Que CLIDOM ha mantenido puntualmente informada a la reclamante respecto al cambio de tarifa. Así pues, más allá de la comunicación de preaviso, en fecha 3/09/2019 le envió una comunicación en la que se explicaba que el cambio se debía a que su consumo había aumentado y se le mostró un gráfico de consumos como prueba de ello.Se acompaña dicha comunicación como DOCUMENTO NÚMERO TRES.Que el cambio a la Tarifa Un Precio Clásico no vulnera los derechos de los consumidores recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, concretamente en el Artículo 111. Sustitución del bien o servicio contratado a distancia,'De no hallarse disponible el bien o servicio contratado, cuando el consumidor y usuario hubiera sido informado expresamente de tal posibilidad, el empresario podrá suministrar sin aumento de precio un bien o servicio de características similares que tenga la misma o superior calidad.En este caso, el consumidor y usuario podrá ejercer sus derechos de desistimiento y resolución en los mismos términos que si se tratara del bien o servicio inicialmente requerido.'Que la Tarifa Justa es única en su modalidad comparativamente a otras tarifas eléctricas del sector y de las ofrecidas por CLIDOM, puesto que es una cuota fija personalizada sin regularizaciones a final de año, con modalidad de pago a mes vencido. Por ello, cuando existe un impedimento en la contratación se asigna la Tarifa Un Precio Pago Clásico. Que esta última no supone ningún agravio económico para la reclamante, puesto que se factura mensualmente en base al consumo realizado y a un precio de la energía fijo e igualitario para todos los clientes domésticos que elijan esta tarifa. Que los precios contratados se mantienen durante un periodo mínimo de 12 meses.Con respecto a la factura número 01329948 por importe de 311,51 Eur, que consta impagada, se facturó según la modalidad de pago clásico. Que la misma es correcta por cuanto se han tenido en cuenta los consumos realizados por la reclamante durante el periodo 1-08-2019 a 31-08-2019, tal y como se observa en el detalle de la factura:En cualquier caso, cualquier desajuste que pudiera existir en la factura de agosto para el caso que CLIDOM haya realizado una predicción de consumos ligeramente superior a la real, una vez la empresa distribuidora facilita las lecturas de consumos reales, CLIDOM corrige cualquier desviación.En este sentido, la cláusula 7.1 del contrato suscrito, se detalla que la facturación del consumo se realiza con carácter mensual por meses naturales vencidos que se facturan dentro de los quince días naturales posteriores a la ï¬nalización de cada mes. Por lo tanto, el ciclo de facturación se realiza al margen de recibir o no las lecturas de la distribuidora. En la misma cláusula se esce que la base de cálculo de la factura comprende todos los consumos habidos hasta la fecha de emisión de la factura que hayan sido objeto de lectura y facturación por parte de la empresa distribuidora o estimados por CLIDOM.Asimismo, en la cláusula 7.2 se indica que en el supuesto de faltar la lectura real en el momento de la facturación, el cliente autoriza expresamente a CLIDOM a facturar una cantidad estimada, sobre la base del mismo mes de consumo de los años anteriores ajustado por la tendencia del año en curso y otros factores externos relacionados con el consumo de energía (como, por ejemplo, el meteorológico).También en el contrato se esce que una vez CLIDOM disponga de las lecturas reales de consumos, las tendrá en cuenta de cara a la estimación a realizar en la siguiente factura, garantizando que la lectura real y la estimada más reciente tengan una diferencia mínima.En cuanto a la factura de 01329948, en fecha 9-10-2019 se envió comunicación a la reclamante informando que cualquier desajuste que pudiera existir en la factura de agosto se habría compensado con la factura emitida en el mes de septiembre. En concreto se indicaba 'los kW que pudimos facturar de más, no se han tenido en cuenta en la factura de cierre de contrato, por lo que todo lo cobrado pertoca ser pagado'.Se acompaña dicha comunicación como DOCUMENTO NÚMERO CUATRO.Por todo ello, SOLICITA:Que se desestime la reclamación interpuesta por la reclamante por cuanto el cambio de tarifa a Pago clásico se ha realizado correctamente y la factura por importe de 311,51 Eur es correcta, y por ende exigible.Saludos cordiales,--[s:www.holaluz.com/images/mailing/firma_logo.png]LEGAL931 22 09 05[:www.holaluz.com.s3.amazonaws.com/images/mailing/firma_frase.png]Holaluz-Clidom, S.A. A-65445033 Passeig Joan de Borbó 99-101, 4ªPlanta,08039 Barcelona [:www.holaluz.com.s3.amazonaws.com/images/mailing/bcorp_sello.png][s:www.holaluz.com/images/mailing/firma_fb.png][s:www.holaluz.com/images/mailing/firma_twitter.png][s:www.holaluz.com/images/mailing/firma_linkedin.png][s:www.holaluz.com/images/mailing/firma_blog.png]
Y. N.
A: HOLALUZ
Estimado Holaluz,Dicho email que adjuntáis es completamente falso, no enviasteis ningún email, he recibido absolutamente todos los correos siempre vuestros, y que ''casualidad'' que ese nunca llegó, he contactado incluso con Gmail y efectivamente nunca llegó... Por lo cual no es cierto.Si hubiera recibido ese correo me hubiera cambiado de compañía en ese mismo momento pues los precios que ofrecéis en postpago son mucho mas altos que cualquier otra compañía.En ese correo falso leo ahora que decís que mis datos eran de anteriores inquilinos? Que no llevaba 12 meses viviendo en ese domicilio? Como os atrevéis a decir algo así sin información? Llevo desde noviembre 2016 en ese domicilio y puedo demostrarlo con el contrato de alquiler. Yo me he tomado la molestia de calcular todo el consumo del año anterior y es falso que hice un uso irresponsable.Después decís que hubo un error informático? Por el que junio y julio 2019 seguí pagando tarifa plana? Y que decís de los tres contratos distintos que encontré en mi zona cliente, el ultimo de agosto 2019, fecha de la factura fraudulenta que me mandasteis, donde pone que tengo tarifa plana de 104€ al mes?Todo, absolutamente todo, lo habeis hecho mal.Voy a llevar este asunto hasta el final, porque me siento engañada y estafada
HOLALUZ
A: Y. N.
¡Gracias por contactar con nosotros!Estamos intentando contactar contigo para poder orientarte en las consultas que nos haces a través de Reclama con OCU y no ha sido posible localizarte.Para que te podamos ayudar, por favor, llama al teléfono 91 791 22 90 de lunes a viernes en horario de 9:00 a 18:00 (agosto de 8:00 a 15) y pregunta por Patricia SalottoNo olvides facilitarnos tu número de expediente: 106511034-17¡Esperamos tu llamada!Recibe un saludo cordial.Francisco ToméResponsable Atención al Socio[cid:007501d5e326$80da6eee$_CDOSYS2.0][cid:007601d5e326$80da6eee$_CDOSYS2.0][cid:007701d5e326$80da6eee$_CDOSYS2.0][cid:007801d5e326$80da6eee$_CDOSYS2.0][cid:007901d5e326$80da6eee$_CDOSYS2.0][cid:007a01d5e326$80da6eee$_CDOSYS2.0][cid:007b01d5e326$80da6eee$_CDOSYS2.0][cid:007c01d5e326$80da6eee$_CDOSYS2.0]De: Enviado el: lunes, 03 de febrero de 2020 20:52Para: "CC_Complain_Area@ocu.org" Asunto: CPTES00811721-25ES1YasminNeuenschwander4791843False626169288yasneu90@gmail.comCambio e incumplimiento de contrato ConsumerHola,Yo tenía un contrato con Holaluz con la tarifa Justa, desde el 06/07/2018 por la que pagaba cada mes 104Eur.En agosto 2019, me mandan una factura de 311Eur, enseguida les mando un correo diciendo que debe ser un error, pues tengo la tarifa justa, y me dicen que me la han ''cambiado'', ahí empiezan correos, llamadas, en las que no saben que decirme, que le han cambiado en mayo 2019, sin previo aviso ni consentimiento ni absolutamente nada, pregunto como la han cambiado en mayo si junio y julio también he pagado la tarifa justa, dicen que ha sido un fallo, que en mayo mandaron un correo. He revisado absolutamente todos los correos y no mandaron dicho correo electrónico.Miro en la zona cliente de la web y veo que hay distintos contratos en distintas fechas, todo esto sin jamas notificarme. Incluso tengo un contrato con fecha 27/08/2019 en las que sigue poniendo que tengo tarifa justa, no se entienden ni ellos...En sus condiciones pone que a los doce meses de la tarifa justa, te la vuelven a calcular y te avisan del precio nuevo según tu consumo, nunca que te vayan a cambiar a tarifa un precio postpago sin tu consentimiento.La factura de agosto de 311Eur ademas es ''estimada'', es un calculo completamente falso.Pienso que es ilegal incumplir y cambiar un contrato, rescindirlo sin avisar a la otra parte, y a mi no se me aviso de ninguna manera. Cuando entre a la zona cliente vi en la parte ''contratos'' que me habían quitado la tarifa justa y me pusieron tarifa postpago, sin ninguna notificación.Enseguida me cambie de compañía viendo que no querían poner solución.Solicito que dejen de reclamarme esa factura pues no es legal lo que hicieron.Adjunto 3 distintos contratos que encontré en la zona cliente, repito a mi nunca se me aviso de ningún cambio.CPTES00811721-250,0000HOLALUZ VN (CLINDOM ENERGY, S.L.)TrueS.1.7
HOLALUZ
A: Y. N.
Estimados Sres,En relación con la reclamación de referencia nos reiteramos en la respuesta previa facilitada a este organismo. Que CLIDOM ha actuado diligentemente acorde a la normativa vigente y a las condiciones contractuales convenidas. Que se notificó a la reclamante debidamente en tiempo y forma del cambio a la Tarifa Un Precio Clásico, originado por un incumplimiento de la Política de Uso de las condiciones particulares de la Tarifa Justa.Que actualmente el Sr. WILSON PAZ CARDOSO mantiene un adeudo con mi representada que asciende a 311,51 Eur, por ello, CLIDOM ha iniciado las acciones legales pertinentes para el recobro de la cuantía adeudada.Reciban un cordial saludo.[s:www.holaluz.com/images/mailing/firma_logo.png]LEGAL931 22 09 05[:www.holaluz.com.s3.amazonaws.com/images/mailing/firma_frase.png]Holaluz-Clidom, S.A. A-65445033 Passeig Joan de Borbó 99-101, 4ªPlanta,08039 Barcelona [:www.holaluz.com.s3.amazonaws.com/images/mailing/bcorp_sello.png][s:www.holaluz.com/images/mailing/firma_fb.png][s:www.holaluz.com/images/mailing/firma_twitter.png][s:www.holaluz.com/images/mailing/firma_linkedin.png][s:www.holaluz.com/images/mailing/firma_blog.png][s:ipmcdn.avast.com/images/icons/icon-envelope-tick-round-orange-animated-no-repeat-v1.gif] Libre de virus. www.avast.comEl lun., 3 feb. 2020 a las 16:23, Legal Holaluz () escribió:Que en relación con la reclamación de Yasmin Neuenschwander, en adelante la reclamante, contra mi representada, procedemos a efectuar las siguientes ALEGACIONES:Que como indica la reclamante, la tarifa contratada por esta con HOLALUZ-CLIDOM S.A (en adelante CLIDOM), es la 'TARIFA JUSTA'.Que la Tarifa Justa consiste en una cuota plana mensual, que se fija en base al histórico de consumo disponible en las Bases de datos de consumidores y puntos de suministro (SIPS) de electricidad que publican las empresas distribuidoras o en base el histórico de lecturas disponible, y que permite disfrutar de un consumo de energía ilimitado, siempre que se haga un uso correcto y responsable del servicio, recogido en el apartado sobre la Política de Uso de las Condiciones Particulares de Contratación. Que en el presente caso, el importe de la cuota fijada fue de 104Eur/mes.Que tal y como se esce en el contrato de suministro, al que la reclamante prestó su consentimiento, - el cual está disponible en la Zona de cliente-, existe una Política de uso que hay que cumplir para poder beneficiarse de la Tarifa justa. Se transcribe la misma a continuación:'Política de usoEl Cliente se compromete a no realizar un uso excesivo, abusivo o irrazonable de la energía eléctrica suministrada, lo que implica: Hacer un uso correcto del suministro eléctrico y no utilizar el servicio para finalidades que puedan causar un perjuicio a Holaluz o deteriorar el Servicio o que sean distintas de cubrir las necesidades eléctricas domésticas del Cliente. No ceder ni revender energía eléctrica a terceros, ni hacer uso de la energía eléctrica para Tu contrato de luz 4/17 consumos que impliquen un rendimiento económico, directo o indirecto, en relación con el Servicio. El Cliente se compromete a hacer un uso razonable del servicio de suministro eléctrico y será responsable frente a Holaluz de cualquier uso distinto del anterior que pueda causar daños o perjuicios a Holaluz. No hacer un uso excesivo del servicio de suministro eléctrico. Se entiende por uso excesivo el incremento sustancial en el consumo energético para un mismo periodo temporal que el comparable del año anterior. En todo caso, y sin perjuicio de que también pueda observarse un consumo excesivo con un incremento menor, se presumirá que un consumo anualizado superior al 30% para un periodo de tiempo comparable con el mismo del año anterior según el histórico disponible será considerado un uso excesivo y, por tanto, un incumplimiento de las presentes Condiciones Particulares.'Asimismo, el contrato también prevé las consecuencias de un incumplimiento en la política de uso mencionada. Según tenor literal del mismo: 'En caso de incumplimiento de los términos del uso correcto del servicio, Holaluz se reserva el derecho de asignar, previa notificación al cliente, la modalidad de tarifa Un Precio Pago Clásico'.En el presente caso, CLIDOM detectó que la reclamante estaba realizando unos consumos demasiado elevados los cuales se apartaban de la política de uso de la Tarifa Justa. Es por ello que en fecha 14/05/2019 comunicó a la reclamante que cambiaba su tarifa a un pago clásico con efectos a 1/06/2019.Se acompaña señalado como DOCUMENTOS NÚMERO UNO Y DOS, comunicación enviada a la clienta y detalle de la plataforma de envío utilizada en la que consta la fecha, hora y dirección de correo electrónico de envío.Que CLIDOM cumplió escrupulosamente con el contrato y con carácter previo a asignar la tarifa clásica a la reclamante, le envío una notificación.Que por un error informático, con posterioridad al cambio de Tarifa, CLIDOM facturó los meses de junio y julio de 2019 con la modalidad 'Tarifa Justa', cuando realmente tendrían que haberse facturado con la modalidad pago clásico. A partir de agosto de 2019 CLIDOM facturó a la clienta con la modalidad pago clásico, por lo tanto, tomando en consideración el consumo generado por la reclamante durante el mes en cuestión.Que CLIDOM ha mantenido puntualmente informada a la reclamante respecto al cambio de tarifa. Así pues, más allá de la comunicación de preaviso, en fecha 3/09/2019 le envió una comunicación en la que se explicaba que el cambio se debía a que su consumo había aumentado y se le mostró un gráfico de consumos como prueba de ello.Se acompaña dicha comunicación como DOCUMENTO NÚMERO TRES.Que el cambio a la Tarifa Un Precio Clásico no vulnera los derechos de los consumidores recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, concretamente en el Artículo 111. Sustitución del bien o servicio contratado a distancia,'De no hallarse disponible el bien o servicio contratado, cuando el consumidor y usuario hubiera sido informado expresamente de tal posibilidad, el empresario podrá suministrar sin aumento de precio un bien o servicio de características similares que tenga la misma o superior calidad.En este caso, el consumidor y usuario podrá ejercer sus derechos de desistimiento y resolución en los mismos términos que si se tratara del bien o servicio inicialmente requerido.'Que la Tarifa Justa es única en su modalidad comparativamente a otras tarifas eléctricas del sector y de las ofrecidas por CLIDOM, puesto que es una cuota fija personalizada sin regularizaciones a final de año, con modalidad de pago a mes vencido. Por ello, cuando existe un impedimento en la contratación se asigna la Tarifa Un Precio Pago Clásico. Que esta última no supone ningún agravio económico para la reclamante, puesto que se factura mensualmente en base al consumo realizado y a un precio de la energía fijo e igualitario para todos los clientes domésticos que elijan esta tarifa. Que los precios contratados se mantienen durante un periodo mínimo de 12 meses.Con respecto a la factura número 01329948 por importe de 311,51 Eur, que consta impagada, se facturó según la modalidad de pago clásico. Que la misma es correcta por cuanto se han tenido en cuenta los consumos realizados por la reclamante durante el periodo 1-08-2019 a 31-08-2019, tal y como se observa en el detalle de la factura:En cualquier caso, cualquier desajuste que pudiera existir en la factura de agosto para el caso que CLIDOM haya realizado una predicción de consumos ligeramente superior a la real, una vez la empresa distribuidora facilita las lecturas de consumos reales, CLIDOM corrige cualquier desviación.En este sentido, la cláusula 7.1 del contrato suscrito, se detalla que la facturación del consumo se realiza con carácter mensual por meses naturales vencidos que se facturan dentro de los quince días naturales posteriores a la ï¬nalización de cada mes. Por lo tanto, el ciclo de facturación se realiza al margen de recibir o no las lecturas de la distribuidora. En la misma cláusula se esce que la base de cálculo de la factura comprende todos los consumos habidos hasta la fecha de emisión de la factura que hayan sido objeto de lectura y facturación por parte de la empresa distribuidora o estimados por CLIDOM.Asimismo, en la cláusula 7.2 se indica que en el supuesto de faltar la lectura real en el momento de la facturación, el cliente autoriza expresamente a CLIDOM a facturar una cantidad estimada, sobre la base del mismo mes de consumo de los años anteriores ajustado por la tendencia del año en curso y otros factores externos relacionados con el consumo de energía (como, por ejemplo, el meteorológico).También en el contrato se esce que una vez CLIDOM disponga de las lecturas reales de consumos, las tendrá en cuenta de cara a la estimación a realizar en la siguiente factura, garantizando que la lectura real y la estimada más reciente tengan una diferencia mínima.En cuanto a la factura de 01329948, en fecha 9-10-2019 se envió comunicación a la reclamante informando que cualquier desajuste que pudiera existir en la factura de agosto se habría compensado con la factura emitida en el mes de septiembre. En concreto se indicaba 'los kW que pudimos facturar de más, no se han tenido en cuenta en la factura de cierre de contrato, por lo que todo lo cobrado pertoca ser pagado'.Se acompaña dicha comunicación como DOCUMENTO NÚMERO CUATRO.Por todo ello, SOLICITA:Que se desestime la reclamación interpuesta por la reclamante por cuanto el cambio de tarifa a Pago clásico se ha realizado correctamente y la factura por importe de 311,51 Eur es correcta, y por ende exigible.Saludos cordiales,--[s:www.holaluz.com/images/mailing/firma_logo.png]LEGAL931 22 09 05[:www.holaluz.com.s3.amazonaws.com/images/mailing/firma_frase.png]Holaluz-Clidom, S.A. 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