Hola,El 7 de enero me llamaron, supuestamente de mi comercilaizadora, para informarme de que se había producido un error con el registro mercantil de mi contrato de la luz, habiéndose cambiado de Barcelona a Madrid, teniendo esto un sobre coste para mi. El comercial me pasó con la gestora que llevaba este tema, para la realización del contrato para volver mi contrato a Barcelona. Se me informó que había un periodo de permanencia, pero como yo no tenía pensado cambiarme de comercializadora acepte. El cambio efectivo de la compañía se efectuó el 28 de diciembre, que fue cuabdo fui consciente de que me habían cambiado de comercializados.El 30 de diciembre, me llama mi comercializadora para saber el motivo de mi cambio, cuando le explique lo sucedido me dijeron que estuviese tranquila, que las comercializadoras no pueden imponer una sanción por permanencia.Hoy me ha llamado de nuevo la gestora AECORP 005, SL quienes me hicieron el cambio. Cuando les he comentado lo sucedido y que no era legal la permanencia, me han dicho que efectivamente, las comercializadoras no pueden poner permanencia, pero que las gestorias sí. Por lo que me he sentido doblemente engañada.Por lo que solicito, que no se haga efectiva la penalización, ya que el cambio no fue claro en ningún momento.Gracias