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Banco Sabadell me obliga mantener un seguro de hogar aunque he cancelado mi hipoteca con su banco

Resuelta Pública

Naturaleza del problema:

Otro

Tu reclamación

P. A.

A: BANCO SABADELL SEGUROS

29/04/2024

En definitiva, he tenido una experiencia bastante pésima con Banco Sabadell. Tenía dos hipotecas con ellos. Uno de los cuales pagué en noviembre de 2023 y el segundo me mudé a otro banco la semana pasada. La motivación para trasladar mi hipoteca fue la siguiente: 1. Solicité que me dieran un gestor en Vic, donde vivo desde noviembre de 2021 en septiembre de 2023. Desde entonces, el banco ha sido absolutamente incoherente al facilitarme un gestor. . Primero me dicen que tengo que ir a Barcelona. Luego voy a Barcelona y la persona que figura en mi cuenta como mi gestor me dice que no tengo gestor en Barcelona, ??que tengo que ir a Vic. Entonces me ponen en contacto con alguien de la oficina de Vic, que me dice que efectivamente no puede ayudarme en nada porque no es mi gestora. Al expresar mi enojo/ansiedad al banco, nadie respondió en múltiples ocasiones. Además, cuando pedí revisar las condiciones de mi hipoteca, que eran extremadamente desfavorables, me dijeron que nadie podía ayudarme y que tendría que ponerme en contacto con la sucursal de Barcelona, ??una vez más. Ahora este nivel de incompetencia se ha extendido a la póliza de seguro que tenía en mi casa. No deseo que me obliguen a mantener ningún contacto con este banco. He trasladado mi hipoteca a otro banco y ese banco me ha obligado a mantener un seguro de hogar con ellos. Siendo así, necesito cancelar mi seguro con Banco Sabadell Y QUE ME REEMBOLSEN la parte no utilizada. Como de costumbre, no están en absoluto dispuestos a ayudar. Es absolutamente ilegal en este país negarle a un cliente la posibilidad de examinar su hipoteca y las condiciones que se le han otorgado. Además, alguien que tenía 50.000 euros en su cuenta, y varios productos hipotecarios, y siempre había pagado a tiempo. Yo no aceptaré menos que un reembolso de mi pago de seguro desde hoy hasta final del año.

Mensajes (2)

BANCO SABADELL SEGUROS

A: P. A.

30/04/2024

Referencia: Póliza nº 00000119891760Tomadora: Dña. Petra AhmannExpediente SAC nº 2024-0044600Muy Sres. Nuestros:Acusamos recibo del escrito de reclamación que nos han remitido en relación con la póliza de referencia, y les informamos que en este Servicio de Atención al Cliente de Bansabadell Seguros Generales hemos procedido a la apertura del expediente cuyo número se indica en la parte superior.La actuación de este Servicio está regulada por la Orden ministerial ECO 734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras. No obstante, el plazo para resolver no será superior a un mes desde la presentación de la reclamación, de conformidad con lo escido en la Ley 7/2017 que regula la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.Este Servicio de Atención al Cliente les agradece su confianza y a la mayor brevedad les remitiremos nuestra Resolución sobre la cuestión que nos han planteado.Reciban un atento saludo,Servicio de Atención al ClienteBansabadell Seguros Generalesc/Acanto 22, 2a planta28045 - Madrid

BANCO SABADELL SEGUROS

A: P. A.

20/05/2024

Referencia: Póliza nº 00000119891760Tomadora: Dña. Petra AhmannExpediente SAC nº 2024-0044600Muy Sres. Nuestros:Damos respuesta al Expediente nº 2024-0044600 que fue abierto en este Servicio de Atención al Cliente con motivo del escrito de reclamación que nos enviaron en relación con la póliza de referencia en representación de la tomadora de la póliza.En dicho escrito muestra su disconformidad con la negativa de la Compañía a cancelar la póliza de Hogar, que fue contratada junto con un crédito hipotecario que ya ha sido cancelado.Le agradecemos se haya dirigido a nosotros y lamentamos los inconvenientes que este asunto haya podido causar a la asegurada.Conferido traslado al Centro encargado de la gestión objeto de su reclamación se han recibido en este Servicio las alegaciones que a continuación trascribimos para su conocimiento:• Descripción de la reclamación: El cliente solicita en su escrito que se cancele la póliza a fecha de la pasada renovación y se devuelva el recibo cobrado.• Posición definitiva de la compañía:Entendemos que la actuación de la compañía ha sido correcta y no procede cancelar la póliza ni devolver el recibo, todo ello en base al art. 22 de la Ley del Contrato del Seguro y el art. 7.1 de las condiciones generales de la póliza, “(…) las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de antelación de un mes a la conclusión del período de seguro en curso (…)”.En este caso concreto, no tenemos constancia de que el cliente solicitase en plazo la cancelación del seguro de referencia, por lo que únicamente procede realizar la cancelación del siguiente vencimiento, salvo que el cliente pueda acreditar que presentó su petición dentro de plazo.Se puede proceder a la cancelación a su próximo vencimiento 17/10/2024Una vez estudiado por nuestra parte el proceso que ha derivado en esta reclamación, el Servicio de Atención al Cliente ha obtenido las siguientes conclusiones:La póliza objeto de reclamación, de la modalidad Hogar, es anual renovable con periodo de cobertura del 18/10 al 17/10 de cada año.Tal y como se recogen en el apartado de alegaciones, en este punto se debe tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras que modifica el artículo 22 de la Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, quedando como sigue:“La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá escerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.Las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, o su inoponibilidad, deberán destacarse en la póliza.Lo dispuesto en los apartados precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida”Por tanto, la obligación actual es que el asegurado debe de solicitar la anulación de la póliza con un plazo de un mes de anticipación al vencimiento, conforme con lo dispuesto en la Ley del Contrato de Seguro.Dicho plazo se menciona también en las Condiciones Generales de la póliza que constan firmadas por la tomadora:En su caso en concreto, a la Compañía no le consta la petición con un mes de antelación a octubre de 2023, por lo que no procede la cancelación hasta próximo vencimiento, en octubre de 2024.La circunstancia de que el crédito hipotecario conste ya amortizado, no se contempla en la póliza como supuesto para la cancelación en una fecha diferente a la de renovación.Hay que tener en cuenta que Banco, y Compañía de Seguros son Entidades legales diferentes, y no es competencia de este Servicio analizar los requisitos que el Banco pone a sus clientes para la concesión de créditos en condiciones más ventajosas.Por ello, este Servicio de Atención al Cliente de Bansabell Seguros Generales lamenta comunicarle que debe desestimar su reclamación de anulación de póliza con efecto retroactivo.Adicionalmente, ponemos en su conocimiento que en caso de disconformidad con esta Resolución podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, pudiendo utilizar el formulario que dicho organismo público pone a su disposición en su página www.dgsfp.mineco.es/es/Consumidor/ ProteccionAsegurado/Paginas/InformacionProcedimiento.aspx o bien, si lo prefiere, se lo podemos facilitar desde este Servicio de Atención al Cliente.Atentamente,Servicio de Atención al ClienteBansabadell Seguros Generalesc/Acanto 22, 2a planta28045 - MadridAdvertencia legal: Este mensaje y, en su caso, los ficheros anexos son confidenciales, especialmente en lo que respecta a los datos personales, y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error o tiene conocimiento del mismo por cualquier motivo, le rogamos que nos lo comunique por este medio y proceda a destruirlo o borrarlo, y que en todo caso se abstenga de utilizar, reproducir, alterar, archivar o comunicar a terceros el presente mensaje y ficheros anexos, todo ello bajo pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, rapidez o seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de la captura, incorporaciones de virus o cualesquiera otras manipulaciones efectuadas por terceros.Advertiment legal: Aquest missatge i, si escau, els fitxers annexos tenen caire confidencial, especialment pel que fa a les dades personals, i se adrecen exclusivament al destinatari referenciat. Si no es tracta de aquest i ho ha rebut per error o se li ha fet arribar per qualsevol motiu, li preguem que ens ho comuniqui per aquesta mateixa via i el destrueixi o el esborri, i que en tot cas se abstingui de utilitzar, reproduir, alterar, arxivar o comunicar a tercers aquest missatge i fitxers annexos, tot sota pena de entrar en responsabilitats legals. El emissor no garanteix la integritat, la rapidesa o la seguretat de aquest correu, ni es responsabilitza de possibles perjudicis derivats de la captura, incorporacions de virus o qualsevol altres manipulacions que facin tercers.Disclaimer: This message and any attached files transmitted with it, is confidential, especially as regards personal data. It is intended solely for the use of the individual or entity to whom it is addressed. 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