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RECLAMACNTE: AFRICA MAESTRE
PÓLIZA: B1762BS210026002-INSESP-0000568
Estimada clienta,
Acusamos recibo de su reclamación, en relación con la póliza B1762BS210026002-INSESP-0000568.
Hemos verificado su caso y enumeramos los aspectos las características del seguro, con el objetivo de aclararle el motivo por el cual no se ha podido anular el contrato sin efecto:
La póliza en cuestión se ha contratado en fecha 06/04/2022 a través de nuestra línea comercial. Como indicado en su contrato (Página 4), la anulación solo es posible a vencimiento de cada anualidad:
Duración del Contrato y Pago de La Prima. El seguro tiene una duración de 12 meses prorrogándose tácitamente por periodos de 12 meses salvo que cualquiera de las partes se opusiera a la renovación mediante notificación por escrito a la otra parte con antelación a la fecha de vencimiento del seguro de dos meses por parte de la aseguradora y un mes por parte del asegurado.. En su caso, se ha renovado por una nueva anualidad el pasado 06/04/2025, por lo que solo se anulará el próximo 06/04/2026.
La póliza contratada es un seguro Multidispositivo, que cubre electrodomésticos, equipos multimedia y hasta 2 teléfonos móviles. En este tipo de póliza, los únicos aparatos que requieren declaración del IMEI y peritación son los teléfonos móviles. Con dicho seguro, puede tener asociados dos teléfonos móviles o incluso ninguno, si durante algún periodo decide no asociar teléfono móvil. Las coberturas toman como referencia el capital anual contratado, no el número de dispositivos asegurados. En caso de siniestro de daños, robo, hurto o avería de algún dispositivo electrodoméstico y multimedia, basta con presentar la factura correspondiente. Por tanto,
la extinción de los riesgos de tipo teléfono móvil en las pólizas Multidispositivo no implican la anulación del seguro.
El seguro contratado es, como todas nuestras pólizas, de periodicidad anual. El cliente contrata una anualidad de seguro inicial, que se renueva de forma automática mientras el cliente no comunique su intención de anular antes del último mes de la anualidad en curso, como indicado. El hecho de pagar la póliza mensualmente es simplemente una modalidad de pago de la prima anual, que es el importe a pagar realmente por el seguro. A diferencia de otros productos que no son seguros, como pueden ser suministros o servicios, en los que el impago de un mes para otro provoca la suspensión o anulación del contrato, en el seguro contratado la anulación solo es posible a vencimiento.
Ante lo expuesto, consideramos que la reclamación plantada no procede e informamos que hemos dejado programada la futura anulación a vencimiento para fecha 06/04/2026.
Le invitamos a contactar con nosotros siempre que considere oportuno y aclarar cualquier duda sobre su seguro.
Un saludo,
El 7 de mayo de 2025, 10:15:44 UTC, reclamar@ocu.org escribió:
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