Estimada señora Suraud:Nos dirigimos a usted en contestación a su reclamación del día 5 de enero de 2022.En relación con su solicitud de baja, en cumplimiento con la Ley de Contrato del Seguro 50/1980, y según consta en su condicionado, aceptado por usted vía telemática el día 30 de noviembre de 2020, para poder cancelar el seguro es necesario un preaviso de un mes a la finalización del ejercicio, en su caso 30 de noviembre y será prorrogado tácitamente por periodos no superiores a un año.Asimismo, se puede oponer a dicha prórroga cualquiera de las partes mediante notificación, efectuada con al menos un mes de antelación respecto de la fecha de conclusión del periodo en curso.Según le hemos comentado telefónicamente, la baja no se puede tramitar deforma retroactiva, pues no nos consta ninguna solicitud por su parte anterior al día 31 de octubre.Sin perjuicio de lo anterior, si usted desea tramitar la baja para el siguiente vencimiento, es decir, 1 de diciembre de 2022, puede hacerlo llamando al teléfono de atención al cliente 9175222852 ó bien al teléfono 91 604 38 07 de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 h., siempre con el preaviso escido por la ley de un mes antes del vencimiento.Sin otro particular, reciba un cordial saludo.8327430050806Nuncy Vecino Departamento ReclamacionesSanitas Seguros, S.A. C/ Ribera del Loira, 52, 28042 MadridE reclamaciones@sanitas.esW www.sanitas.esSi no está conforme con esta resolución y sin perjuicio de su derecho a acudir a los órganos judiciales competentes, frente a esta resolución o, en su caso, transcurridos 2 meses desde la fecha de interposición de su reclamación frente al Departamento de reclamaciones de Sanitas sin haber obtenido respuesta, puede Vd. formular reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Puede obtener más información en el siguiente enlace::www.dgsfp.mineco.es/es/Consumidor/Paginas/default.aspxOn 05/01/2022 10:04,