Buenos días,
Presento esta reclamación a través de la plataforma de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) contra la empresa Sanitas por incumplimiento de contrato y cobro indebido de la prima correspondiente a enero de 2026.
Desde el año 2011 el tomador de la póliza de referencia es mi persona con NIF *****294S, tal y como se refleja en el documento de las Condiciones Particulares (pág. 4) que adjunto en la presente reclamación. (Documento 1).
Esta póliza se contrató en su momento como modalidad de colectivo de una multinacional, de la cual no formo parte como empleado desde el año 2019. Cuando causé baja de la empresa, me puse en contacto con el servicio de atención al cliente de Sanitas, quienes me indicaron que no había problema en la continuidad de la póliza tanto en cuanto a nivel contractual el canal de comunicación recogido en las Condiciones Particulares es tanto mi correo electrónico como mi teléfono, y que, además, la prima se cobraba a través de mi entidad bancaria de forma independiente.
Y de hecho así ha sido. Cada año, semanas previas a la renovación de la póliza, se me notificaba a la dirección de email reflejada en las Condiciones Particulares cuál iba a ser la próxima prima a abonar, a excepción de este año 2025 en la cual no se me ha notificado cuál sería su importe de cara al 2026.
A fecha 2 de enero de 2026 cual es mi sorpresa que observo que se me ha descontado el cobro de la prima en mi cuenta bancaria con un importe 42.86% más cara que la correspondiente al 2025.
No estando conforme con la misma, me pongo en contacto por email con el servicio de atención al cliente, quien me informa que “al tratarse de una póliza adscrita a un colectivo, la comunicación de la actualización de primas se informa al colectivo tomador de la póliza, siendo este el canal previsto contractualmente para dichas notificaciones, no realizándose de manera individual a cada asegurado.”
Ante esta respuesta que vulnera e incumple totalmente lo recogido en el contrato del seguro aporto la siguiente documentación:
- Las Condiciones Particulares de la póliza (Documento 1), en las que consta como Tomador de la póliza mi persona y no ningún colectivo. En dicho documento se refleja también que los datos a efectos de comunicación contractual del seguro son mi correo electrónico y mi teléfono móvil. Por tanto, no es cierto lo que indican respecto a cuál es el canal previsto contractualmente para dichas notificaciones.
- Aporto además como prueba los correos electrónicos que he recibido precisamente a mi dirección de email recogida en el contrato desde la cuenta renovacionnoreply@sanitas.es desde el año 2020 al 2024, para informarme precisamente sobre la actualización anual de la póliza, a excepción del año 2025 en relación a la prima del 2026, que nunca me fue notificada, siendo el motivo de la presente reclamación. Adjunto en el Documento nº 2 los pantallazos correspondientes a dichos correos electrónicos, así como los respectivos documentos que se me adjuntaban en cada uno de ellos, dirigidos como se pueden observar a mí personalmente como tomador de la póliza.
Lo anterior demuestra que efectivamente sí se me notificaban personalmente las actualizaciones anuales de la prima (a excepción, de este año) a la dirección de email recogida en el contrato, desmintiendo nuevamente lo que indican en su correo.
- Adjunto también el documento del Condicionado General de la Póliza (Documento nº 3) en cuya página 46 se recoge el siguiente punto:
Punto 4.9 El Tomador del Seguro, recibida la comunicación de SANITAS relativa a la variación de la prima para la siguiente anualidad, podrá optar entre aceptar la prórroga del Contrato de Seguro por el importe de prima propuesto por el Asegurador o la extinción del mismo al vencimiento del periodo del Seguro en curso, debiendo en este último caso comunicar por escrito a SANITAS, con al menos un mes de antelación a dicha fecha de vencimiento, su voluntad de darlo por terminado.
Tanto el documento del Condicionado General de la Póliza, como el de las Condiciones Particulares, son los que constan vigentes en el portal de Mi Sanitas en el apartado de Póliza y Documentación, en el cual también consta como tomador de la póliza mi persona. (Documento nº4)
- Adjunto también documento (Documento nº5) de mi entidad bancaria en el que se recogen los cargos mensuales de la prima realizados a través de mi propia cuenta de la que soy titular (y no a través de ningún colectivo), desde el 2020 al 2024 para que también sirva de prueba a los efectos oportunos.
Ante toda esta documentación aportada y dado que no se ha producido comunicación alguna por parte de Sanitas al tomador de la presente póliza (LLA) sobre la actualización de la prima del 2026, y por ende, se le ha negado la opción de extinguir el Contrato del Seguro al vencimiento con la antelación legal requerida, exijo:
- Que se extinga el Contrato de Seguro y se proceda a la anulación automática de la póliza Sanitas nº *******269.
- Que se reintegre en mi cuenta bancaria el importe de la prima correspondiente al mes de enero del 2026 cobrado indebidamente.
Aprovecho el presente escrito para recordar que vulnerar las condiciones particulares de una póliza, en este caso por su parte, implica incumplir lo pactado específicamente para ese contrato y que éstas prevalecen incluso sobre las condiciones generales. En este caso, no sólo se está incumpliendo con las primeras, sino también con las segundas.
Un saludo.