Con fecha 10.05.2022, me inscribí en el club David Lloyd de Zaragoza con un compromiso de permanencia de 1 año. Una vez cumplido el mismo y ausentándome los meses de julio a septiembre (inc.) de Zaragoza, solicité por correo electrónico , ayer 7 de junio, la BAJA, con la intención de proseguir en el mes de Octubre. Ante mi sorpresa, recibo una comunicación telefónica y posteriormente un correo electrónico en el que se dice que de acuerdo con la cláusula IX del contrato, para causar baja definitiva se requiere un preaviso de 3 meses, por lo que no se hará efectiva hasta el 1 de Octubre de2023.Entiendo es una cláusula abusiva y desproporcionada y en consecuencia, debería ser nula de pleno derecho. ( Destacar como curiosidad, que dichas condiciones en el reverso de la hoja firmada, están en letra de 1mm. de ancho por 1 mm. de alto, lo que hace que en la práctica y en la mesa con el comercial, es prácticamente imposible leerlas )