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R. G.
07/05/2026

RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN POR PERJUICIO CAUSADO EN LA INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA.

Muy Sres. Míos: Tras intentarlo vía Burofax, insistimos nuevamente por esta vía, antes de interponer una demanda vía judicial. Mediante la presente nos dirigimos nuevamente a Uds. en relación con la gestión de compraventa en que han intervenido en cuanto al inmueble sito en Valencia, Calle Pedro Cabanes, número 124, planta 03, puerta 10 con número de referencia catastral 5150411YJ2755A0028BH. Como bien conocen, tras haber alcanzado un acuerdo y estar en disposición de formalizar el contrato de arras para la adquisición de la vivienda indicada, procedimos a solicitar la tasación bancaria del inmueble, un coste asumido por nuestra parte y que asciende a DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (283,75€). Adjunto factura correspondiente a su pago. Ha sido precisamente a través de dicho informe cuando hemos tenido conocimiento de que la vivienda en cuya adquisición estábamos interesados está sujeta a un régimen de Protección Oficial (VPO), circunstancia que fue por su parte omitida en toda la fase publicitaria y de negociación previa. El hecho de que la vivienda sea VPO altera sustancialmente las condiciones de la compraventa, por cuanto estamos imposibilitados de acceder a su adquisición, haciendo inviable la operación en los términos pactados. Esta falta de información constituye un incumplimiento de sus deberes de diligencia profesional, falta de transparencia que nos ha causado un daño evaluable en el coste de la tasación, gasto que no habríamos realizado de haber tenido conocimiento de la situación real del inmueble. Es por ello, y con el fin de evitar la vía judicial, sirva la presente comunicación para, amistosamente, reclamar el abono de la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (283,75€) en concepto de daños y perjuicios causados por su proceder profesional, interesando procedan a su abono en la cuenta que disponen en el propio Burofax recibido. En caso de no obtener respuesta a esta comunicación en el plazo de 30 días naturales desde su recepción o, en su caso, desde la devolución tras resultar depositada para su recogida, entenderemos que la oferta ha sido rechazada, quedando liberados para el ejercicio de cuantas acciones legales asistan a nuestro derecho, tanto judiciales, como administrativas, entendiendo cumplido mediante la presente comunicación el requisito de procedibilidad conforme a lo dispuesto en los arts. 5.1 y 17 de la Ley Orgánica 1/2025. Sin otro particular, reciba un cordial saludo. Rubén y Miriam

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