Aplicación del mecanismo de ajuste Real Decreto 10/2022
Buenas noches,
Mi duda principal ¿se debe aplicar la fecha de activación o la fecha del contrato para aplicar este impuesto?
Hice el cambio del mercado regulado a libre con Naturgy el día 13 de Abril y mi contrato es con esta fecha pero Naturgy no me activó este contrato hasta el 27 de Mayo. De hecho yo decía por qué tardan tanto y les llamé y me comentaron que normalmente se tardaba menos.
Tal como he visto en su web el mecanismo se aplica para contratos nuevos a partir del 26 de Abril y hablando con ellos se remiten a decirme que este mecanismo se aplica porque se activó el 27 de Mayo.
Cada mes se me cobra 17 euros por este mecanismo, al final me siento engañado pues me pase del mercado regulado al mercado libre para ahorrar y ahora se escudan en la fecha de activación del contrato que fue cuando les dió la gana.
¿Donde se indica que no es con la fecha del contrato y si con la fecha de activación, cosa que no depende de mí? ¿Tengo alguna posibilidad de demandarles?
Muchas gracias
Un saludo
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Buenas . Soy cliente de Iberdrola con contrato de 05.05.2021 y desde noviembre, empezó a aparecer el concepto "Mecanismo de Ajuste Real Decreto-Ley 10/2022" y luego en diciembre "Regularización Mecanismo de Ajuste Real Decreto-Ley 10/2022 desde 14/06/2022 al 27/10/2022" además del Tope de gas .
Es correcto esto , parece que estoy pagando 2x el tope de gas y retroactivo 2022 .
Buenas, estoy con Iberdrola con contrato del 17/04/2022. Todo iba bien hasta noviembre, que empezó a aparecer el concepto "Mecanismo de Ajuste Real Decreto-Ley 10/2022" y luego en diciembre "Regularización Mecanismo de Ajuste Real Decreto-Ley 10/2022 desde 14/06/2022 al 27/10/2022". Llamo para ver qué es este nuevo concepto ya que no debe afectarme este RDL y cuál es mi sorpresa que la chica no tiene ni idea. Me deja esperando y dice que es un concepto diferente al tope de gas que a todos los contratos (independientemente de la fecha) se les cobra... Buscando, leyendo y estudiando el BOE viene a ser lo mismo Tope de gas que Mecanismo de ajuste RDL 10/2022 con lo que la compañía me está cobrando algo que no me aplica al estar fuera de fecha. ¿A alguien más le pasa lo mismo?
A mi me ha paado lo mismo, y tampoco sirvió para nada llamar a Ibersrola, la ooperadora me dijo incluso que no podía poner una reclamación por esos cargos. Me sorprende que OCU no conteste por medio de un experto moderador. Reitero lo dicho por el compañero, mi contrato es anterior a la publicación del RDL 10/2022. No me han aplicado el Mecanismo de Ajuste en los meses de junio a octubre pero en la factura de noviembre ya apareció el concepto: Mecanismo ajuste Op. Sistema RDL 10/2022 y en la de diciembre, además del anterior, Regularización Mecanismo ajuste Op. Sistema RDL 10/2022 (2)
(14/06/2022-03/11/2022). El RDL 10/2022 es infumable y esteá hecho para que los consumidores parezcamos tontos al no entender nada. ¡OCU, Responde!
Yo lo mismo, regularización del mecanismo de ajuste en todos los meses en que no me debería de aplicar por llevar menos de 1 año de contrato! La operadora asegura que es correcto, pero le he solicitado que se haga reclamación formal y una respuesta escrita
Se sabe algo sobre esto? Llamé y me dijo que eran cargos que tenía que asumir ya que no era sobre el tope del gas
Buenos día,
Yo me encuentro en la misma situación y revisando mis facturas anteriores con TotalEnergies sólo tenía un único cargo por ese concepto del RD 10/2022.
En nuestro caso estamos pagando un doble mecanismo por una parte al OMIE y por otra a REE que no entiendo si es correcto, según informan al final de la factura.
¿Es esto legal?
BuenasTardes.
Soy cliente de Naturgy y tengo una tarifa plana. Desde Junio me estan cobrando un precio distinto cada mes segun dicen por el Mecanismo de Ajuste Real Decreto-Ley
10/2022 .
Teniendo tarifa plana tambien hay que pagarlo?
Como se calcula el la cuota que se ha de cobrar de este mecanismo o ellos pueden cobrar lo que les parezca?
Gracias
Buenos días.
Vivo en Canarias, y tengo contratado el suministro eléctrico con la comercializadora HOLALUZ, con un contrato indexado (parte fija y parte variable según mercado del precio con discriminación horaria, con tarifa Pass Pool PP_3P-20TD) de fecha 01/04/2022, además tengo instaladas placas fotovoltaicas con revertido de exceso a la red con sistema de compensación.
Tenía entendido que en Canarias no es de aplicación al consumidor la aplicación del mecanismo de ajuste del Real Decreto-ley 10/2022, y lo más oficial que encontré en el un blog de la C.N.M.C. en el cual indica que «No se aplica en las Islas Baleares, ni en las Islas Canarias ni en Ceuta y Melilla, salvo a los consumidores que hayan contratado el PVPC».
Link del Blog: blog.cnmc.es/.../
Sin embargo, conforme a lo anterior, la comercializadora Holaluz me aplicó en el mes de septiembre el importe de 19,77€ en concepto de «ajustes cargos normativos RDL 10/2022», sin indicar la fórmula de cálculo, y cual es mi sorpresa que en la factura del mes de octubre, me aplican nada mas y nada menos que el importe de 142,82€ por el mismo concepto, sin tampoco aclarar los cálculos de tan desproporcionado importe, puesto que el importe por el consumo es de 66,06€ (consumo del mes 288 kwh), y por tanto con la suma de otros conceptos, y el descuento por el revertido a la red del exceso de generación de mis placas fotovoltaicas (de 31,60€ descontado), el total de la factura a pagar es de 190,91€, lo cual me parece todo un despropósito, porque si efectivamente también fuera de aplicación, entendía que sería el cálculo en función de los KWh consumidos, y dicho importe es más del doble del total por lo consumido.
Ya les presenté a ellos una reclamación por la factura de septiembre, y lo única contesta es que al ser un contrato con tarifa indexada, me era de aplicación el mecanismo de ajuste del RDL 10/2022, y sin mas explicación.
Ahora le he realizado nueva reclamación de forma telefónica de la factura de octubre, cual importe es desproporcionada, indicando que creía que no es de aplicación en Canarias dicho mecanismo por estar exento.
No se si es así, de que estoy exento de la aplicación del mecanismo de ajuste del RDL 10/2022, por el hecho de ser consumidor radicado en Canarias, por lo que rogaría me lo aclararan para hacer la reclamación oportuna a dicha comercializadora, y si no presentarla la reclamación ante la O.M.I.C.
Espero alguna respuesta que me ayude, si es posible.
Muchas gracias.
gracias
👍🏻😜
Buenas tardes.yo hice un cambio de titular el 25/04/22 a las 19:00h, por que alquile un piso y tenía que poner el suministro a mi nombre, en las siguientes facturas me desde julio me facturan el mínimo sin consumo,cosa que reclamo y pasan de mi , en el mes de octubre me viene una factura con un consumo de 219€ por 3 meses cosa que no está mal, y con el concepto de mecanismo de ajuste real decreto por un importe de 267€, a lo que le sumas consumo iva, el bono social que nos lo están cobrando en factura y demás por un total de 540€, vivimos 2 personas y casi no estamos en casa….reclamó por el mecanismo puesto yo firme el 25/04/22 y como bien dice en el BOE que lo regula los contratos FIRMADOS CON ANTERIORIDAD AL 26/04/22 están exentos, reclamo el agente lo confirma y me pone la reclamación y en mismo día me contestan que la entrada en vigor es el 28/04/22 y no corresponde, les llamo para reclamar con el boe en mano y me siguen diciendo que es entrada en vigor, lo reclamo con Ocu adjuntando boe y siguen en las mismas, como te comes esto ? Que hay que hacer ahora ??
Muy buena info
Genial
Yo también quisiera saber
Ojo x ojo.....
Cómo veo las respuestas de OCU ? entro con mi usuario pero solo veo las preguntas y me interesan tambien las respuestas
Borrando caché
Hola. Buenas ize un contrato con Naturgy ami no se me informo sobre el real devreto no tengo ni idea de que es estado mirando por internet y vuestros comentarios resulta que me han cobrado en mi factura con Naturgy 109 de mas y me han dicho que es el real decreto total solo eso 109 aparte pero bueno que puedo hacer por que me viene mi factura y yo no tengo gas no consumo
Me parecen buenas preguntas las que aqui se hacen, pero la mía es: como veo las respuestas? y ¿cual es la respuesta de OCU?
Buenas.
Cambié mi contrato de Luz y Gas con Total Energies, el mismo 26 de Abril de 2022 , sobre las 17 horas, mediante grabación telefónica (tengo yo también la grabación).
En el BOE habla de entrada en vigor al día siguiente de su publicación ,que fue si no me equivoco el 13 de mayo de 2022. Al habla con ellos me dicen que al haberlo tramitado en esa fecha, si me afecta.
Eso es así?
En algunas web he leido que afecta a contratos "posteriores" ó "tramitados con posterioridad" al 26 de Abril de 2022, y no a "partir del" 26 de Abril de 2022.
Por lo que entiendo que en cualquier caso no debería afectarme.
Si no atienden mi reclamación, que puedo hacer?
Un saludo y muchas Gracias de antemano.
¿Quién paga el mecanismo de ajuste?
3. Consumidores acogidos a contratos firmados a partir del 26 de abril de 2022.
blog.cnmc.es/.../
buenos dias en mi factura de la luz me estan incluyendo el tope de gas sin haber echo renovacion , he contactado con ellos y dicen que tengo que pagarlo ¿donde puedo reclamar?
Buenas tardes, expongo mi caso para que tengáis constancia de lo que hacen.
Yo firmé el contrato con Naturgy el 18/03/22 pero ellos no lo tramitaron hasta el 25/03/22, con lo que CCP, está bastante claro que ralentizaron tu alta...
Yo empecé a recibir el Mecanismo de ajuste RD 10/2022 en Junio, les llamé y me dijeron que mi contrato era de 01/06/22, a lo que contesté que yo no había hecho ningún cambio sobre el mismo... Llamé a atención al cliente, donde una señorita me indicó que si mi contrato era del 23/03 no tenía que pagar nada, que ella procedía con la reclamación.
Pasa un mes y siguen cobrandomelo, vuelvo a llamar y me contestan que no tengo que pagarlo, que les envíe un email explicando el tema.
Eso hice con todas las facturas y el contrato, finalmente he conseguido que me devolvieran los 200€ que se me había cobrado porque ellos decidieron cambiar mi contrato de motu propio.
Me gustaría decir que por un lado me respondieron desde ultramar y se veía claramente que les habían dicho que era del Gobierno y que había que pagarlo, sin más. En cambio las dos chicas que me atendieron desde España, sabían que no tenía que pagarlo.
Revisad vuestro contrato y si es anterior al 24/04/22 NO os corresponde pagar nada.. Por no hablar de que no es el mismo importe todos los meses.
Espero os ayude. Saludos
De momento parece buena opción Gana Energía con el tope del gas incluido. Indicad el esta combinación 148435dJmU o cualquiera de las que os indican en los mensajes de este post y tendréis descuentos. Aconsejo también que entréis en opiniones sobre esta empresa para estar informados sobre las quejas de otros clientes.
Buenas C.C.P,
El caso que expones me parece un completo abuso, el RD 10/2022 habla de "instrumentos de cobertura firmados", esto es, la fecha de firma del contrato.
En tu lugar, yo iría a Consumo (a nivel Ayuntamiento o CCAA), a exponer tu caso aportando como evidencia tu contrato firmado a fecha 13 de abril.
Y te diría más, me parece increíble que nos hagan financiar el mecanismo del tope de gas a aquellos contratos firmados antes de su autorización (8 de junio) y de su puesta en funcionamiento (15 de junio). Artículos como el siguiente publicado por la OCU afirma que el 26 de abril que es el momento en el que Europa autoriza. Es mentira! es el momento en el que se comunica o anuncia (palabras) que Europa se compromete a conceder la "Excepción Ibérica" a expensas de una autorización formal una vez se articule la normativa y procedimiento que regirá el mecanismo.
www.ocu.org/.../coste-tope-del-gas
Esto es, los consumidores que firmamos entre el 26 de abril y la implementación formal del mecanismo firmamos sin recibir la pertinente información de aplicación de la tasa y sus efectos. Afirman que las declaraciones tuvieron un efecto en el mercado de futuros y que eso nos benefició como para poder aplicarnos el mecanismo, no es verdad. No para muchos consumidores que lo pueden demostrar. Evidentemente, tarifas asociadas al mercado salieron beneficiadas, pero el RD defiende que todos los consumidores nos tenemos que beneficiar.
Basta ya de este abuso en el que los grandes beneficiados son los de siempre.
Buenas noches, yo sólo recibí una nota informativa a primeros de agosto lamentando que se tenia de aplicar el diferencial al cliente, por causas ajenas a la compañía.
En el mes de septiembre, se refleja este mecanismo de ajuste por importe de 64,69€.
Es legal sin cambiar contrato?
Se puede reclamar o hacer alguna acción ?
Gracias
Hola VB,
Si no has renovado o firmado un contrato, y el tuyo se encuentra vigente, no deberían aplicarte la tasa hasta el momento de su renovación.
Por lo que a mí me consta, a veces las compañías envían una notificación con actualización de las condiciones del contrato, de lo que deben avisar con un mes de antelación, si el cliente no hace nada al respecto durante ese periodo se consideran aceptadas las nuevas condiciones. No sé, se si en la nota informativa recibida se incluía algún cambio de condiciones.
Saludos
Buenas tardes:
Mi contrato con Endesa Energía es de 24/04/2022 y han empezado a cobrar el tope del gas en la factura de agosto/septiembre basándose en que en junio de 2021 se hizo un cambio de potencia, entendiéndose como una modificación de contrato en junio de 2021 que vence en junio de 2022. Esa es la explicación que me han dado y no me convence.
Mi contrato vende el 24/04/2023 y a partir de esa fecha es cuando deben aplicarme el coste del tope del gas.
Hola ccp el decreto indica que a contratos posteriores al 23 de abril, hay mil reclamaciones y creo que evidencian confabulacion por parte de las electricas, todos los operadores han utilizado misma tactico y ofrecen precios muy ventajosos para que cambien de contrato ..y luego te imponen el canon que consideran
Buenas,
Gracias por contestarme,
Mi contrato es del 13 de Abril pero ellos se escudan en decirme que no me lo activaron hasta el 27 de Abril y es la fecha que manda, que casualidad un día despues de lo que dice el decreto.
Por otro lado les he dicho que nunca me avisaron de ello y que tenían la obligación de hacerlo. Que la conversación que tuvimos del contrato la revisaran.
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Saludos
Mira esto es *** claramente
Hola buenas, expongo mi caso con Endesa, en el mes de julio consumo 364 kw y me aplican el tope del gas a un 31% de los kw consumidores es decir a 115 kw, y en el mes de agosto consumo 369 kw y me aplican el tope de gas al 100% de los kw consumidos, alguien sabe si se debe aplicar el tope de gas a un porcentaje concreto o lo aplican según les venga en gana. He llamado a endesa y no me saben sacar de dudas. Un saludo
estoy de acuerdo , no tiene sentido..pero es que el real decreto tampoco indica que deben aplicar solo que pueden hacerlo..en todo caso cuando llaman con la ofeerta deberian informarlo , y si no que cumpla o se invalide..este cann no es un impuesto.CCP creo que esto si que tiene que ver con este hilo
Esto no tiene que ver nada con mi mensaje inicial, abre por favor un hilo nuevo y ahí lo pones
Hola P J,
¿Puede ser que cuando dices factura de julio te refieras a la de junio, y que los 115 kWh sean el consumo del 15 al 30 de junio?
Y esto que tiene que ver con mi hilo, yo estoy preguntando por la fecha de alta del contrato
si aceptaste antes del 23 y puedes probarlo no deberian aplicarte el canon, en mi opinion, independientemente de la fecha que lo hagan efectivo