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TASA DE LIQUIDACIÓN

En curso Pública

RESA, RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES S.L.

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C. I.

A: RESA, RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES S.L.

28/05/2026

Mediante el presente escrito pongo en conocimiento los hechos sucedidos durante mi estancia en la Residencia Universitaria Vallehermoso, de la empresa RESA. El viernes 22 de mayo de 2026 recibí un correo de la recepción del centro informándome del cobro de una tasa de 80€ en concepto de liquidación de salida que según el centro incluye: “lavado y desinfección de todos los elementos textiles, limpieza y acondicionamiento de la habitación”. A mi entrada en la residencia el 17 de septiembre de 2025 la habitación no presentaba signos de haber sido objeto de desinfección y acondicionamiento previo. La parte de arriba del armario, enchufes y aparato de aire acondicionado presentaban una capa de polvo considerable. Lo comuniqué a los responsables de limpieza y no se limpió. El cristal de una de las ventanas estaba roto, entraba frío y no fue sustituido hasta el día 18 de noviembre de 2025. La silla de escritorio estaba rota, las cortinas tienen manchas y las paredes presentan rozaduras. Considero que todas estas incidencias son fácilmente detectables si de manera previa se ha procedido a efectuar la denominada liquidación de salida. La limpieza semanal por la que se paga al centro es muy deficiente, consiste en un barrido y fregado del suelo por encima sin quitar el polvo de la mesa ni los estantes. El suelo de la terraza no se ha limpiado ni una sola vez desde septiembre. Esto ha hecho que haya tenido que comprarme mis propios productos de limpieza para poder acondicionar correctamente la habitación. Estos hechos los he comunicado al centro y no se me ofrece más alternativa que pagar la tasa. No se hacen cargo de su incumplimiento en el contrato respecto de las condiciones en las que se recibió la habitación. Además, no se me permite elevar la queja a la dirección de la empresa. Lo he comunicado a atención al cliente de la empresa que aparece en internet y solo me reenvían a la secretaría de Vallehermoso. No se me ofrece alternativa ni forma de comunicar las incidencias a un nivel superior. Su política consiste en evadir el problema y dejar que pase el tiempo. Ante esta indefensión, no veo más alternativa que comunicar la incidencia ante este órgano. La tasa que se exige es un cobro desproporcionado teniendo en cuenta el estado en el que se recibió la habitación, además de considerarlo una cantidad improcedente a la par que arbitraria. Solicito se revise la política de actuación de empresa; se me exima del pago de esa tasa y se me reparen los daños y perjuicios sufridos por estas incidencias. Sin otro particular, quedo a la espera de la resolución.

Mensajes (1)

RESA, RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES S.L.

A: C. I.

08/06/2026

A la atención de la Organización de Consumidores y Usuarios: Muy Sres./Sras. nuestros/as: En relación con la reclamación formulada por una residente de la Residencia Universitaria Vallehermoso, gestionada por RESA, relativa al cobro de la cuota única de liquidación de salida por importe de 80 euros, el departamento jurídico de RESA/SIRESA CAMPUS , por medio del presente escrito, formula las siguientes alegaciones. 1.- Sobre la cuota de liquidación de salida La residente formalizó su estancia para el curso 2025/2026 aceptando online las correspondientes condiciones de reserva y el contrato de alojamiento con nº 111121881, en las que se contemplaba la aplicación de la cuota única de liquidación de salida al finalizar la estancia. Se copia pantallazo del programa SAP en el que se puede comprobar las fechas de aceptación tanto de las condiciones de reserva como del contrato de alojamiento. Dicha cuota no constituye un cargo arbitrario ni una penalización, sino un importe previsto en las condiciones aceptadas por la residente y vinculado al procedimiento ordinario de salida que se aplica con carácter general al finalizar el curso. Su finalidad global es cubrir actuaciones de liquidación de salida, limpieza final, higienización, lavado y acondicionamiento de textiles (protectores, cortinas, etc.), trabajos ordinarios de mantenimiento, repasos de pintura derivados del uso habitual y preparación de la habitación para su siguiente ocupación. Por tanto, la residencia considera procedente la aplicación de la cuota de 80 euros, al tratarse de un concepto previamente informado y previsto en las condiciones de reserva aplicables a la estancia de curso completo y aceptado por la cliente residente. 2.- Sobre las incidencias alegadas por la reclamante La reclamante manifiesta en su escrito que, a su entrada en la residencia, la habitación presentaba diversas incidencias relativas al estado de limpieza de terraza, polvo en determinados elementos, marcas en paredes y enchufes, manchas en cortinas, suciedad en el aire acondicionado, y otras cuestiones de mantenimiento. Sin embargo, debe destacarse que en el inventario de entrada cumplimentado por la propia residente en septiembre únicamente se hicieron constar dos incidencias relativas al baño: Que el embellecedor del desagüe de la mampara/ducha no encajaba. Que la tapa del baño no encajaba bien. No se dejó constancia en dicho inventario de ninguna de las demás incidencias que ahora se invocan en la reclamación. En particular, no se indicó entonces la existencia de polvo en armarios, enchufes o aire acondicionado, manchas en cortinas, marcas en paredes, ni otras deficiencias generales de la habitación, etc. Adjuntamos copia del inventario de entrada de la residente. Asimismo, durante el curso tampoco consta que la residente comunicara formalmente esas incidencias adicionales por los canales habilitados por la residencia para la gestión de incidencias de limpieza o mantenimiento. En este caso, de haberse comunicado en tiempo las cuestiones ahora planteadas, se habrían podido atender y gestionar de forma inmediata. Las únicas incidencias de mantenimiento que ha comunicado durante el curso son las copiadas en este escrito: Por ello, la Residencia no puede aceptar que esas circunstancias, comunicadas ahora con ocasión de la cuota de salida y no reflejadas en el inventario de entrada, justifiquen la improcedencia de una cuota prevista en las condiciones de reserva y aplicable con carácter general al finalizar la estancia. 3.- Sobre la incidencia del cristal y la propuesta de descuento La residencia sí reconoce que existió una incidencia relativa al cristal de la ventana de la habitación, que fue detectado antes de la entrada de la residente y solicitada su sustitución pero fue finalmente sustituido en el plazo de 2 meses debido a que el proveedor tardó en suministrar el cristal y una vez suministrado no encajaba bien y se tuvo que hacer un nuevo pedido del cristal el cual fue instalado a lo largo de ese plazo. No obstante, con ánimo de resolver la situación de forma razonable y atendiendo a las molestias que dicha incidencia pudo ocasionar, la dirección de la residencia ofreció a la residente una reducción del 50% de la cuota, de modo que el importe a abonar pasaría de 80 euros a 40 euros. Esta propuesta se realiza como medida de cortesía y buena voluntad comercial, sin que suponga reconocimiento de que la cuota sea improcedente ni aceptación de los restantes extremos de la reclamación. 4.- Conclusión En consecuencia, RESAResidencia Universitaria Vallehermoso considera que la reclamación debe ser desestimada en cuanto a la solicitud de exención total de la cuota, por cuanto: -La cuota de liquidación de salida estaba prevista en las condiciones de reserva y contratación aceptadas por la residente. -Las incidencias que ahora se alegan no fueron reflejadas en el inventario de entrada, salvo dos cuestiones concretas relativas al baño. -No consta comunicación formal durante el curso de la mayoría de los extremos que ahora se invocan. Su importe es único y responde a una pluralidad de actuaciones de limpieza, higienización, acondicionamiento, textiles, pintura y mantenimiento ordinario La residencia atendió a la reclamación formalizada inicialmente ante la dirección de la residencia, mantuvo conversaciones con la reclamante, se le explicó el alcance de la cuota y se le ofreció una solución razonable mediante una reducción del 50%. Por tanto, no ha existido negativa a atender la reclamación, sino una gestión directa por parte del centro competente, con explicación de los conceptos incluidos en la cuota y con una propuesta concreta de solución. No obstante, en aras de una solución amistosa, la residencia mantiene a disposición de la residente la propuesta de abono reducido de 40 euros, en lugar de 80 euros, exclusivamente como gesto comercial y sin reconocimiento de responsabilidad. Quedamos a disposición de esa Organización para cualquier cuestión que quieran aclarar o bien para conocer la aceptación o no de la propuesta realizada por esta parte. Sin otro particular, les saluda atentamente RESA Departamento Legal Vía Augusta, 21-23, 2º Floor, 08006 Barcelona, Spain (Office +34 933 94 3500 /juridico@resa.es


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