A la atención de la Organización de Consumidores y Usuarios:
Muy Sres./Sras. nuestros/as:
En relación con la reclamación formulada por una residente de la Residencia Universitaria Vallehermoso, gestionada por RESA, relativa al cobro de la cuota única de liquidación de salida por importe de 80 euros, el departamento jurídico de RESA/SIRESA CAMPUS , por medio del presente escrito, formula las siguientes alegaciones.
1.- Sobre la cuota de liquidación de salida
La residente formalizó su estancia para el curso 2025/2026 aceptando online las correspondientes condiciones de reserva y el contrato de alojamiento con nº 111121881, en las que se contemplaba la aplicación de la cuota única de liquidación de salida al finalizar la estancia. Se copia pantallazo del programa SAP en el que se puede comprobar las fechas de aceptación tanto de las condiciones de reserva como del contrato de alojamiento.
Dicha cuota no constituye un cargo arbitrario ni una penalización, sino un importe previsto en las condiciones aceptadas por la residente y vinculado al procedimiento ordinario de salida que se aplica con carácter general al finalizar el curso. Su finalidad global es cubrir actuaciones de liquidación de salida, limpieza final, higienización, lavado y acondicionamiento de textiles (protectores, cortinas, etc.), trabajos ordinarios de mantenimiento, repasos de pintura derivados del uso habitual y preparación de la habitación para su siguiente ocupación.
Por tanto, la residencia considera procedente la aplicación de la cuota de 80 euros, al tratarse de un concepto previamente informado y previsto en las condiciones de reserva aplicables a la estancia de curso completo y aceptado por la cliente residente.
2.- Sobre las incidencias alegadas por la reclamante
La reclamante manifiesta en su escrito que, a su entrada en la residencia, la habitación presentaba diversas incidencias relativas al estado de limpieza de terraza, polvo en determinados elementos, marcas en paredes y enchufes, manchas en cortinas, suciedad en el aire acondicionado, y otras cuestiones de mantenimiento.
Sin embargo, debe destacarse que en el inventario de entrada cumplimentado por la propia residente en septiembre únicamente se hicieron constar dos incidencias relativas al baño:
Que el embellecedor del desagüe de la mampara/ducha no encajaba.
Que la tapa del baño no encajaba bien.
No se dejó constancia en dicho inventario de ninguna de las demás incidencias que ahora se invocan en la reclamación. En particular, no se indicó entonces la existencia de polvo en armarios, enchufes o aire acondicionado, manchas en cortinas, marcas en paredes, ni otras deficiencias generales de la habitación, etc. Adjuntamos copia del inventario de entrada de la residente.
Asimismo, durante el curso tampoco consta que la residente comunicara formalmente esas incidencias adicionales por los canales habilitados por la residencia para la gestión de incidencias de limpieza o mantenimiento. En este caso, de haberse comunicado en tiempo las cuestiones ahora planteadas, se habrían podido atender y gestionar de forma inmediata.
Las únicas incidencias de mantenimiento que ha comunicado durante el curso son las copiadas en este escrito:
Por ello, la Residencia no puede aceptar que esas circunstancias, comunicadas ahora con ocasión de la cuota de salida y no reflejadas en el inventario de entrada, justifiquen la improcedencia de una cuota prevista en las condiciones de reserva y aplicable con carácter general al finalizar la estancia.
3.- Sobre la incidencia del cristal y la propuesta de descuento
La residencia sí reconoce que existió una incidencia relativa al cristal de la ventana de la habitación, que fue detectado antes de la entrada de la residente y solicitada su sustitución pero fue finalmente sustituido en el plazo de 2 meses debido a que el proveedor tardó en suministrar el cristal y una vez suministrado no encajaba bien y se tuvo que hacer un nuevo pedido del cristal el cual fue instalado a lo largo de ese plazo.
No obstante, con ánimo de resolver la situación de forma razonable y atendiendo a las molestias que dicha incidencia pudo ocasionar, la dirección de la residencia ofreció a la residente una reducción del 50% de la cuota, de modo que el importe a abonar pasaría de 80 euros a 40 euros.
Esta propuesta se realiza como medida de cortesía y buena voluntad comercial, sin que suponga reconocimiento de que la cuota sea improcedente ni aceptación de los restantes extremos de la reclamación.
4.- Conclusión
En consecuencia, RESAResidencia Universitaria Vallehermoso considera que la reclamación debe ser desestimada en cuanto a la solicitud de exención total de la cuota, por cuanto:
-La cuota de liquidación de salida estaba prevista en las condiciones de reserva y contratación aceptadas por la residente.
-Las incidencias que ahora se alegan no fueron reflejadas en el inventario de entrada, salvo dos cuestiones concretas relativas al baño.
-No consta comunicación formal durante el curso de la mayoría de los extremos que ahora se invocan.
Su importe es único y responde a una pluralidad de actuaciones de limpieza, higienización, acondicionamiento, textiles, pintura y mantenimiento ordinario
La residencia atendió a la reclamación formalizada inicialmente ante la dirección de la residencia, mantuvo conversaciones con la reclamante, se le explicó el alcance de la cuota y se le ofreció una solución razonable mediante una reducción del 50%.
Por tanto, no ha existido negativa a atender la reclamación, sino una gestión directa por parte del centro competente, con explicación de los conceptos incluidos en la cuota y con una propuesta concreta de solución.
No obstante, en aras de una solución amistosa, la residencia mantiene a disposición de la residente la propuesta de abono reducido de 40 euros, en lugar de 80 euros, exclusivamente como gesto comercial y sin reconocimiento de responsabilidad.
Quedamos a disposición de esa Organización para cualquier cuestión que quieran aclarar o bien para conocer la aceptación o no de la propuesta realizada por esta parte.
Sin otro particular, les saluda atentamente
RESA Departamento Legal
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