El 29 de abril de 2026, envié a la empresa de los supermercados "Economy Cash" (correo: atencionalcliente@fragadis.es) el siguiente correo electrónico: "Estimados Sres.: Como habitualmente, fui a su supermercado en Mogente (Valencia) y llevé conmigo las pilas gastadas que había comprado hace algún tiempo, también en su establecimiento. La dependienta, me indicó que no recogían estas pilas, lo que me dejó perplejo, ya que espero que sepan, tienen la obligación de hacerlo, por vender las mismas. Además, según veo en la ley, que no solo deben recogerlas, sino que también tienen que indicarlo mediante algún cartel. Les ruego, que lleven a cabo esta norma, y les agradezco que me avisen cuando la lleven a cabo, ya que no deberían vender más pilas, hasta que no cumplan la norma indicada.
Muchas gracias.
Atentamente,"
Como al anterior correo no me respondiera nada en el siguiente mes, envié mi coreo a la Subdirección General de Residuos y Economía Circular, de la Generalitat Valenciana., organismo dependiente del que ahora me dirijo.
Como verán, por la contestación del anterior organismo, se me indica que es el productor de las baterías el responsable, olvidando que la ley obliga a este productor a que ponga los medios en el distribuidor para el reciclaje de estas baterías. Acompaño los escritos cruzados con el anterior organismo, suyo dependiente, que no aporta ninguna solución al problema.
Es por ello que lo elevo a Vds. para que puedan definir qué es lo correcto a hacer a partir de ahora.
Atentamente.