Muy Sres. nuestros.
Una vez leída la descripción de la reclamación y analizada la misma tenemos que manifestar el total desacuerdo tanto en la descripción como en la reclamación final.
Debemos poner en antecedentes que el ordenador portátil en cuestión cuando llego a nuestras manos ya estaba descatalogado por el fabricante hace tiempo con posibilidades muy limitadas de suministros de recambios y también ya tenía muchas horas de funcionamiento y bastantes residuos en su interior por el mismo uso.
Al no tener el recambio, lo que se hace, es ponerse en contacto con el fabricante para que nos avise de la disponibilidad de los mismos. Nosotros no trabajamos con piezas canibalizadas o reparadas puesto que no podemos dar la garantía que exige la ley española por que estos proveedores no la dan y pueden tener vicios ocultos.
La avería y su entrada en el servicio técnico de ese ordenador, fue un fallo en el Flex de conexión entre la pantalla y la placa por un gran uso. Este Flex está fabricado con un material semiflexible para un uso moderado/medio. Este dato es reconocido por el fabricante para ese modelo y otros con la misma ingeniería en concreto.
Este equipo se diagnosticó y reparó debidamente, Los equipos reparados se prueban en nuestro laboratorio y se someten a los diagnósticos pertinentes antes de la entrega al cliente.
El tiempo que el cliente dice excesivo, es el tiempo que el fabricante tardó en suministrarnos la pieza de recambio.
No vemos pertinente la queja de retrasos adrede o por dejación. El cliente siempre tuvo la opción de retirar el equipo antes de la reparación y siempre fue informado de los retrasos cuando se nos requirió.
El equipo fue entregado y el cliente aceptó el equipo con la reparación efectuada.
Al día siguiente volvió alegando que le habíamos entregado el aparato con la pantalla dañada (rota), asumimos un fallo de almacenamiento, pero no de la diagnosis y reparación inicial.
Nosotros al haber hecho el pedido de su pieza incluimos también otras piezas para varios modelos de ese fabricante para reparar otros equipos, dada la dificultad de suministro, en ese pedido se pidieron pantallas para nuestro stock, entre las cuales había una pantalla que no solo es para ese modelo si no que el fabricante emplea y tiene homologada para varios de sus modelos incluido el suyo.
Alega que no sabe si es original. Un fabricante en la vida de un producto cambia de proveedores. Esto es así. Se cambió según prescripciones del fabricante y de las piezas homologadas por el mismo.
Entendimos el enfado del cliente y obramos de buena fe para no resentir nuestra honorabilidad y buen servicio con el cliente, entendimos que no había mala intención y aunque ya se había retirado el equipo de nuestras instalaciones, se reparó cambiando la pantalla sin coste alguno, entendimos que después de una espera tan larga lo que debíamos hacer es sustituir ese elemento y seguir manteniendo nuestra relación con él. Después de esa sustitución, el ordenador se le entregó funcionando correctamente y avisando de la garantía “de la reparación”.
Después de algún tiempo (según el cliente poco), nos avisa que el ordenador ha dejado de funcionar, que no enciende nuevamente, le decimos que lo traiga.
Le informamos, qué la pantalla no impide el funcionamiento de la CPU (ordenador sin pantalla) y que la reparación hecha no corresponde con lo que dice y le informamos que no tiene nada que ver la pantalla con el funcionamiento de la CPU.
Según se manifiesta en la descripción funcionaba. Nosotros manifestamos que no funcionaba, es imposible, puesto que la nueva avería era un fallo catastrófico de la placa base que obligaba a cambiarla.
Hasta el momento en que el cliente retiró el equipo, por última vez, el fabricante no disponía de recambios y menos placas base de ese modelo (estaba totalmente descatalogada) y nos comunicaron que lo veían muy, muy difícil que volvieran a tener recambios, que habíamos tenido mucha suerte.
Consideramos que la petición de un reintegro del importe íntegro del equipo dañado es del todo inasumible, desproporcionada y bajo ningún concepto sujeta a cualquier reembolso puesto que se pide resarcirse de un importe que no corresponde por el tipo de avería por el que se trajo y se entregó en su momento debidamente reparado. Nosotros cumplimos muy por encima de lo exigido, se reparó la rotura sin protestar (pudo deberse a un fallo de manipulación o almacenaje. Era un equipo ya completamente descatalogado, con mucho uso y con unas posibilidades altísimas de otras averías.
Pero se entregó funcionando. La nueva avería no ha sido ocasionada por la reparación si no que puede deberse al envejecimiento y uso del propio ordenador.
Con respecto al cargador asumimos la perdida y estamos dispuesto a bonificar al cliente con el importe del mismo, siempre y cuando se nos sea devuelto el entregado que es 100% compatible con el que se perdió.
Saludos
Tesalis Informática