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EL PUERTO PRODUCCIONES S.L

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A. A.

A: EL PUERTO PRODUCCIONES S.L

22/07/2025

Estimados/as señores/as:  Me pongo en contacto con ustedes porque el 6 de Febrero del 2025 compré dos abonos para el Festival de Morriña de A Coruña cuando el cartel del evento solo tenía como artista confirmado a Residente. El día 8 de Julio el propio artista comunica que por razones de ética no acudirá al festival. Cancelando por el mismo motivo otro de los cabezas de cartel. El día 9 de Julio me pongo en contacto con el festival para gestionar la devolución del dinero por el cambio sustancial de cabezas de cartel a lo que me responden que solo se devolvería entradas por días sueltos (viernes 25). Como en la fecha de la compra no existía la posibilidad de comprar por días sueltas les vuelvo a envíar un mail insistiendo en la devolución del dinero a lo que me responden que están en su derecho de no abonarlo ya que sustituyeron a los artistas por alguién de su nivel pero esto no es correcto puesto que no son similares ni en estilo de música, ni trayectoría ni en número de seguidores. Esta situación supone una modificación sustancial de las condiciones bajo las que contraté el servicio, lo que afecta directamente a la finalidad y expectativas legítimas de mi compra. Fundamento legal de mi reclamación: Publicidad como parte del contrato Según el artículo 61.2 del Real Decreto Legislativo 1/2007, el contenido de la oferta o publicidad es exigible por el consumidor, incluso si no aparece explícitamente en el contrato. Es decir, el cartel original del festival formaba parte del acuerdo comercial. Derecho a la resolución por modificación esencial del servicio El artículo 109 y siguientes del mismo Real Decreto establece que el consumidor tiene derecho a resolver un contrato si hay un incumplimiento o alteración sustancial del mismo. Prohibición de modificar unilateralmente el contrato El artículo 1256 del Código Civil señala que “la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden quedar al arbitrio de una sola de las partes”. En este caso, la organización y/o la plataforma están modificando las condiciones sin ofrecer una alternativa justa. Principio de buena fe contractual El artículo 7 del Código Civil ampara el principio de buena fe. Al cambiar elementos esenciales del evento tras la compra y negar la devolución del abono completo, considero que este principio también ha sido vulnerado. SOLICITO la devolución del bono de dos días, más los gastos de gestión de cada uno de ellos.  Sin otro particular, atentamente.


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