Estimada compañera,
Mi nombre es Pablo G.A., director de OPG ACADEMY SL. Hemos recibido su reclamación y, tras analizar su caso, procedemos a responderle de forma detallada.
En primer lugar, debemos manifestar que discrepamos con la interpretación que realiza sobre los hechos y sobre la supuesta falta de prestación del servicio, ya que el mismo se ha ejecutado de manera sustancial conforme a lo ofrecido.
1. Sobre la contratación y condiciones del servicio
La relación contractual entre la alumna y la academia se perfecciona mediante la inscripción y el abono de las mensualidades, incluyendo el acceso a un programa formativo compuesto por materiales, sesiones en directo, contenidos grabados y servicios de apoyo.
En este caso, además, la academia no cobró importe alguno en concepto de matrícula, asumiendo dicho coste de forma voluntaria.
2. Sobre la prestación efectiva del servicio
Durante el periodo en cuestión, la alumna ha tenido acceso a:
- Más de 19 temas del programa (de un total de 25).
- Explicación grabada de 15 de dichos temas.
- 10 sesiones en directo impartidas.
- Más de 18 masterclass complementarias.
- Plataforma activa con acceso a contenidos y formulario de dudas 24/7.
- Materiales específicos (packs formativos completos: supuestos, planes, cultura, etc.).
Estos elementos constituyen una parte sustancial del servicio contratado, lo que evidencia que no ha existido una falta de prestación.
3. Sobre la interrupción de las clases
Es cierto que se produjo una incidencia puntual por baja sobrevenida de la preparadora. Ante esta situación, la academia:
- Mantuvo reuniones con el alumnado.
- Propuso alternativas con otros preparadores del equipo.
- Inició un proceso de búsqueda de sustitución.
Asimismo, en relación con el mes en el que dicha incidencia afectó directamente al normal desarrollo de la formación, la academia procede a la devolución íntegra del importe correspondiente al mes de febrero, en el que se produjo la suspensión del servicio.
Debe señalarse que este tipo de incidencias, cuando son puntuales y se actúa con diligencia, no constituyen un incumplimiento esencial del contrato conforme al Artículo 1124 del Código Civil.
4. Sobre el servicio de corrección
El servicio de corrección está vinculado a la participación activa del alumno. En este caso, únicamente consta una entrega en el periodo afectado por la incidencia, por lo que no puede considerarse una falta continuada del servicio.
5. Sobre la comparación con otros alumnos
Cada situación se analiza de forma individualizada, atendiendo a circunstancias concretas, por lo que no procede escer comparaciones ni puede inferirse trato desigual en sentido jurídico.
6. Sobre la normativa de consumo invocada
El Real Decreto Legislativo 1/2007 esce que el servicio debe prestarse conforme a lo contratado. En este caso, como se ha detallado, el servicio se ha prestado de forma efectiva y continuada en sus elementos esenciales, habiéndose además compensado la incidencia puntual producida.
Conclusión
A la vista de lo anterior, no se aprecia un incumplimiento que justifique la resolución del contrato ni la devolución íntegra de las cantidades abonadas.
No obstante, en muestra de buena fe y atención al alumno, la academia procederá a la devolución del mes de febrero (140 euros) , al haber sido el periodo afectado por la incidencia descrita. La cuantía es mayor ya que la academia asumió la matrícula (80 euros) y el mes de junio por adelantado no fue abonado por decisión de la academia (140 euros)
Por todo ello, no procede atender la solicitud adicional de devolución del resto de importes.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración.
Atentamente,
PGA
Director – OPG ACADEMY SL
El jue, 19 mar 2026 a las 11:16,
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