Estimados/as señores/as:
Me pongo en contacto con ustedes para reclamar la devolución íntegra del importe de mi ticket del Teleférico del Teide (42,00 €) adquirido para el día 13/02/2026.
El motivo es una omisión de información sustancial que vicia el consentimiento de compra (Art. 7 Ley 3/1991 de Competencia Desleal). La empresa permitió el canje y uso del billete a las 09:44 h sin advertir en el punto de embarque que los senderos de la estación superior estaban cerrados. De haber conocido que la actividad se limitaría exclusivamente al mirador, no habría utilizado el servicio.
La empresa incurre en una contradicción contractual flagrante: mientras alegan en sus comunicaciones de atención al cliente que son una "simple empresa de transporte", su propio ticket incluye como RESTRICCIÓN obligatoria el uso de "calzado de montaña o deportivo, cerrado y con suela adherente" para "realizar la actividad". Es inadmisible que exijan equipamiento técnico de senderismo y luego pretendan desvincularse de la posibilidad de realizar dicha actividad.
Además, la empresa ha intentado desestimar mi queja interna aportando pruebas videográficas grabadas el 24 de febrero de 2026 (11 días después de los hechos) para justificar la señalización existente el día 13 de febrero, lo cual demuestra una clara mala fe en la gestión de la reclamación.
SOLICITO:
El reembolso íntegro de los 42,00 € abonados por un servicio cuya utilidad principal fue omitida deliberadamente en el momento de la prestación.
Sin otro particular, atentamente.