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Reclamación por incidencias en el evento "36 Mostra Proava" del 12 de abril de 2026

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K. A.

A: proava productos de calidad de la comunidad valenciana

16/04/2026

Me dirijo a ustedes como asistente al evento "36 Mostra Proava", celebrado el pasado domingo 12 de abril de 2026 en Valencia. El motivo de mi comunicación es expresar mi profundo descontento con la gestión del mismo y solicitar el correspondiente resarcimiento. Como bien sabrán, las condiciones meteorológicas durante la jornada fueron extremadamente adversas, con un temporal que comprometió gravemente no solo la seguridad de los asistentes, sino también el disfrute y desarrollo normal del evento en las condiciones en que fue anunciado y ofertado. La normativa sobre espectáculos públicos establece claramente la obligación de los organizadores de garantizar la seguridad y de celebrar el evento conforme a las condiciones ofrecidas. Una prestación de servicios inadecuada, que frustra las expectativas del consumidor, genera el derecho a una indemnización, incluyendo los daños morales por la incertidumbre y el malestar causados. Considero que mantener la celebración del evento en dichas circunstancias supuso una modificación esencial de la experiencia prometida y un incumplimiento de su deber de diligencia. La decisión más prudente y responsable habría sido la suspensión o cancelación del evento, tal y como prevén diversas normativas autonómicas para supuestos de fuerza mayor o riesgo para las personas. Lamentablemente, no solo no se tomó esta medida, sino que tampoco se ofreció a los asistentes ninguna alternativa, compensación o información al respecto, dejándonos en una situación de completo desamparo. Por todo lo expuesto, y en virtud de mis derechos como consumidor, solicito el reembolso íntegro del importe de mi entrada. Quedo a la espera de su pronta respuesta y de una solución satisfactoria. Reciban un cordial saludo

Mensajes (3)

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A: K. A.

17/04/2026

Estimada Karine Avagyan, En contestación a la reclamación en relación con su asistencia a la 36 MOSTRA PROAVA el pasado domingo 12 de abril de 2026, procedemos a darle respuesta detallada. Lamentamos sinceramente que las condiciones meteorológicas de aquel día supusieran un inconveniente para su visita y que su experiencia no cumpliera con sus expectativas personales. Entendemos que la lluvia es un factor molesto, pero, como organizadores, debemos regirnos por parámetros oficiales de seguridad y por las Condiciones Generales aceptadas en el momento de la compra. Tras analizar su petición, le comunicamos que no procede realizar el reembolso de su entrada, en base a los siguientes motivos objetivos y acreditados: 1. Garantía de Seguridad y Ausencia de Alertas Oficiales (Fuerza Mayor): En su escrito indica que el temporal comprometió gravemente la seguridad, solicitando la aplicación de normativas previstas para casos de fuerza mayor. Sin embargo, los datos oficiales no confirman esta situación de peligro. Adjuntamos la publicación oficial del Centro de Coordinación de Emergencias (112 GVA) emitida el mismo domingo 12 de abril a las 11:45 h, que certifica que la ciudad de Valencia se encontraba en Nivel Verde (Sense RiscosSin Riesgos). Igualmente, los registros de la AEMET descartan cualquier alerta de riesgo extremo. El evento se desarrolló cumpliendo rigurosamente, y en ningún momento la seguridad de los asistentes estuvo comprometida, por lo que no existió causa legal de fuerza mayor que justificase la suspensión. 2. Aplicación de las Condiciones Generales de la Entrada: Al adquirir su entrada, usted aceptó las normativas del evento, las cuales recogen específicamente las situaciones que usted reclama: Punto 18: Indica que La organización se reserva el derecho de interrumpir temporalmente el evento si se presentan condiciones climáticas u otras que puedan afectar la seguridad de los asistentes. Al certificar las autoridades competentes (112 GVA) que no había riesgo, la cancelación habría sido una medida injustificada y contraria a nuestro compromiso con el resto de los asistentes. 3. Servicio Prestado y Consumido: Nuestros sistemas de validación confirman que usted hizo uso de su entrada y accedió al recinto de la MOSTRA. Por todo lo expuesto, y respaldados por los informes de las autoridades de emergencias y las Condiciones Generales de venta, damos por desestimada su solicitud de reembolso. Agradecemos que nos haya transmitido sus comentarios. Atentamente, PROAVA

K. A.

A: proava productos de calidad de la comunidad valenciana

20/04/2026

Estimados señores de PROAVA, Los argumentos que exponen, aunque se apoyan en la ausencia de alertas oficiales, no desvirtúan el fondo de mi solicitud, que se basa en un incumplimiento contractual por prestación defectuosa y falta de conformidad del servicio prestado. Prestación Defectuosa y Frustración de la Finalidad del Contrato: Mi reclamación no se fundamenta exclusivamente en la existencia de una alerta oficial de seguridad, sino en el hecho de que las condiciones en las que se desarrolló el evento impidieron por completo el disfrute del mismo en los términos en que fue ofertado. Un evento al aire libre como la Mostra Proava presupone unas condiciones mínimas que permitan degustar los productos y socializar, finalidad que fue totalmente frustrada por el temporal. La prestación del servicio fue, por tanto, manifiestamente defectuosa, lo que, conforme a la normativa de consumidores, genera el derecho a una compensación. Como establece el Artículo 23 de la Ley Foral reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias, los consumidores tienen derecho a la compensación por "incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato". Servicio Parcialmente No Consumido: En su escrito afirman que "hizo uso de su entrada y accedió al recinto". Debo aclarar un hecho fundamental que no se mencionó en mi comunicación inicial: de las cuatro (4) entradas que adquirí para asistir con mi familia, dos (2) de ellas no llegaron a utilizarse. Mis acompañantes, ante las evidentes condiciones meteorológicas adversas, decidieron no acudir para no exponerse a una situación a todas luces incómoda y desagradable. Por tanto, su argumento de "servicio consumido" es, como mínimo, inexacto. Para estas dos entradas, el servicio no fue ni siquiera prestado ni consumido, y su no utilización fue una consecuencia directa de la falta de diligencia de la organización al mantener el evento en esas condiciones. Interpretación Abusiva de las Condiciones Generales: Ustedes aluden al punto 18 de sus Condiciones Generales. Si bien este punto les otorga la potestad de interrumpir el evento, no puede interpretarse como una cláusula que les exonere de su obligación de prestar el servicio en las condiciones de calidad y disfrute que legítimamente se esperan. Una interpretación que permita a la organización ofrecer un servicio sustancialmente inferior al prometido, amparándose en que no existe una alerta de riesgo extremo, podría ser considerada abusiva según el Artículo 86 del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, por limitar de forma inadecuada los derechos del consumidor ante un cumplimiento defectuoso. Por todo lo expuesto, y considerando la nueva información aportada, reitero y modifico mi solicitud en los siguientes términos: El reembolso íntegro del importe de las dos (2) entradas que no fueron utilizadas. Confío en que reconsiderarán su postura y ofrecerán una solución que esté a la altura de la reputación de su evento. De no recibir una respuesta satisfactoria en un plazo razonable, me veré obligada a elevar esta reclamación a los organismos de consumo competentes y a emprender las acciones legales que considere oportunas. Atentamente, Karine Avagyan

proava productos de calidad de la comunidad valenciana

A: K. A.

21/04/2026

Estimada Karine, Lamentamos que nuestra anterior respuesta no haya sido de su agrado. No obstante, tras revisar la nueva argumentación que nos plantea en su reclamación correspondiente a la 36 MOSTRA PROAVA celebrada el día 12 de abril de 2026, nos vemos en la situación de ratificar nuestra postura y clarificar los errores de base en los que se fundamenta su petición. 1. El espectáculo no fue suspendido ni modificado sustancialmente. El evento se desarrolló conforme a lo previsto, sin suspensión ni alteración esencial de su contenido. La mera existencia de lluvia no constituye causa legal de suspensión, salvo que impida materialmente la realización del espectáculo o comprometa la seguridad del público o de los artistas, lo cual no ocurrió. 2. Marco normativo aplicable 2.1. Normativa estatal: Real Decreto 2816/1982 El artículo 24 del Real Decreto 2816/1982, Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, esce que: El público tiene derecho a la devolución del importe de las localidades únicamente en caso de suspensión o modificación sustancial del espectáculo. Este precepto es claro: si el espectáculo se celebra, no existe derecho a devolución, con independencia de las condiciones meteorológicas. 2.2. Normativa autonómica: Ley 14/2010 de la Comunitat Valenciana La Ley 14/2010, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Escimientos Públicos, aplicable en la Comunitat Valenciana, dispone: - Artículo 29: el organizador debe garantizar la seguridad y el correcto desarrollo del espectáculo. - Artículo 31: los espectadores tienen derecho a que el espectáculo se realice en las condiciones anunciadas. En este caso: - El espectáculo se realizó. - No se produjo incumplimiento de las condiciones anunciadas. - La lluvia no altera la esencia del espectáculo, salvo que impida su ejecución, lo cual no sucedió. La Ley 14/2010 no reconoce el derecho a devolución cuando el espectáculo se celebra, incluso si las condiciones meteorológicas son adversas. 2.3. Inaplicabilidad de la Ley Foral de Navarra En su reclamación, usted cita el Artículo 23 de la Ley Foral reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. Debemos puntualizar que dicha normativa es de ámbito exclusivo de la Comunidad Foral de Navarra. Dado que la 36 MOSTRA PROAVA se celebra en la Comunitat Valenciana, dicha Ley Foral no tiene vigencia ni aplicación en este caso, rigiendo en su lugar la normativa valenciana antes mencionada. 3. La no asistencia voluntaria El hecho de que decidiera no asistir constituye una decisión personal no impu al organizador. La normativa de consumo no contempla el reembolso por causas ajenas a la organización cuando el evento se celebra. 4. Conclusión jurídica A la vista de lo anterior: - El espectáculo no fue suspendido. - No hubo modificación sustancial. - La normativa estatal y autonómica no reconoce derecho a devolución en estos supuestos. - La no asistencia es una decisión unilateral que no genera derecho a reembolso. Por todo ello, no es posible acceder a su solicitud de devolución. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional. Atentamente, PROAVA

Asistencia solicitada 22 abril 2026

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