Reclamación por defectos estéticos y deficiencias de acabado en la instalación de ventanas
VENTANAS TERMEX S.L.
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A. C.
A: VENTANAS TERMEX S.L.
Reclamación frente a Ventanas Termex S.L. en relación con el contrato de compraventa C-2026-21 y presupuesto 532/25, firmado el 28 de enero de 2026 para el suministro e instalación de ocho ventanas de PVC, persianas y mosquiteras en mi vivienda situada en Cáceres. El importe total abonado por dichos trabajos ascendió a 6.437,19 €, habiendo efectuado el pago íntegro conforme a las facturas emitidas por la empresa. Tras la finalización inicial de los trabajos, el día 3 de marzo de 2026, observé múltiples defectos tanto en los productos instalados como en los acabados de la instalación. El día 9 de marzo de 2026 comuniqué formalmente dichas incidencias a la empresa. Entre los defectos detectados destacan los siguientes: • Presencia de cercos, velos y marcas permanentes en hojas, marcos, tambores de persiana y recogedores, aparentemente provocados por el uso de algún tipo de disolvente o producto inadecuado durante la limpieza realizada por los operarios tras la instalación. • Rozaduras y daños visibles en diversas hojas de ventana. • Acabados deficientes en los ajustes y remates de los tambores de las persianas. • Rozaduras en la parte superior de varios tambores de persiana. • Existencia de una persiana que no cierra completamente, quedando visibles las ranuras exteriores. • Deficiencias generales de acabado incompatibles con un trabajo profesional y con el importe abonado. Tras mi reclamación, el jefe de la empresa visitó personalmente la vivienda y reconoció la existencia de diversos defectos. En concreto, manifestó que las rozaduras de la parte inferior de las hojas podían deberse a problemas del caballete utilizado por el fabricante y no descartó que las marcas y velos observados fueran consecuencia de los productos empleados para la limpieza. Como solución se acordó la sustitución de las hojas de las ventanas. El día 30 de abril de 2026 la empresa procedió a sustituir seis hojas de ventana. Sin embargo: • Las nuevas hojas seguían presentando defectos y rozaduras, aunque de menor entidad. • Persistían marcas compatibles con el uso de productos abrasivos o disolventes sobre el PVC. • No se aportó ninguna solución respecto a los daños existentes en marcos, tambores de persiana, recogedores ni respecto a la persiana que no ajustaba correctamente. Posteriormente, el día 21 de mayo de 2026 se instalaron las hojas correspondientes a las dos balconeras pendientes. Tras revisar la instalación el mismo día comprobé que: • Ambas hojas presentaban rayaduras en la parte inferior. • Existían cortes, marcas o rozaduras visibles que hacían que el estado de las nuevas hojas fuese incluso peor que el de las retiradas. Ese mismo día comuniqué inmediatamente mi disconformidad a la empresa, indicando expresamente que los elementos instalados presentaban más defectos que los sustituidos. La respuesta recibida fue únicamente que trasladarían la incidencia a sus compañeros. Desde entonces no he recibido ninguna solución ni propuesta de actuación. Asimismo, cada una de las visitas realizadas por la empresa para intentar corregir los defectos me ha obligado a solicitar permisos laborales y reorganizar mi actividad profesional, generándome molestias y perjuicios adicionales. Debe señalarse igualmente que, durante la contratación, se me indicó verbalmente que el pago final se efectuaría una vez estuviera conforme con el resultado de los trabajos. Sin embargo, al día siguiente de finalizar la instalación inicial recibí la factura correspondiente al importe pendiente y procedí a abonarla de buena fe, sin haber tenido aún tiempo suficiente para revisar detalladamente la instalación ni detectar la totalidad de los defectos existentes. Después de varias intervenciones fallidas, de los defectos persistentes y de la falta de respuesta definitiva por parte de la empresa, he perdido completamente la confianza en su capacidad para ejecutar correctamente nuevas reparaciones o sustituciones. Por ello, no solicito una nueva intervención técnica, sino una compensación económica mediante la devolución parcial del importe abonado, en una cuantía que resulte proporcional a las deficiencias existentes y al incumplimiento de la calidad y acabado que razonablemente cabía esperar del servicio contratado. Considero que el resultado final recibido no se corresponde con el importe satisfecho ni con los estándares mínimos de calidad exigibles a una instalación profesional de esta naturaleza. Por todo lo expuesto, solicito una compensación económica equivalente al 25 % del importe total abonado, esto es, la cantidad de 1.609,30 €, importe que considero proporcionado a la entidad de los defectos existentes, a los daños ocasionados sobre elementos nuevos durante la instalación, a los sucesivos intentos de reparación fallidos, a la falta de solución definitiva de varias incidencias y a las molestias y perjuicios ocasionados por las reiteradas intervenciones realizadas en mi vivienda. Esta solicitud se formula con el objetivo de alcanzar una solución amistosa y evitar la necesidad de acudir a otras vías de reclamación. Se acompañan como documentación justificativa el contrato, las facturas, fotografías de los defectos y las comunicaciones mantenidas con la empresa.
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VENTANAS TERMEX S.L.
A: A. C.
A LA ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (OCU) ASUNTO: Contestación a la reclamación presentada por D. ANTONIO JESÚS CABALLERO GARCIA frente a VENTANAS TERMEX S.L. D. FRANCISCO PAZ MACÍAS, en nombre y representación de VENTANAS TERMEX S.L., comparece en relación con la reclamación formulada por D. ANTONIO JESÚS CABALLERO GARCIA respecto al contrato de compraventa nº C-2026-21 y presupuesto nº 532/25, y formula las siguientes: ALEGACIONES PRIMERA. - Sobre la contratación y ejecución de los trabajos Con fecha 28 de enero de 2026 ambas partes formalizaron el encargo correspondiente al suministro e instalación de ocho ventanas de PVC, persianas y mosquiteras en la vivienda del reclamante. Los trabajos fueron ejecutados por VENTANAS TERMEX S.L. conforme al encargo realizado, emitiéndose posteriormente las correspondientes facturas por importe total de 6.437,19 €, que fueron abonadas íntegramente por el cliente. La instalación quedó operativa y funcional, sin incidencias relativas a apertura, cierre, estanqueidad, seguridad o prestaciones técnicas de los elementos suministrados e instalados. SEGUNDA. - Sobre la comunicación de incidencias y la actuación de la empresa Con posterioridad a la instalación, el cliente comunicó determinadas observaciones relativas principalmente a aspectos estéticos de algunos elementos de la carpintería instalada. Desde el primer momento, la empresa atendió dichas comunicaciones de forma diligente, realizando diversas actuaciones encaminadas a verificar y resolver las incidencias trasladadas. Entre dichas actuaciones se incluyen: Atención inmediata de las comunicaciones efectuadas por el cliente. Varias visitas presenciales al inmueble por parte de personal de la empresa. Revisión directa de los elementos señalados. Valoración técnica de las observaciones realizadas. Gestión de incidencias con el fabricante de los productos suministrados. La empresa ha mantenido en todo momento una actitud colaboradora y orientada a la resolución de las cuestiones planteadas. TERCERA. - Sobre las sustituciones realizadas Como resultado de las revisiones efectuadas y pese a tratarse de incidencias de carácter exclusivamente estético, la empresa decidió gestionar con el fabricante la sustitución de las hojas inicialmente reclamadas por el cliente. Dicha actuación fue efectivamente ejecutada, procediéndose a la sustitución de la totalidad de las hojas objeto de reclamación inicial, asumiendo la empresa los costes derivados de dicha actuación. Consideramos relevante destacar este extremo, puesto que la empresa no se limitó a revisar las incidencias comunicadas, sino que llevó a cabo medidas correctoras efectivas y de alcance significativo. CUARTA. - Sobre las incidencias comunicadas con posterioridad Tras la instalación de las nuevas hojas, el cliente trasladó nuevas observaciones relativas a dos de ellas. Estas nuevas observaciones fueron igualmente atendidas por la empresa y trasladadas al fabricante para la fabricación de nuevas hojas de reposición. Por tanto, en el momento de presentación de la reclamación ante la OCU ya existía una nueva gestión correctora en curso respecto de dichas observaciones. En consecuencia, esta parte no puede compartir la afirmación contenida en la reclamación relativa a una supuesta ausencia de respuesta o de propuesta de solución por parte de la empresa. QUINTA. - Sobre la valoración de las incidencias reflejadas en las fotografías Sin perjuicio del respeto debido a la percepción del reclamante, debe señalarse que una parte de las fotografías aportadas muestran detalles localizados captados mediante aproximaciones muy próximas, ángulos de observación poco habituales, iluminación específica, uso de flash o condiciones que acentúan reflejos y diferencias de brillo propias de superficies blancas brillantes. Por ello, dichas imágenes no permiten por sí mismas determinar aspectos tales como: La visibilidad real de las observaciones en condiciones normales de uso. Su tamaño efectivo. Su impacto estético global sobre la instalación. Su relevancia técnica o funcional. Asimismo, algunas de las observaciones reflejadas en las fotografías se localizan en zonas de difícil observación y no afectan a la funcionalidad, estanqueidad, seguridad ni prestaciones de los productos instalados. SEXTA. - Sobre otras observaciones incluidas en la reclamación La reclamación incorpora referencias a supuestos defectos o daños en marcos, cajones de persiana, recogedores y otros elementos de la instalación. No obstante, no todas estas observaciones fueron puestas en conocimiento de la empresa durante el proceso de gestión de incidencias ni pudieron ser verificadas durante las visitas realizadas al inmueble. Por ello, esta parte no puede asumir como acreditadas la totalidad de las afirmaciones contenidas en la reclamación sin la correspondiente comprobación técnica. Ello no implica negar categóricamente la existencia de cualquier incidencia, sino únicamente poner de manifiesto que determinadas observaciones incluidas en el expediente no fueron previamente comunicadas o verificadas por esta mercantil. SEPTIMA. - Sobre la actuación profesional de la empresa VENTANAS TERMEX S.L. rechaza expresamente cualquier afirmación relativa a una supuesta falta de profesionalidad, desatención al cliente o negativa a resolver incidencias. Por el contrario, desde la recepción de la primera comunicación del cliente se han llevado a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones: Atención de las incidencias comunicadas. Diversas visitas al inmueble. Revisión presencial de los elementos señalados. Reconocimiento de determinadas incidencias concretas. Gestión de reposiciones con el fabricante. Sustitución efectiva de la totalidad de las hojas inicialmente reclamadas. Nueva tramitación de reposiciones respecto de observaciones posteriores. Todas estas actuaciones acreditan una voluntad constante de colaboración y de resolución de las cuestiones planteadas. OCTAVA. - Sobre la solicitud de compensación económica El reclamante solicita una compensación económica equivalente al 25 % del importe total de la instalación, esto es, la cantidad de 1.609,30 €. Esta empresa considera que dicha petición no resulta proporcionada atendiendo a las circunstancias concurrentes, por cuanto: Las incidencias comunicadas tienen carácter esencialmente estético. No existe afectación funcional de la instalación. La empresa ha atendido todas las incidencias efectivamente comunicadas y verificadas. Se ha llevado a cabo la sustitución completa de los elementos inicialmente reclamados. Las observaciones posteriores ya habían sido trasladadas al fabricante para su reposición. Parte de la documentación gráfica aportada corresponde a observaciones que no habían sido previamente comunicadas a esta empresa. NOVENA. - Voluntad de resolución amistosa VENTANAS TERMEX S.L. reitera su compromiso con la calidad de sus trabajos y con la satisfacción de sus clientes. Sin perjuicio de las discrepancias existentes respecto de determinados extremos de la reclamación, y sin reconocimiento de incumplimiento contractual, ejecución defectuosa generalizada o falta de profesionalidad, esta empresa mantiene su voluntad de alcanzar una solución amistosa y razonable que permita poner fin a la controversia existente entre las partes. SOLICITA Que se tenga por presentado este escrito junto con la documentación adjunta, se incorpore al expediente correspondiente y se valoren las actuaciones efectivamente realizadas por VENTANAS TERMEX S.L. para la atención y resolución de las incidencias comunicadas por el reclamante. En Cáceres, a 25 de junio de 2026 Fdo.: FRANCISCO PAZ MACÍAS Cargo: Gerente VENTANAS TERMEX S.L.
A. C.
A: VENTANAS TERMEX S.L.
En relación con las alegaciones presentadas por VENTANAS TERMEX S.L., deseo realizar las siguientes consideraciones: PRIMERA. Sobre la ejecución de los trabajos No discuto que la instalación sea funcional. Mi reclamación se fundamenta en la falta de conformidad del resultado final debido a daños estéticos, defectos de acabado y deterioros ocasionados durante la instalación. Que las ventanas abran y cierren correctamente no obliga al consumidor a aceptar productos nuevos con rayaduras, marcas o acabados deficientes. Resulta además contradictorio afirmar que la instalación quedó sin incidencias relevantes y, al mismo tiempo, reconocer que fue necesario sustituir la totalidad de las hojas inicialmente reclamadas y gestionar posteriormente la fabricación de otras dos nuevas. Las propias actuaciones de la empresa evidencian la existencia de defectos que justificaron dichas sustituciones. SEGUNDA. Sobre la actuación de la empresa Nunca he negado que la empresa realizara varias visitas ni que intentara atender las incidencias comunicadas. Lo que sostengo es que, tras varias intervenciones, el resultado continuó siendo insatisfactorio y no llegó a ajustarse a la calidad que razonablemente cabía esperar de unos productos nuevos. TERCERA. Sobre las sustituciones realizadas La sustitución de todas las hojas confirma que existían defectos. Sin embargo, las nuevas hojas instaladas el 30 de abril seguían presentando marcas y desperfectos, apreciándose nuevamente velos y cercos compatibles con el empleo de productos de limpieza inadecuados sobre el PVC. Posteriormente, las dos hojas de las balconeras instaladas el 21 de mayo presentaban nuevas rayaduras y cortes visibles, circunstancia que comuniqué ese mismo día. Si los defectos hubieran carecido de la relevancia que ahora les atribuye la empresa calificándolos como meramente estéticos, difícilmente se justificaría haber sustituido todas las hojas y solicitar posteriormente otras dos nuevas. CUARTA. Sobre las nuevas hojas solicitadas al fabricante La empresa afirma que ya había solicitado dos nuevas hojas cuando presenté la reclamación. Sin embargo, esa circunstancia nunca me fue comunicada. Desde mi comunicación del 21 de mayo hasta la presentación de la reclamación el 23 de junio transcurrió más de un mes sin recibir llamada, correo electrónico, mensaje o propuesta alguna. Como consumidor, únicamente podía valorar los hechos que conocía. Una gestión interna no comunicada no puede equipararse a una propuesta efectiva de solución. QUINTA. Sobre las fotografías aportadas Las fotografías aportadas únicamente documentan el estado real de los elementos instalados. Si los defectos carecieran de relevancia, difícilmente se justificaría la sustitución previa de todas las hojas y la posterior solicitud de otras dos nuevas. SEXTA. Sobre las incidencias supuestamente no comunicadas No comparto la afirmación de que determinadas incidencias no fueran comunicadas. Durante la visita del gerente expuse expresamente que los daños no afectaban únicamente a las hojas, sino también a marcos, cajones de persiana, recogedores, y a una persiana que no cerraba completamente. Respecto a esta última incidencia, el gerente manifestó que probablemente se trataba de suciedad entre las lamas. Asimismo, preguntó al trabajador que le acompañaba por el origen de los marcos y cajones, explicándome que las hojas procedían de un fabricante portugués y el resto de componentes de otros proveedores. Ello evidencia que dichas incidencias fueron puestas en conocimiento de la empresa. En ningún momento se me indicó que no existieran; simplemente se decidió limitar la actuación a la sustitución de las hojas, sin ofrecer solución para el resto de desperfectos. SÉPTIMA. Sobre la actuación profesional de la empresa Las sucesivas visitas acreditan voluntad de actuación, pero no que el problema haya quedado resuelto. Además, cada intervención me obligó a solicitar permisos en mi trabajo para poder recibir a los operarios, con las consiguientes molestias. OCTAVA. Sobre la compensación económica solicitada La compensación solicitada no responde únicamente a defectos estéticos aislados, sino al conjunto de circunstancias concurrentes: entrega inicial con defectos; reconocimiento de incidencias por parte de la empresa; sustitución completa de las hojas; nuevas reposiciones posteriores; persistencia de desperfectos; ausencia de solución para otras incidencias; falta de comunicación durante más de un mes; molestias ocasionadas por las sucesivas intervenciones; y pérdida objetiva de confianza tras varios intentos fallidos de reparación. Por ello considero proporcionada la solicitud de una reducción parcial del precio abonado, no como un beneficio económico injustificado, sino como una compensación por un resultado que continúa sin ajustarse a la calidad que cabía esperar de una instalación profesional. NOVENA. Sobre la voluntad de alcanzar una solución amistosa Valoro positivamente que la empresa manifieste su voluntad de alcanzar una solución amistosa. Mi intención nunca ha sido perjudicarla, sino obtener una solución proporcionada a un problema que continúa sin resolverse satisfactoriamente. La negativa a aceptar una tercera sustitución de las hojas no responde a una falta de colaboración por mi parte, sino a la pérdida de confianza generada tras comprobar que las anteriores actuaciones tampoco consiguieron entregar un resultado conforme. Si las sucesivas actuaciones hubieran conseguido entregar una instalación conforme o resolver todas las incidencias comunicadas, esta reclamación nunca habría sido necesaria. Mi recurso a la OCU ha sido el último paso tras comprobar que las soluciones aplicadas no resolvieron de forma definitiva el problema. Por todo ello, mantengo mi solicitud de una compensación económica proporcional, mostrando igualmente mi disposición a alcanzar un acuerdo amistoso.
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