Buenos días,N° Expte.: Reclamación: reclamación indebida - (CPTES01109269-74)Asunto: Notificación de reclamación para alegacionesReclamante: DON ANGEL MANUEL ZAMORA COLLADO (NIF: 32051438H)-Envío por sede electrónica y correo electrónico-Madrid, 22 de Diciembre de 2020Ref.: CPTES01109269-74DON ANGEL MANUEL ZAMORA COLLADO (NIF: 32051438H)vs HOUSELL INMO ONLINE SERVICES, S.L.U. (HOUSELL)Muy Sres. Nuestros:Nos ponemos en contacto con Vds. en relación, a su misiva recibida en las oficinas de la Compañía, y relativa al Contrato de servicios profesionales suscrito con Housell por el Sr. Angel Manuel Zamora Collado el pasado día 8 de Octubre de 2019 (en lo sucesivo denominado 'El Contrato'), y que para su mejor localización se aporta como Anexo I de este escrito.Que evacuando el traslado conferido por este organismo en plazo y forma hábiles, mediante el presente escrito venimos a formular las siguientesALEGACIONESPrimero.- De la suscripción del Contrato. En primer lugar, mostramos nuestra disconformidad en referencia a sus alegaciones, en tanto y en cuanto, HOUSELL ha cumplido escrupulosa y diligentemente con todos los servicios profesionales contratados. Las partes suscribieron Contrato el día 8 de Octubre de 2019, contratándose los servicios profesionales de HOUSELL, en concreto el Plan Básico Housell y Plan Negociación.Se aporta como Anexo I copia del citado Contrato suscrito por las partes.Segundo.- Del desarrollo del Contrato.Revisando los archivos de la Compañía, se ha podido cotejar, que el desarrollo y ejecución del Contrato se realizó sin ningún tipo de incidencias.Siguiendo el Protocolo de Actuación de Housell, una vez que se le dio la Bienvenida a nuestro sistema y se le habilitó el área personal de la web (quedando ya en ese momento a su disposición el Contrato suscrito) se procedió a la realización del anuncio publicitario de venta del inmueble, con el consiguiente reportaje fotográfico mediante Experto que acudió al domicilio del Sr. Zamora Collado para su realización el día que indicó, redacción de la descripción del inmueble para el anuncio, y publicación del anuncio de venta en los portales inmobiliarios más relevantes del mercado.Pese a todo ello, debido a las peculiaridades del inmueble, HOUSELL recomendó una bajada de precio del precio de venta a los efectos de adaptarlo al mercado y tratar de hacer más atractivo el mismo para su adquisición, y gracias a ello recibió 3 interesados en la adquisición del inmueble, y se formalizaron en una única visita si propuesta de oferta de compra.Sin consultar previamente a HOUSELL, el Sr. Zamora Collado realizó dos bajadas en el precio de venta del inmueble, sin avisar a HOUSELL y sin recomendación de HOUSELL.Tercero.- De la retribución de HOUSELL.Conforme las partes convinieron contractualmente, y al haber sido cumplido escrupulosamente el Contrato por HOUSEL, el Sr. Zamora Collado viene obligado al abono de los servicios profesionales prestados por HOUSELL.Según consta en el archivos de la Compañía, únicamente se realizó por el Sr. Zamora Collado el abono de 3 cuotas por importe de 477,00.-Eur, quedando impagadas y pendientes de abono de 10 cuotas por un importe de 1.390,00.-Eur.De esta manera, ante el reiterado impago de los servicios profesionales por el Sr. Zamora Collado, HOUSELL procedió a cancelar el Plan Housell contratado, solicitándose posteriormente por el Sr. Zamora Collado también la cancelación.Según consta de forma clara y concisa en el Contrato, concretamente en la primera página del Contrato, en su Apartado FORMA DE PAGO DEL PRECIO POR CLIENTE A HOUSELL, el abono de la contraprestación de los servicios profesionales devengados por HOUSELL, se efectuarían de la siguiente manera:Al contratar: 199,00EurResto de Cuotas (12): 139,00EurPago adicional de éxito: 999,00EurRegistro en la Web: obligatorio para formalizar la contratación de los servicios. Puede realizarse online o través del Comercial de HOUSELL. El CLIENTE debe incluir sus datos personales y bancarios para hacer efectivo el pago del Precio. Una vez registrado, y abonada la primera cuota, el CLIENTE recibirá una confirmación del pago al correo electrónico que ha indicado en el registro de la Web. En el caso de que el CLIENTE no incluyera sus datos bancarios, se entenderá que no ha concluido con el registro y, por tanto, no existirá obligación para HOUSELL de prestar servicio alguno.De esta manera, el Sr. Zamora Collado debería proceder al pago de la retribución de dichos honorarios. Es más, en caso de falta de pago, el Contrato en su Apartado FALTA DE PAGO DE LA RETRIBUCION POR PARTE DEL CLIENTE, asevera la obligación de pago íntegro de las cantidades y de la suspensión de los servicios, se dice literalmente que:FALTA DE PAGO DE LA RETRIBUCIÓN POR PARTE DEL CLIENTEEn el caso de que el CLIENTE no abone alguno/s de los pagos a los que resulte obligado en virtud del presente contrato, HOUSELL le concederá al CLIENTE, un plazo excepcional de quince (15) días naturales para regularizar sus pagos. En caso de no subsanarse la falta de pago, HOUSELL cesará en la prestación de los servicios objeto del presente contrato, y procederá a eliminar cualquier publicación realizada del Inmueble en las diferentes páginas web y portales inmobiliarios.En caso de que el CLIENTE no abonase el pago inicial pactado, se paralizará la prestación de los servicios profesionales objeto de este Contrato hasta que dicho pago sea regularizado por parte del CLIENTE.Dicha falta de regularización de los pagos de la Retribución en el plazo de quince (15) días otorgado, devengará una penalización de un 15% sobre el importe del plan y packs contratados.El CLIENTE está obligado al abono íntegro de la Retribución desde la firma de este Contrato, incluyendo aquellos casos en los que la venta se produjera por la actuación de HOUSELL durante los primeros catorce (14) días. En caso de impago, HOUSELL procederá por sí o por tercero a la reclamación de los importes pendientes, manifestando el CLIENTE, mediante la suscripción del presente Contrato su libre consentimiento y autorización para la cesión de sus datos a terceros, con la finalidad de llevar a cabo la reclamación y recobro de los importes debidos.Cuarto.- Conclusiones. Por todo lo anteriormente expuesto, entendemos que, en este caso, se cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos por la vigente en la normativa de protección de consumidores y derecho común.NO existiendo incumplimiento alguno por parte de HOUSELL a este respecto, y viniendo obligado el Sr. Zamora Collado al abono de la suma de [ ]No obstante, siendo política de esta Compañía la de aunar posturas y conciliar las controversias, quedamos a su disposición para mediar el asunto, y lograr una solución que pueda satisfacer a ambas partes extrajudicialmente.De esta manera, queda esta Compañía a su disposición, para lograr una solución amistosa entre las partes. Reiterando sus datos de contacto en el teléfono siguiente: 900 622 172 o en la dirección de correo electrónico: vendetucasa@housell.comAtentamente,__________________HOUSELL INMO ONLINE SERVICES S.L.U.[s:lh3.googleusercontent.com/VUux5pezwDckA501_MUPz6ZrCK1qOJQr0uSusil2z_LlPIIfIdBMgRm1BuQpaiIB4zfHPdws7VyOM4a__20oOp3JjLGnbbWdiqvbUsOOaLm8e7iMXOomR4SOB93Ze3v0q1i7D5Tb]Atención al clienteTfno: 91 144 60 87toctocpropietario@housell.comUna nueva forma de vender tu casawww.housell.comEl lun, 21 dic 2020 a las 16:28, escribió: