AirHelp Germany GmbH, Warschauer Platz 11-13, 10245 Berlin
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Dpto. de Asesoría Jurídica
28037 Madrid, España
Asunto: RE: Reclamación Nº 14962639 – Elena L. – Ref. AH 6788300
En relación con la reclamación presentada por Dña. Elena L. (Nº 14962639, localizador 6788300), procedemos a exponer nuestra posición de forma detallada.
AirHelp recibió la reclamación de la clienta el 31 de marzo de 2026 y la trasladó a la aerolínea el 15 de abril de 2026. Con fecha 30 de abril de 2026, Air Europa nos comunicó que ya existía una solicitud de compensación tramitada en nombre de la pasajera, indicando que debía dirigirse a la compañía o agencia con la que hubiera iniciado dicha gestión previa.
Ante esta respuesta, y en línea con nuestros procedimientos internos, el expediente fue cerrado al detectarse que la clienta había reclamado directamente a la aerolínea con anterioridad o de forma paralela a través de otro canal.
Según la información que la propia clienta ha aportado, Air Europa rechazó su reclamación alegando que el vuelo UX1515 fue desviado por razones de seguridad. En el estado actual del caso, y conforme a la jurisprudencia del TJUE (en particular C-315/15, Pešková y Pešká v Travel Service), las razones de seguridad pueden constituir circunstancias extraordinarias que eximen a la aerolínea de su obligación de compensar en virtud del artículo 5(3) del Reglamento (CE) 261/2004. AirHelp no está en posición de contravenir esta calificación sin pruebas técnicas adicionales que contradigan la versión de la aerolínea.
AirHelp es autorizado por los pasajeros, o en algunos casos adquiere, mediante cesión de derechos, la titularidad del crédito de compensación del pasajero frente a la aerolínea, ejercitando la reclamación en nombre propio. Cuando, como en el presente caso, la aerolínea rechaza la reclamación alegando circunstancias extraordinarias reconocidas por la jurisprudencia europea, y no se dispone de elementos técnicos o probatorios que permitan rebatir dicha alegación con expectativas razonables de éxito, no es posible proseguir con acciones legales. Proceder al cierre del expediente en estas circunstancias no constituye una práctica engañosa ni una falta de transparencia, sino una actuación responsable y diligente, acorde con los términos de la cesión aceptada, y esos derechos serán devueltos a Dña. Elena L.
Dado que AirHelp ha agotado las gestiones posibles en este expediente, recomendamos a Dña. Elena L. que, si no está conforme con la respuesta de Air Europa, ejercite su derecho de reclamación directamente ante la aerolínea o ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), organismo nacional de aplicación del Reglamento (CE) 261/2004 en España, competente para evaluar si la causa alegada por la aerolínea cumple los requisitos de circunstancia extraordinaria.
Quedamos a disposición de OCU para cualquier aclaración adicional.
Atentamente,
Departamento Legal
Julian Navas
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Best,
Julian
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Best regardsMit freundlichen Grüßen /Saludoscordiales,
Julian Navas
Product CounselLegal Strategy
julian.navas@airhelp.com
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