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RECLAMACIÓN ANTE OCU – T. SALUD S.A. (SERVICIO TV HOSPITAL VIRGEN DE LA TORRE)

Closed Pública

T. Salud S.A. (CIF A-84419936)

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J. C.

A: T. Salud S.A. (CIF A-84419936)

10/04/2026

Por medio de la presente, formulo reclamación contra la empresa T. Salud S.A. (CIF A-84419936), responsable del servicio de televisión de pago en el Hospital Virgen de la Torre (Madrid), por incumplimiento contractual, deficiente prestación del servicio y vulneración de los derechos básicos del consumidor. El día 2 de abril de 2026 contraté, a través del terminal TPV-01 del hospital, un servicio de televisión por 3 días, por importe de 9,50 € (Factura nº 08000010780), cargo que fue correctamente efectuado en mi tarjeta. La televisión funcionaba con normalidad hasta ese momento, pero inmediatamente después de realizar el pago dejó de funcionar por completo, permaneciendo inoperativa durante 9 días, hasta el 10 de abril de 2026, lo que supone un incumplimiento total del servicio contratado. Durante ese periodo, realicé múltiples intentos de contacto con el teléfono de incidencias (910205330), siendo atendido exclusivamente por un asistente virtual, sin posibilidad de atención humana. Dicho sistema, además, ofrecía información incorrecta al indicar que el servicio era gratuito. En varias ocasiones se indicó que la incidencia sería trasladada a un técnico, sin que ningún técnico contactara ni acudiera al hospital, evidenciando una falta absoluta de asistencia al cliente. La avería no fue solucionada por la empresa, sino de forma externa y fortuita, gracias a la intervención de un tercero que localizó a un técnico en otro centro hospitalario. Este hecho reviste especial gravedad al producirse en un hospital público, donde los usuarios —en su mayoría personas mayores y pacientes en situación de vulnerabilidad— dependen de este tipo de servicios como medio de distracción y apoyo emocional. En el caso concreto de mi madre, de 84 años, la ausencia de televisión durante días ha supuesto un perjuicio directo en su bienestar, incrementando la sensación de aislamiento y afectando negativamente a su estado anímico, lo cual resulta especialmente preocupante en un entorno sanitario. Resulta, por tanto, éticamente reprobable y jurídicamente cuestionable que un servicio de pago prestado dentro de un hospital público no garantice ni su funcionamiento ni una atención mínima, dejando al consumidor en una situación de total desprotección. Estos hechos podrían suponer una infracción de la normativa de protección de consumidores y usuarios, en particular por incumplimiento del servicio contratado y por la falta de atención eficaz ante incidencias. Por todo lo expuesto, SOLICITO: - La devolución íntegra de los 9,50 € abonados. - Una compensación adicional por los perjuicios ocasionados derivados de la falta total de prestación del servicio durante 9 días en un entorno hospitalario. - Que se investigue la actuación de T. Salud S.A. en la gestión de este servicio en centros públicos. - La adopción de medidas que garanticen una atención real, accesible y eficaz, especialmente tratándose de usuarios vulnerables. Asimismo, insto a que se valore la idoneidad de este modelo de prestación de servicios privatizados en hospitales públicos, cuando no se garantiza un mínimo de calidad ni de atención al usuario.

Mensajes (2)

T. Salud S.A. (CIF A-84419936)

A: J. C.

13/04/2026

Buenas tardes Les adjuntamos respuesta a lareclamación formulada. Sin otro particular Saludos Att. al cliente Un saludo y muchas gracias

J. C.

A: T. Salud S.A. (CIF A-84419936)

15/04/2026

En relación con la respuesta emitida por T. Salud S.A. de fecha 13 de abril de 2026, manifiesto mi total disconformidad con su contenido, al contener afirmaciones genéricas y, en aspectos esenciales, manifiestamente inexactas. En primer lugar, resulta inverosímil la afirmación de que “la habitación ha sido visitada en distintas ocasiones desde aquella fecha”, ya que dicha circunstancia no se ha producido en ningún momento. Durante todo el periodo en que el televisor permaneció sin funcionamiento (del 2 al 10 de abril), el paciente —persona de 84 años— ha estado permanentemente acompañado por familiares, así como el otro paciente de la habitación, también con acompañamiento continuo. Asimismo, el personal de recepción del hospital, conocedor del personal técnico de la empresa, estuvo pendiente de su posible presencia sin que conste intervención alguna. Debe añadirse que dicho periodo coincidió con Semana Santa, lo que hace aún menos creíble la afirmación de que el hospital “se atiende a diario”, ya que no se produjo ninguna intervención técnica ni seguimiento efectivo durante esos días, a pesar de las reiteradas incidencias comunicadas. Por tanto, se niega expresamente que ningún técnico haya acudido a la habitación ni al hospital en relación con esta incidencia, lo que contradice directamente lo manifestado por la empresa. En segundo lugar, la empresa reconoce que “por alguna razón técnica” la incidencia no les llegó en tiempo y forma. Esta afirmación no exime de responsabilidad, sino que evidencia una deficiencia grave en su sistema de atención al cliente, ya que se realizaron múltiples llamadas, sin posibilidad de atención humana y sin que se gestionara eficazmente la incidencia. Debe destacarse que el problema no fue resuelto por la empresa a través de sus propios canales, sino gracias a la intervención de un tercero, que logró localizar a un técnico en otro hospital (Gregorio Marañón), quien finalmente solucionó la incidencia de forma remota. Este hecho evidencia una falta total de diligencia y control del servicio por parte de la empresa reclamada. Asimismo, el servicio contratado por 3 días no fue prestado en ningún momento dentro del periodo contratado, constituyendo un claro incumplimiento contractual, conforme a lo dispuesto en la normativa de defensa de consumidores y usuarios. En cuanto a la propuesta de devolución del importe abonado, si bien se valora positivamente, resulta claramente insuficiente, dado que no compensa los perjuicios ocasionados durante 9 días en un entorno especialmente sensible como es un hospital público. No puede obviarse que la ausencia de este servicio ha afectado directamente al bienestar de una persona de edad avanzada (84 años), para la cual la televisión constituye un elemento básico de distracción, acompañamiento y apoyo emocional durante su estancia hospitalaria. Por todo lo expuesto, REITERO MI SOLICITUD: - La devolución íntegra del importe abonado (9,50 €). - El abono de una compensación adicional de 50 € por los daños y perjuicios ocasionados, derivada del incumplimiento total del servicio durante el periodo contratado y la falta de atención efectiva. - Que se revise la actuación de la empresa en la gestión de incidencias, así como la veracidad de la información trasladada en su respuesta. Asimismo, dejo constancia de que, de no obtener una respuesta adecuada, me reservo el derecho a ejercer cuantas acciones me asistan en derecho, así como a trasladar los hechos a los organismos competentes en materia de consumo y sanidad.


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