Por medio de la presente me dirijo a esta mercantil para efectuar la siguiente reclamación, y en el
ánimo de llegar a una solución extrajudicial en cumplimiento del requisito de procedibilidad
establecido en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de Enero, sobre los Medios Adecuados de Solución de
Controversias (MASC), de conformidad con los hechos que paso a exponer:
PRIMERO. - En 27 de abril de 2026, realicé la contratación con su mercantil, VENT QUALITY S.L.,
para la adquisición e instalación de diversas unidades de cerramiento, incluyendo puertas y ventanas
con cristaleras, tal y como consta en los presupuestos número 202.219/6 y 202.209/6, posteriormente
facturados con números 88 y 89 respectivamente en 04 de junio de 2026. El importe total de esta
adquisición ascendió a 3.448,12€ (Tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho euros con doce céntimos),
abonados en su totalidad.
SEGUNDO. - Las especificaciones de los cerramientos adquiridos incluían vidrios con una cámara de
aire de 12 mm, para los cuales se detallaban barrotillos de 25 mm ubicados a 150 mm del borde,
conformando la llamada “paladería inglesa”. Sin embargo, una vez recibidos e instalados los
cerramientos, pude constatar que los barrotillos insertados en la cámara de aire no se corresponden
con las medidas especificadas. En su lugar, se han utilizado barrotillos de aproximadamente 3 o 4 mm,
generando un espacio excesivo dentro de la cámara de 12 mm. Por una parte, esta discrepancia
provoca que los barrotillos queden sueltos y con excesiva holgura en su alojamiento, moviéndose
libremente y golpeando los cristales cada vez que las ventanas o puertas se abren o cierran.
Asimismo, esta situación genera ruidos molestos y el riesgo de daños a los propios cristales, lo cual
compromete la funcionalidad y durabilidad del producto.
TERCERO. - He contactado con su mercantil en varias ocasiones para expresar mi inconformidad y
buscar una solución a esta problemática. Incluso les he enviado fotos, y un video a su whatsapp
corporativo, en el que se aprecia claramente el ruido insoportable que hacen los barrotillos sueltos
cuando abres las puerta. A pesar de mis intentos de obtener una reparación o sustitución de los
elementos defectuosos, su mercantil ha manifestado que este es su modo habitual de trabajo, sin
ofrecer ninguna solución que corrija la falta de conformidad existente. Esta postura es contraria a la
diligencia que cabría esperar de un profesional, y la situación persiste sin haber obtenido una
respuesta satisfactoria. De modo semejante, el defecto descrito no ha sido causado por un mal uso por
mi parte, sino que se trata de una deficiencia intrínseca en la fabricación e instalación de los barrotillos,
que no cumple con las condiciones de calidad y funcionalidad esperadas, constituyendo un non facere
en el cumplimiento de la obligación.
Por todo lo anteriormente expuesto,
SOLICITO
Que su mercantil proceda, sine die, a la reparación o sustitución, sin coste alguno para mí, de los
barrotillos y las cristaleras afectadas para que se ajusten a las características y funcionalidades
pactadas y esperadas, subsanando así la falta de conformidad del producto.
El presente requerimiento se fundamenta en los preceptos de la normativa de consumo vigente, y en
especial, en lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias (LGDCYU).
En primer lugar, el artículo 114 de la LGDCYU establece la obligación del vendedor de entregar al
consumidor productos que sean conformes con el contrato de compraventa. A su vez, el artículo 116
de la citada ley detalla que el producto se entenderá que es conforme con el contrato siempre que
sea apto para los usos a que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo y posea las
cualidades que el vendedor haya presentado al consumidor en forma de muestra o modelo, o por
descripción.
En el presente caso, la entrega de barrotillos de dimensiones incorrectas que no se ajustan a la
cámara de aire de los cristales, provocando su movimiento y golpes contra el vidrio, constituye una
clara falta de conformidad con el contrato, ya que no permite el uso adecuado de los cerramientos y
difiere sustancialmente de las características esperadas y presumiblemente ofrecidas. Por lo tanto,
me asiste el derecho a exigir la subsanación de dicha falta de conformidad.
Por consiguiente, y de acuerdo con el artículo 118 de la LGDCYU, tengo derecho a la reparación o
sustitución del producto, sin coste alguno para mí. Del mismo modo, el artículo 1101 del Código Civil
establece que quienes en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o
morosidad, o de cualquier modo contravinieren el tenor de aquéllas, quedan sujetos a la
indemnización de los daños y perjuicios causados. En este sentido, la omisión en la entrega de un
producto conforme a las especificaciones y la negativa a solucionar el problema implican un
incumplimiento contractual que genera la obligación de reparar el perjuicio, ex iure.