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Piscina Municipal de Sitges

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E. V.

A: Piscina Municipal de Sitges

03/02/2022

RECLAMACIÓN03/02/2022Con la presente inicio la siguiente RECLAMAMACIÓNQue se CANCELE la subscripción familiar que tenemos mi familia y yo, en la Piscina Municipal de Sitges, y se nos REEMBOLSE las mensualidades de noviembre, diciembre, enero y febrero, por las siguientes RAZONESEl día 30 de noviembre 2021 la Piscina Municipal de Sitges vulneró nuestros siguientes derechos: Derecho a la intimidad.Derecho a la no discriminación.· Primero. El Derecho a la Intimidad comprende la información relativa a la salud física y psíquica de las personas (STC 70/2009, de 23 de marzo, FJ 2), quedando afectado en aquellos casos en los que sin consentimiento del paciente se accede a datos relativos a su salud o a informes relativos a la misma. “El respeto al carácter confidencial de la información sobre la salud constituye un principio esencial del sistema jurídico de todos los Estados parte en la Convención” Resumiendo. La Constitución Española dispone “que toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley. Por tanto, coaccionar a alguien para que muestre su información médica, es ilegal. · Segundo. El Artículo 14 de la Constitución Española indica que: “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer DISCRIMINACIÓN alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Por tanto, discriminar a una persona por una condición social, es ilegal. El día 30 de noviembre 2021, en el momento del suceso, presenté una HOJA DE RECLAMACIONES (ver adjunto A) El día 17 diciembre 2021, la Piscina Municipal de Sitges me respondió con un e-mail en el que informaba que HARÍAN LLEGAR MI QUEJA A LA DIRECCIÓN. Indicándome que la normativa a la cual se ceñían la marcaba la Generalitat de Catalunya. (ver adjunto B) En el mismo día, respondí al e-mail de la PM de Sitges indicándoles que según Sentencia del Tribunal Supremo “no cabe la obediencia debida para justificar actuaciones que se enmarquen fuera del ordenamiento jurídico.” (ver adjunto C)Es decir: El Tribunal Supremo determina en su sentencia que militares y guardias civiles están obligados a desobedecer órdenes ilegales. Insistiendo que “no caben en nuestro ordenamiento jurídico mandatos antijurídicos obligatorios, entendiendo por ello cualquier mandato que vaya contra la Ley o el Derecho. https://www.europapress.es/nacional/noticia-supremo-determina-militares-guardias-civiles-estan-obligados-desobedecer-ordenes-ilegales-20180328142534.html Resumiendo. Una ley que contradiga a una ley superior, es ilegal. Por tanto, si la Generalitat de Catalunya marca una normativa u ordena una ley que contradice la Constitución, esta orden es ilegal. Y tanto las fuerzas de la ley, como los ciudadanos estamos obligados a desobedecerla. Por lo presente, ratifico que la imposición que la PM Sitges hizo a mi familia y a mi, vulneró el Derecho a Intimidad y el Derecho a la no Discriminación, recordando que el mandato dictado por la Generalitad carece de legalidad por contradecir derechos fundamentales. No hubo más respuesta por parte de la PM Sitges. Ni de la Dirección, respondiendo a la Hoja de Reclamación, ni de ningún otro departamento. Pero nosotros quedamos a la espera, ya que en su único escrito la PM Sitges nos habían informado que harían llegar nuestra queja a la dirección. Así pasaron los días. Aproximadamente el día 24 de enero 2022 fuimos en persona a la PM Sitges para: Informar de la situación irregular de los pagos. Preguntar cual era la situación con nuestra reclamación. E informar que, debido a todos estos problemas, exigencias, cobros de más y falta de respuesta, SOLICITABAMOS darnos de baja y recibir una DEVOLUCIÓN de los cobros de las mensualidades de noviembre, diciembre y enero. Las cuales no habíamos hecho uso, por causa del asunto concerniente a la reclamación. La PM Sitges nos indicó que en ese momento la Dirección no se encontraba allí y que nos contactarían al día siguiente, cuando hubieran hablado con esta. Hoy a día 3 febrero de 2022 aún no hemos recibido respuesta. Es por eso que, según lo mencionado al principio de este escrito, RECLAMO Que la Piscina Municipal de Sitges REEMBOLSE las mensualidades de noviembre, diciembre, enero y febrero.Dicho esto, me gustaría RECALCAR una nota personal. La imposición por parte de la PM Sitges me hizo sentir violentado y horrorizado por el trato vejatorio, discriminatorio e ilegal que se profesaba en un centro municipal. La exigencia, mediante coacción, de mostrar información intima y la discriminación en función de la información obtenida, solo sería más escandalosa si la Generalitat decidiera que los “no vacunados” llevaran una estrella en el brazo, para su inmediata identificación, facilitando así su veto en el edificio. Lo siguiente podía bien ser campos de concentración, para separarlos del resto de la población como si fueran apestados… Podríamos luego añadir a la lista los enfermos de SIDA, los negros, el colectivo GTIBQ+ y porque no, también las mujeres, los retrasados mentales, los tullidos o todo SER HUMANO que pueda ser señalado por una condición social, de salud, de genero, de raza o de religión. Yo, personalmente sí podía acceder al centro, ya que estoy vacunado. Sin embargo, personas que, por diferentes razones, ya sean de salud o de otro tipo, no estuvieran vacunadas, se verían seriamente discriminadas. Prohibiéndoles el acceso a las instalaciones como en su momento se les prohibía a las personas de color, o como se les prohibió a los judíos en la Alemania Nazi. Y esto me recuerda a una cita de Edmund Burke, escritor y político irlandés que, en reflexiones sobre la revolución francesa, comentó: Para que el mal triunfe solo se necesita que los hombres buenos no hagan nada.


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