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Problema en la cobertura

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Daños en el coche

Tu reclamación

D. V.

A: Autocare Garantía

02/03/2026

Después de contratar una garantía mecánica a las 3 semanas hubo una avería. Siguiendo el procedimiento con el coche en el taller, enviándoles toda la documentación solicitada, se niegan totalmente, sin siquiera enviar un perito a revisar el problema.

Mensajes (3)

Autocare Garantía

A: D. V.

03/03/2026

Buenos días Recibida reclamación por su parte procedemos a trasladarle las oportunas aclaraciones Al amparo de la ley: Al amparo de la ley de garantías Ley 23/2003, de 10 de julio, de garantías en la venta de bienes de consumo (BOE 11.6.2003) y que Posteriormente, esta Ley 23/2003 fue englobada en el Real Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias1(BOE 30.11.2007). Ley (Directiva 2019/77 que sustituye a la 11999/44/CE. La garantía legal que obliga desde el 11 de septiembre de 2003 a dar 2 años de garantía o como mínimo 1 año en la venta de vehículos usados -previo pacto con el cliente- se aplica cuando el vendedor es un profesional dedicado a la compraventa de vehículos y el comprador es un consumidor final y, en consecuencia, el vehículo está destinado al consumo privado. La ley esce el principio de falta de conformidad con el contrato como determinante de la obligación de garantía, es decir, el vendedor responde en garantía de cualquier falta de conformidad con el contrato que existiera en el momento de la entrega del producto. Esto es, el vendedor ha de entregar el vehículo en las condiciones en que afirmó que estaba cuando se vendió. Salvo prueba en contrario, se entenderá que el vehículo es conforme con el contrato siempre que cumpla todos los requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable (Art. 116 Real Decreto legislativo 1/2007): a. Se ajuste a la descripción realizada por el vendedor y posea las cualidades que el vendedor haya presentado al consumidor y usuario en forma demuestra o modelo. b. Sea apto para los usos a que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo. c. Sea apto para cualquier uso especial requerido por el consumidor y usuario cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que es apto para dicho uso. d. Presente la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que el consumidor y usuario pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del producto y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los productos hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado. El vendedor no quedará obligado por tales declaraciones públicas si demuestra que desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración en cuestión, que dicha declaración había sido corregida en el momento de celebración del contrato o que dicha declaración no pudo influir en la decisión de comprar el producto. No habrá lugar a responsabilidad por faltas de conformidad que el consumidor y usuario conociera o no hubiera podido fundadamente ignorar en el momento de la celebración del contrato, o que tengan su origen en materiales suministrados por el consumidor y usuario (Art. 116.3 Real Decreto legislativo 1/2007). De ello se desprende la importancia de que el vendedor especifique por escrito las condiciones en que se encuentra el vehículo que vende. Pero no todo defecto o avería del producto manifestado en el plazo del artículo 9 tiene que deberse a la falta de conformidad al momento de la entrega, No se consideran faltas de conformidad el desgaste normal de piezas, materiales o componentes del vehículo. De igual modo, las averías o deficiencias del vehículo: a) Que vengan motivadas por el normal desgaste de piezas, materiales o componentes. b) Que vengan motivadas por un uso inadecuado del mismo o por la falta de las operaciones de mantenimiento aconsejadas por el fabricante. c) Que sean consecuencia de un robo o accidente. La garantía legal no permite exclusiones de componentes o partes del vehículo, sino que debe cubrir todo el vehículo, no obstante, cubrirá únicamente lo que razonablemente un consumidor puede esperar del vehículo que se compra, y esa expectativa varía en función de la antigüedad y estado de conservación del vehículo. Lo que regula esta ley es lo que se denomina garantía legal, por distinción de la llamada garantía comercial. La garantía comercial(AutoCare garantía, s.l.) , con sus cláusulas, derechos, obligaciones y condiciones, en cambio es una garantía voluntaria que el vendedor o fabricante puede libremente ofrecer o no, y que es independiente de la garantía y adicional a la garantía legal obligatoria. Esta garantía se rige por el condicionado del contrato suscrito (derechos y obligaciones) y los elementos en cobertura indicados en este. RESOLUCIÓN: Lamentamos indicar que el/los elemento/os reclamado/s “B3172WK ” , No se encuentra/an incluido/os entre los elementos en cobertura de contrato. Tal y como queda reflejando en el condicionado del contrato de garantía mecánica: Avería/as y/o defectos previsibles y/o preexistentes a la contratación de la garantía. Cuando se declare una avería durante el periodo de carencia de quince días Averías motivadas por defectos de serie, diseño defectuoso, vicios ocultos, fallo epidémico, campañas del fabricante. Condicionado del contrato; ARTICULO. 1 1.RELACIÓN DE DEFINICIONES TOMADOR: El vendedor profesional del vehículo, será el obligado al pago del precio del presente contrato de garantía mecánica En este caso el tomador es el reclamante David Veiga Fernandez, vendedor(tomador) y responsable legal. 6.OBLIGACIONES DEL TOMADOR DEL CONTRATO DE GARANTÍA MECÁNICA El tomador, en relación con el presente contrato, tiene las siguientes obligaciones: 1. Pagar a AUTO CARE GARANTÍA, S.L. el precio del contrato de garantía, y el I.V.A. correspondiente a dicho precio. 2. Con anterioridad a la venta del vehículo al beneficiario, deberá revisar el vehículo, y en caso de que el mismo tenga cualquier tipo de avería, tendrá la obligación de repararla antes de la venta. 3. Deberá poner en conocimiento del beneficiario y de AUTO CARE GARANTÍA, S.L. todas las reparaciones realizadas en el vehículo, así como si él mismo ha tenido algún accidente o siniestro. 4. Deberá entregar el vehículo al beneficiario en perfectas condiciones de uso y mantenimientos, acordes con el kilometraje y antigüedad de este. 12.EXCLUSIONES GENERALES DEL CONTRATO DE GARANTÍA MECÁNICA AUTO CARE GARANTÍA, S.L. podrá rechazar la reparación, y/o en su caso la indemnización, de la/as avería/as en los siguientes supuestos: Cuando se detecte que los kilómetros de inicio del contrato no guardan relación con los kilómetros de la avería o mantenimiento del vehículo. Esta exclusión será motivo de resolución del contrato -Cuando haya habido cualquier tipo de incumplimiento respecto al presente contrato por parte del tomador, del propietario y/o del taller reparador, o se detecte fraude o dolo. La declaración inexacta en los datos de contratación será motivo de rehúse de averías y extinción del contrato. -Cuando se declare una avería durante el periodo de carencia de quince días 13.OPERACIONES NO INCLUIDAS EN LA GARANTÍA MECÁNICA DEL PRESENTE CONTRATO No estarán cubiertas por la garantía objeto del presente contrato, y por tanto AUTO CARE GARANTÍA, S.L. no estará obligada a reparar ni a indemnizar, las siguientes: Avería/as y/o defectos previsibles y/o preexistentes a la contratación de la garantía. Averías motivadas por defectos de serie, diseño defectuoso, vicios ocultos, fallo epidémico, campañas del fabricante. Todas las locuciones de esta mercantil, cumpliendo estrictamente con la ley de protección de datos por la cual se rige, están grabadas Pueden indicarle al reclamante que son clarificadoras y apoyan la resolución del expediente de avería en fecha de ocurrencia de avería, se presentarán en los estamentos oportunos, de prosperar en la reclamación y si así el juez lo estima oportuno. No interés de esta mercantil confrontar, habida cuenta con la información, pruebas y hechos claramente demostrados y demostrables, Entendemos que su representado no les ha trasladado toda la información posible. De persistir en su reclamación por parte de su representado, podrá iniciar acciones legales esta mercantil, si considera que esta daña su imagen y reputación. Atentamente RELACIÓN DE DEFINICIONES: Definición de vicio oculto Un vicio oculto es un defecto grave y no aparente en un bien (vivienda, vehículo, etc.) existente al momento de la compra, que lo hace impropio para su uso o disminuye su valor Según el Código Civil, el vendedor debe responder por estos fallos si no eran detecs a simple vista y hubieran evitado la compra. Características fundamentales y plazos: Oculto: No es apreciable a simple vista ni por un comprador no experto durante la inspección. Preexistente: El defecto debe existir antes de la entrega del bien. Grave: Hace que el bien no sirva para su finalidad o reduce su valor de forma importante . Plazo de reclamación: Por lo general, son 6 meses desde la entrega de la cosa para reclamar el saneamiento, según el Código Civil. Ejemplos comunes: Vehículos: Averías de motor o transmisión que no se detectaron en una prueba de conducción. Definición de avería preexistente Una avería preexistente a los pocos kilómetros o días de comprar un auto (generalmente de segunda mano) se define como un fallo mecánico o eléctrico grave que ya existía antes de la entrega del vehículo, pero que no era visible ni detec en una inspección básica por parte del comprador. En el contexto legal, esto se conoce comúnmente como vicio oculto. Características Principales Preexistencia: El problema técnico se originó antes de la firma del contrato y no se debió a un mal uso por parte del nuevo propietario. Oculto: La avería no era detec a simple vista, por un conductor medio, ni se informó de ella explícitamente en la compraventa. Gravedad: El fallo inhabilita el uso del vehículo o disminuye su valor significativamente (ej. avería de motor, caja de cambios). Inmediatez: La avería aparece poco tiempo después de la compra (días) o con muy pocos kilómetros recorridos. Responsabilidad y Plazos Compra a profesional (concesionario): Se asume que el fallo era preexistente si aparece en los primeros meses (generalmente 6 meses) desde la compra, obligando al vendedor a reparar. Compra a particular: La ley obliga al vendedor a responder por vicios ocultos durante un periodo de 6 meses (según Código Civil en España, por ejemplo), siempre que se demuestre que el fallo era anterior. Reclamación: Si la avería ocurre en los primeros días (por ejemplo, en los primeros 30 días), es más sencillo demostrar que el fallo ya existía. Ejemplos de averías preexistentes Avería interna del motor (grietas, desgaste prematuro extremo). Fallo en la transmisión o caja de cambios automática. Manipulación del cuentakilómetros (fraude de kilometraje). Fallo grave en la centralita (ECU) o sistemas de seguridad. En resumen, si el coche rompe casi de inmediato, la ley suele proteger al comprador presumiendo que el vendedor conocía o debía conocer el defecto, siendo necesario un informe pericial para confirmar la causa de la avería. Definición de Responsable legal (vendedor, reclamante, tomador) El responsable legal en la garantía de vehículos es la persona física o jurídica (vendedor o concesionario) que comercializa el vehículo y que está obligada por ley a responder ante el consumidor por cualquier falta de conformidad, avería o defecto de fabricación que presente el coche, garantizando su buen funcionamiento durante un periodo determinado. Esta responsabilidad recae fundamentalmente sobre el vendedor, y no puede ser eludida ni trasladada totalmente a un tercero (como una compañía de seguros de garantía mecánica) por el consumidor. Aquí se detallan los puntos clave sobre quién es el responsable legal: Vendedor Profesional/Concesionario: Son los principales responsables legales. En España, están obligados a ofrecer una garantía legal de tres años para vehículos nuevos y, como mínimo, un año para vehículos de segunda mano (pudiendo pactarse más). Vendedor Particular: Si la venta es entre particulares, no aplica la Ley de Consumidores, sino el Código Civil. El vendedor es responsable de los vicios ocultos (defectos graves que no estaban a la vista y existían antes de la venta) durante un plazo de seis meses. Fabricante: Aunque el vendedor es el primer responsable al que acudir, el fabricante también puede ser responsable de defectos de fábrica, especialmente si el vendedor no existe o no puede responder. Obligaciones del Responsable Legal: El responsable debe encargarse de la reparación, sustitución del vehículo, reducción del precio o resolución del contrato (devolución del coche y dinero) si el vehículo no es conforme con lo contratado Definición de garantía comercial en vehículos: compromiso voluntario y adicional ofrecido por el fabricante o vendedor que mejora la garantía legal obligatoria (3 años en España). Generalmente extiende el plazo, cubre más componentes, o incluye servicios como asistencia o vehículo de sustitución, sujeto a condiciones contractuales A diferencia de la garantía legal, la comercial se rige exclusivamente por lo incluido en el contrato de garantía y lo expresado en su condicionado. Departamento atención al cliente 628 48 87 87 91 285 54 76 info@autocaregarantia.com www.autocaregarantia.com Avd. Somosierra 12A – 2º M S.S. Reyes 28703 Este mensaje va dirigido, de manera exclusiva, a su destinatario y puede contener información confidencial y sujeta al secreto profesional, cuya divulgación no está permitida por Ley. En caso de haber recibido este mensaje por error, le rogamos que de forma inmediata, nos lo comunique mediante correo electrónico remitido a nuestra atención y proceda a su eliminación, así como a la de cualquier documento adjunto al mismo. Asimismo, le comunicamos que la distribución, copia o utilización de este mensaje, o de cualquier documento adjunto al mismo, cualquiera que fuera su finalidad, están prohibidas por la ley. En aras del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación, oposición y portabilidad de manera gratuita mediante correo electrónico a:info@autocaregarantia.como bien en la dirección: Avda. Somosierra, 12ª – 2º M C.P. 28703, San Sebastián De Los Reyes (Madrid).

D. V.

A: Autocare Garantía

03/03/2026

Hola. Todo muy lógico lo de las leyes. En la cobertura sale indicado realmente que el problema que aparanta tener lo cubriría. No obstante, han sido tajantes al momento y no han querido en absoluto ni enviar a un perito a diagnosticar el problema. Por el

Autocare Garantía

A: D. V.

04/03/2026

Buenos días Todos nuestros contratos de garantías mecánicas son claros, explícitos, trasparentes, extensos, auditados y libres de cláusulas abusivas por las principales asociaciones de automoción del país, Rogamos revisen la resolución emitida, volvemos a adjuntarla, creemos que es clara y explicita. No es que el elemento pudiese o no tener cobertura, sino que existe un claro incumplimiento contractual; así como posible intencionalidad de fraude o dolo a la compañía. Lamentamos indicar que la avería reclamada en la matrícula “B3172WK ” , No tienen cobertura por el presente contrato de garantía mecánica. Tal y como queda reflejando en el condicionado del contrato de garantía mecánica: Avería/as y/o defectos previsibles y/o preexistentes a la contratación de la garantía. Cuando se declare una avería durante el periodo de carencia de quince días Averías motivadas por defectos de serie, diseño defectuoso, vicios ocultos, fallo epidémico, campañas del fabricante. Cuando haya habido cualquier tipo de incumplimiento respecto al presente contrato por parte del tomador, del propietario y/o del taller reparador, o se detecte fraude o dolo. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que puedan necesitar, no duden en contactarnos Atentamente Definición de avería preexistente Una avería preexistente a los pocos kilómetros o días de comprar un auto (generalmente de segunda mano) se define como un fallo mecánico o eléctrico grave que ya existía antes de la entrega del vehículo, pero que no era visible ni detec en una inspección básica por parte del comprador. En el contexto legal, esto se conoce comúnmente como vicio oculto. Características Principales • Preexistencia: El problema técnico se originó antes o a los pocos días de la firma del contrato y no se debió a un mal uso por parte del nuevo propietario. • Oculto: La avería no era detec a simple vista, por un conductor medio, ni se informó de ella explícitamente en la compraventa. • Gravedad: El fallo inhabilita el uso del vehículo o disminuye su valor significativamente (ej. avería de motor, caja de cambios). • Inmediatez: La avería aparece poco tiempo después de la compra (días) o con muy pocos kilómetros recorridos. Atentamente Departamento atención al cliente 628 48 87 87 91 285 54 76 info@autocaregarantia.com www.autocaregarantia.com Avd. Somosierra 12A – 2º M S.S. Reyes 28703 Este mensaje va dirigido, de manera exclusiva, a su destinatario y puede contener información confidencial y sujeta al secreto profesional, cuya divulgación no está permitida por Ley. En caso de haber recibido este mensaje por error, le rogamos que de forma inmediata, nos lo comunique mediante correo electrónico remitido a nuestra atención y proceda a su eliminación, así como a la de cualquier documento adjunto al mismo. Asimismo, le comunicamos que la distribución, copia o utilización de este mensaje, o de cualquier documento adjunto al mismo, cualquiera que fuera su finalidad, están prohibidas por la ley. En aras del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación, oposición y portabilidad de manera gratuita mediante correo electrónico a:info@autocaregarantia.como bien en la dirección: Avda. Somosierra, 12ª – 2º M C.P. 28703, San Sebastián De Los Reyes (Madrid).


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