Buenos días,Al Experto en Empresa de Servicios le corresponde la correcta medición y debidas comprobaciones para que los ajustes de suelo se puedan colocar sin impedimentos, y de acuerdo con la Ley debe dar la necesaria información al consumidor medio.Además de las consideraciones pertinentes de los 2 años de Garantía de toda obra. La barra se encargó con posterioridad a la aprobación del 2º presupuesto del Baño dado que Uds. NO habían previsto el desajuste de cierre con la puerta corredera de cristal a 10 cms. de la misma. Por lo tanto, encargaron Uds. a algún gremio la Barra/Remate de 10 cms. ancho.El 27/10/2020 es la fecha Factura. El 17/11/2020 Totalidad de Factura Abonada por transferencia. El 30/12/20 tras un mes de uso. En la vivienda reside 1 persona. Reclamé a la persona responsable de la empresa en Rentería, con fotografías adjuntas y la mala calidad de la BARRA/REMATE EN ACERO INOXIDABLE EN SUELO DE ENTRADA A BAÑO. El 05/02/21 me telefoneó su gremio aludiendo *Que no se puede pisar. *Que NO se pisa un mueble. *Que no acudiría a mi domicilio a nada. *Que le pase un Scoth Brite y YO le quite los rayones (de muy malos modos). El 05/02/21 acto seguido reclamo nuevamente a la persona encargada de la empresa de Reformas (Rentería), debido a la negativa telefónica de su gremio a ir a mi domicilio a reparar. Le informo que es una barra de acero inoxidable colocada en el suelo (separador del Baño y Vestidor). El suelo es para pisar. NO es un mueble. La empleada me dice que hablan de un Scotch Brite “Naranja”. Supongo que será algún producto de empresa.. Le digo que se raya con la mirada y yo NO quiero que se raye más. Además, que si me hubiera informado que la barra no se puede pisar NO LA HUBIERA ACEPTADO. A partir de ahí silencio Administrativo.HOY 02/03/21 tras 60 días de espera, SOLICITO:La reparación de la Barra/Remate de Acero Inoxidable o debido reemplazo en las condiciones necesarios para soportar estar en el suelo.