Sant Cugat del Valles, Barcelona, a 25 de enero de 2022Apreciados Sres.Ref.: Respuesta a reclamación con número CPTES01429344-49En relación con la reclamación indicada en la referencia del presente escrito, recibida en fecha 19 de enero de 2022, y con carácter previo a la exposición de las alegaciones que consideramos oportunas, quisiéramos dejar constancia de los siguientes hechos:(i) Wedding Planner S.L.U. es una sociedad que gestiona diversos portales de internet relacionados con el mundo de las bodas, entre los cuales se encuentra www.bodas.net (en adelante, 'Bodas.net'), destinado a profesionales del sector de las bodas para la promoción de su actividad.Con voluntad aclaratoria, indicarles que Bodas.net es un portal de internet cuya finalidad es la promoción de empresas y profesionales del sector nupcial en España que desean anunciarse y adquirir mayor visibilidad entre los usuarios de internet, incrementando así la posibilidad de captación de potenciales clientes para su negocio.(ii) De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la definición legal de consumidores y usuarios incluye a las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.Conforme a lo expuesto anteriormente, en primer lugar hay que tener en cuenta que la relación entre Dña Olga Mercader Mas y Wedding Planner S.L.U. se enmarcaba en un ámbito estrictamente profesional, en la que Dña Olga Mercader Mas no ostentaba la condición de consumidor, sino la de profesional del sector, en el marco de la explotación de una casa de colonias para la realización de bodas, ya que el uso que realizaba del portal tenía como única finalidad la promoción de su actividad profesional a través del anuncio denominado "Les Preses". Por este motivo consideramos que no es de aplicación a esta situación la normativa vigente en materia de protección al consumidor ni es competencia de la Organización de Consumidores y Usuarios el conocimiento de la misma.En particular, reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas manifiesta que existe una clara diferenciación entre consumidor y profesional, diferencia ya escida en el artículo 2 de la Directiva 93/13, manifestando que el consumidor podrá ser toda persona (física o jurídica) que en los contratos actúe con propósito ajeno a su actividad profesional, mientras que profesional es toda persona (física o jurídica) que actúe dentro del marco de su actividad profesional, que es precisamente en la calidad en la que actúa el Sr. reclamante en este caso.En relación con la reclamación de la Sra. Mercader, en ningún caso se expuso a la ahora reclamante que los tres primeros meses del contrato eran gratuitos, sino que, al contratar un servicio anual, tenía 3 meses de regalo, tal como se indica en su contrato. En ningún momento se acordó que los tres primeros meses fueran de regalo.De conformidad con todo lo anterior, la Sra. Mercader actuó dentro del marco de su actividad profesional con el fin de promoverla a través de Bodas.net. por lo que no consideramos procedente el sometimiento de su queja ante esta Organización, y en ningún momento se acordó un regalo de los tres primeros meses de su contrato, por lo que nos consideramos legitimados para proseguir con la reclamación de los importes adeudados, correspondientes a servicios prestados y disfrutados por la ahora reclamante.Quedo a su entera disposición para aclarar cualquier cuestión en relación con el presente asunto.Atentamente,[s:cdn1.bodas.net/assetsfirmas/heart.png][s:cdn1.bodas.net/assetsfirmas/logo-wp.png]Legal Team[s:cdn1.bodas.net/assetsfirmas/footer-facebook.png] [s:cdn1.bodas.net/assetsfirmas/footer-instagram.png] [s:cdn1.bodas.net/assetsfirmas/footer-twitter.png] [:cdn1.bodas.net/assetsfirmas/tkww-signature.png]Este mensaje y los documentos que, en su caso, lleve anexos, pueden contener información confidencial. Por ello, se informa a quien lo reciba por error que la información contenida en el mismo es reservada y su uso no autorizado está prohibido legalmente.