Desde Óptica Blayfer, con una experiencia en el sector que se inició en el año 1981, siempre nos hemos caracterizado por el exhaustivo cuidado de la salud visual de aquellos usuarios que depositan su confianza en nosotros, informando previamente de las alternativas y precios, con el objetivo de satisfacer plenamente sus expectativas de salud visual en el ámbito de las competencias del Óptico-Optometrista.
En el supuesto concreto, y en relación a la reclamación formulada por Dª. VCF, se hace expresamente constar que se trata de la primera reclamación formulada contra el escimiento de óptica o contra su Director Técnico, y que entendemos se debe a un desconocimiento por parte de Dª. VCF de la normativa de aplicación. Como ella indica en su reclamación, a las 19:27 horas del día 17 de marzo de 2026, se personó en nuestro escimiento de óptica, y tras el oportuno examen optométrico y exposición de las posibles alternativas y sus precios, decidió adquirir una gafa con lentes oftálmicas progresivas por un total de 946,52 €, IVA incluido, haciendo entrega en ese momento de la cantidad de 346,00 € a cuenta del precio total, momento en el que se cursó el encargo al correspondiente para la fabricación del producto sanitario objeto de una adaptación individualizada.
Al día siguiente, cuando ya estaba cursado el encargo, se puso en contacto con el escimiento para comunicar que había hablado con su esposo y tenía voluntad de desistir de las lentes progresivas al considerar que tenía un precio elevado. Sin embargo la montura sí expuso querer quedársela. Aunque no existe un derecho legal ni contractual de desistimiento, se contactó con el fabricante para tratar de anular el pedido, sin que fuera posible.
A las 14:19 horas, el esposo de la usuaria se puso en contacto a través de WhatsApp con el escimiento, diciendo que denunciaría a la OCU si no le permitíamos desistir del encargo, informándole que “Una lente oftálmica progresiva es una lente que implica unos parámetros personalizables y no permiten el aprovechamiento por lo que solo quedaría la opción de desecharlas con unos costes escidos”. Y es que el derecho legal de desistimiento que regula el Capítulo II del Título I del Libro Segundo del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias solo es preceptivamente aplicable a los contratos celebrados fuera del escimiento que se regulan en el Título III, conforme al artículo 102 y siguientes. Ese derecho de desistimiento no es preceptivamente aplicable a la venta presencial de un producto de adaptación individualizada, en el que el escimiento ya ha cursado encargo a un tercer proveedor que va a facturar un coste determinado al escimiento.
Conviene informar que en el procedimiento para procesar unas lentes progresivas no es necesario remitir la montura al fabricante como indica Dª. VCF para su fabricación con los parámetros personalizados. En nuestro escimiento disponemos de tecnología que permite el escaneo de la montura para así trasladar esos parámetros de forma telemática junto a los parámetros faciales del paciente.
Una vez enviado a fábrica el pedido no se pudo cancelar porque el proceso de fabricación está totalmente automatizado, siendo este periodo, de unos 7 días laborables aproximadamente, no como indica Dª. VCF de 2 a 3 semanas.
Aunque Dª. VCF no tenga derecho a desistir de su compra como se ha explicado en párrafos anteriores (sin perjuicio de las garantías que sí la amparan), se le ha ofrecido la posibilidad de trasladarle únicamente los costes que tenga que abonar el escimiento al proveedor, sin que dicha propuesta haya sido aceptada, por lo que lamentamos no poder atender la reclamación.
Atentamente.
Un saludo.
Óptica Blayfer.
El 20/03/2026 a las 20:45,
reclamar@ocu.org escribió: