El día 15 de mayo de 2026, el vehículo marca SEAT, matrícula 3432-KGN, con un kilometraje aproximado de 88.664 km, fue entregado en el establecimiento NEUMÁTICOS KM0, sito en Avenida de Castilla, n.º 3, 28830 San Fernando de Henares (Madrid), para la sustitución de neumáticos y los trabajos asociados. El establecimiento se halla identificado mediante la placa oficial de taller de la Comunidad de Madrid con el código CM-18476, lo que acredita su sujeción al régimen del Real Decreto 1457/1986.
Del servicio se emitió la factura simplificada n.º S665510, de fecha 15/05/2026, por importe total de 220,00 euros (181,82 euros de base imponible más 38,18 euros de IVA al 21 %), figurando el pago como realizado.
Según la propia factura, se facturaron: el suministro y montaje de neumáticos seminuevos; la gestión de neumáticos usados; y el paralelismo/alineación del vehículo. La intervención afectó, por tanto, a un elemento esencial de seguridad activa del vehículo.
El vehículo acudió inicialmente con una rueda dañada. Desde el propio taller se indicó a la usuaria la necesidad de sustituir las dos ruedas del mismo eje, por la conveniencia de montar dos neumáticos iguales. Sin embargo, se instalaron neumáticos fabricados en el año 2011, circunstancia de especial gravedad por tratarse de neumáticos seminuevos con una antigüedad muy elevada —próxima a quince años— en un componente directamente vinculado a la seguridad vial.
Además, el taller propuso sustituir las ruedas traseras alegando que estaban cristalizadas, montándose en dicho eje neumáticos con fechas de fabricación dispares: uno de 2023 y otro de 2025. Ello genera dudas razonables sobre la homogeneidad, idoneidad y seguridad del conjunto montado.
Retirado el vehículo del taller e iniciado su uso normal, se apreció de inmediato un comportamiento dinámico anómalo: falta de agarre al asfalto, tendencia a realizar movimientos en zigzag, alteraciones perceptibles en el volante y una clara sensación de pérdida de control. Adicionalmente, se iluminó el testigo de advertencia de neumáticos en el cuadro de instrumentos, anomalía que debió ser comprobada con rigor por el taller.
Ante dichas incidencias, el vehículo fue llevado de nuevo a NEUMÁTICOS KM0. El taller volvió a verificar el paralelismo/alineación y reconoció que no había quedado correctamente ajustado en la intervención inicial. Este extremo confirma, por admisión del propio reclamado, que el servicio no se ejecutó adecuadamente desde el primer momento.
Tras esta segunda revisión, el vehículo fue conducido hasta Sevilla, y a lo largo del trayecto se volvió a experimentar en varias ocasiones zig zag de volantes y neumáticos al intentar cambiar de carril (el vehículo no tiene sistema de corrección de cambio de carril).
Tras hablar con el taller y explicar lo que seguía experimentando, me dijeron que lo llevara, pero estando en Sevilla, y siendo peligroso un regreso en ese estado, sugerí llevarlo a otro taller y darles la información. Me dijeron que si el problema estaba relacionado con los neumáticos se harían responsables de lo ocurrido.
El vehículo fue revisado a continuación por un taller mecánico independiente en Sevilla, cuyo técnico apreció a simple vista un desgaste desigual entre los neumáticos del eje delantero (mayor en el izquierdo que en el derecho). Tras valorar el comportamiento del vehículo, indicó que la incidencia podía obedecer a un defecto interno de uno de los neumáticos, no necesariamente visible al exterior, localizado en su estructura, malla o carcasa.
El técnico de Sevilla efectuó una prueba en carretera, en un trayecto prolongado a una velocidad aproximada de 120 km/h, comprobando que el comportamiento de los neumáticos era efectivamente inseguro y generaba una situación de riesgo para la vida y la integridad física del conductor y de los ocupantes. Confirmado el defecto, procedió a sustituir los neumáticos por dos unidades nuevas.
Sustituidos los neumáticos por unidades nuevas, el vehículo recuperó un comportamiento normal, seguro y estable, desapareciendo por completo las anomalías descritas. Este hecho evidencia la relación directa de causalidad entre las incidencias y los neumáticos inicialmente instalados por NEUMÁTICOS KM0 y la deficiente ejecución del servicio.
La sustitución de los neumáticos por el taller de Sevilla no constituyó una manipulación o reparación voluntaria a espaldas del reclamado, sino una medida urgente, necesaria y proporcionada para evitar un riesgo inminente y grave para la seguridad de las personas, adoptada de buena fe y en cumplimiento del deber de mitigar el daño. Debe subrayarse que el vehículo fue primeramente devuelto a NEUMÁTICOS KM0, que dispuso de la oportunidad de subsanar el defecto y se limitó a resetear el testigo, por lo que no cabe oponer eficazmente la eventual exclusión de garantía por intervención de terceros.
A la vista de lo expuesto, el servicio no se ajustó a las condiciones mínimas exigibles de diligencia profesional, idoneidad del producto instalado, seguridad y correcta ejecución técnica. La instalación de neumáticos seminuevos de elevada antigüedad, la heterogeneidad de fechas de fabricación en un mismo eje, el comportamiento anómalo inmediato, la activación del testigo, la actuación limitada a un reseteo sin comprobación suficiente y la posterior constatación del defecto por un tercero profesional permiten concluir que el servicio fue defectuoso, inseguro y no conforme con lo razonablemente exigible en una intervención que afecta directamente a la seguridad vial.
El taller Neumáticos KM0, al regresar de Sevilla, tras llevarle las ruedas instaladas por ellos, dice haberlas comprobado con su proveedor y no haber detectado defecto alguno, a pesar de todo lo anterior descrito.
Para que me quede satisfecha con su servicio me sugieren darme un bono para futuros servicios en su taller.
Recibir ese bono sería una forma de tapar la mala praxis por parte del taller. Un bono que difícilmente utilizaré por falta de confianza, y por que no necesitaré ruedas nuevas en un tiempo, y menos de este taller.
Reclamo por lo tanto la devolución total del servicio pagado, en dinero, no en bono, o la cantidad que he debido pagar en el segundo taller al cambiarme las ruedas por no haberme hecho un servicio correcto inicial y por las molestias ocasionadas y el daño y perjuicio sicológico de haber vivido la experiencia de riesgo vital por hacer uso de neumáticos instalados por esta empresa, en mal estado/defectuoso, que pude comprobar durante la conducción y que corrobora el técnico de mantenimiento del taller de Sevilla, pudiendo haber ocasionado grave accidente en vía pública, afectando a mi vida y vidas ajenas que podrían haber sido implicadas.