Anterior

Negativa legal de tramitar la baja

Resuelta Pública

Naturaleza del problema:

Servicios relacionados

Tu reclamación

J. O.

A: 316 GIMNASIO

18/06/2026

Hechos: El pasado 2 de junio de 2026 solicité formalmente la baja voluntaria de los servicios del centro 316 Leganés. Según el reglamento interno de la empresa, las bajas deben notificarse antes del día 15 de cada mes para evitar el cobro de la siguiente mensualidad. Al haber avisado el día 2, cumplo estrictamente con dicho plazo de preaviso, por lo que la relación contractual debe extinguirse de forma irrevocable con efectos del 1 de julio de 2026. Sin embargo, la empresa me ha comunicado por escrito su negativa a tramitar mi baja administrativa. Argumentan que no procesarán la baja si consta una cuota pendiente (la correspondiente al mes de junio), pretendiendo supeditarla al pago previo del saldo y obligándome a permanecer de alta acumulando cuotas de meses sucesivos (julio) en los que no disfrutaré del servicio. Fundamentos: Esta práctica vulnera el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Una empresa no puede retener ni obstaculizar la tramitación de una baja técnica como medida de coacción para el cobro de una deuda. La reclamación de la cuota de junio debe gestionarse por vías totalmente independientes sin condicionar mi derecho a rescindir el contrato cumpliendo el preaviso establecido. Solicito: Que la empresa proceda de manera inmediata a tramitar formalmente mi baja con efectos del 1 de julio de 2026, cese de forma definitiva la emisión de cargos o cuotas a partir de dicha fecha y me remita confirmación documental por escrito del cese contractual.

Mensajes (1)

J. O.

A: 316 GIMNASIO

19/06/2026

Estimados señores: El pasado día 2 de junio de 2026 les comuniqué formalmente mi voluntad de causar baja voluntaria como usuario del centro, solicitando el cese de la relación contractual con efectos de 1 de julio de 2026. Dicha comunicación se realizó respetando escrupulosamente el procedimiento establecido en sus propias condiciones contractuales, concretamente en la cláusula 3.a), que dispone: "El Usuario podrá cancelar su pertenencia al Centro. Para ello deberá notificarlo por escrito a la Dirección del Centro, con al menos 15 días de antelación de la finalización del período de cobertura de la última tarifa pagada." Habiendo presentado la solicitud el día 2 de junio, el plazo de preaviso exigido ha sido cumplido sobradamente. He recibido su comunicación indicando que no procederán a tramitar la baja mientras exista una cuota pendiente correspondiente al mes de junio, extremo con el que manifiesto expresamente mi desacuerdo. Las eventuales cantidades adeudadas y la tramitación de la baja constituyen cuestiones independientes. La cláusula 3.b), relativa a la obligación de abonar las cuotas pendientes, no otorga al centro la facultad de impedir o retrasar la efectividad de la baja correctamente comunicada dentro del plazo contractual. De hecho, sus propias condiciones establecen en las cláusulas 4.a) y 5.b) que el impago de cuotas puede dar lugar a la resolución automática del contrato y a la pérdida de la condición de usuario, lo que evidencia que la existencia de una deuda no justifica el mantenimiento forzoso del alta ni la generación de nuevas cuotas. Asimismo, les recuerdo que la normativa de protección de consumidores y usuarios impide establecer obstáculos desproporcionados al ejercicio del derecho de resolución contractual y prohíbe condicionar la baja al cumplimiento de requisitos no previstos expresamente o que resulten abusivos. Por todo ello, les requiero para que: 1. Procedan a tramitar de forma inmediata mi baja definitiva con efectos de 1 de julio de 2026. 2. Cesen la emisión y el cobro de cualquier cuota correspondiente a períodos posteriores a dicha fecha. 3. Me remitan confirmación escrita de la baja y del cese de la relación contractual. 4. En caso de considerar que existe una deuda pendiente correspondiente al mes de junio, la reclamen por los cauces oportunos, sin supeditar a ello la efectividad de la baja solicitada. Les advierto expresamente de que cualquier cargo emitido con posterioridad al 1 de julio de 2026 será objeto de devolución y de la correspondiente reclamación ante los organismos de consumo competentes. Quedo a la espera de su confirmación por escrito.


¿Necesitas ayuda?

El tiempo medio de respuesta es de 15 días. Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactarnos.

Información para empresas

Descubra más sobre esta plataforma

Información para consumidores

Descubre más sobre nuestra plataforma