Hechos:
El pasado 2 de junio de 2026 solicité formalmente la baja voluntaria de los servicios del centro 316 Leganés. Según el reglamento interno de la empresa, las bajas deben notificarse antes del día 15 de cada mes para evitar el cobro de la siguiente mensualidad. Al haber avisado el día 2, cumplo estrictamente con dicho plazo de preaviso, por lo que la relación contractual debe extinguirse de forma irrevocable con efectos del 1 de julio de 2026.
Sin embargo, la empresa me ha comunicado por escrito su negativa a tramitar mi baja administrativa. Argumentan que no procesarán la baja si consta una cuota pendiente (la correspondiente al mes de junio), pretendiendo supeditarla al pago previo del saldo y obligándome a permanecer de alta acumulando cuotas de meses sucesivos (julio) en los que no disfrutaré del servicio.
Fundamentos:
Esta práctica vulnera el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Una empresa no puede retener ni obstaculizar la tramitación de una baja técnica como medida de coacción para el cobro de una deuda. La reclamación de la cuota de junio debe gestionarse por vías totalmente independientes sin condicionar mi derecho a rescindir el contrato cumpliendo el preaviso establecido.
Solicito:
Que la empresa proceda de manera inmediata a tramitar formalmente mi baja con efectos del 1 de julio de 2026, cese de forma definitiva la emisión de cargos o cuotas a partir de dicha fecha y me remita confirmación documental por escrito del cese contractual.