AL ORGANISMO DE CONSUMO COMPETENTE / OCU
DATOS DEL RECLAMANTE
Nombre y apellidos: Jorge Duarte Domínguez
DNI: 27292618J
En calidad de representante de: Asociación Arteaula
NIF: G41715772
Domicilio: Calle Recaredo, 34, 41003, Sevilla
Teléfono: 620510964
Correo electrónico: arteaula@arteaula.com
DATOS DE LA EMPRESA RECLAMADA
Orange Espagne, S.A.U.
EXPONE
Que la entidad reclamante tiene contratado un servicio de fibra óptica con la compañía Orange, el cual presenta una incidencia grave desde hace aproximadamente un mes, caracterizada por interrupciones continuas e intermitentes del servicio de internet.
Que el servicio no se encuentra completamente inactivo, sino que funciona de manera irregular, con cortes frecuentes cuya causa se desconoce, restableciéndose en ocasiones de forma espontánea, lo que impide un uso normal, estable y fiable del mismo.
Que, tras múltiples contactos con el servicio técnico, se ha detectado un error en los sistemas de la compañía relativo al código postal asociado a la dirección del servicio. En concreto, Orange tiene asignado el código postal 41005 a la calle Recaredo, cuando el código postal correcto del domicilio es 41003.
Que este error ha impedido la adecuada prestación del servicio técnico, ya que los técnicos asignados al código postal 41005 indican que dicha dirección no les corresponde, mientras que los correspondientes al 41003 no pueden intervenir al no figurar correctamente en el sistema.
Que esta incidencia ha sido comunicada en reiteradas ocasiones, sin que se haya procedido a su corrección, alegando la compañía que no es posible modificar el código postal por limitaciones internas de su sistema.
Que, incluso, se intentó realizar un cambio de domicilio siguiendo indicaciones del propio servicio técnico, facilitando todos los datos correctos, incluido el código postal 41003. Sin embargo, el sistema volvió a asignar automáticamente el código postal erróneo (41005), impidiendo completar la gestión y anulando el trámite.
Que, como consecuencia de todo lo anterior, el servicio continúa presentando fallos constantes y no puede ser reparado, debido exclusivamente a un error interno de la compañía que no ha sido subsanado.
Que esta situación está ocasionando perjuicios económicos directos, dado que la entidad reclamante desarrolla una actividad empresarial que depende del acceso a internet, concretamente un servicio de taquillas para clientes extranjeros. Cada interrupción del servicio implica la imposibilidad de operar, la pérdida de ingresos y la necesidad de declarar el servicio como fuera de funcionamiento, además de los perjuicios generales en la gestión diaria de la empresa.
Que se estima que los perjuicios económicos ocasionados ascienden, de forma aproximada, a 2250 euros.
SOLICITA
1. La corrección inmediata del código postal asociado a la dirección del servicio.
2. La reparación urgente de la avería mediante el envío de un técnico competente.
3. Una explicación formal de lo ocurrido y de las causas del error.
4. La compensación económica correspondiente por los perjuicios ocasionados, estimados en 2250 euros, así como por la interrupción discontinua del servicio durante el periodo afectado.
Asimismo, se solicita la intervención del organismo competente para que medie en la resolución del conflicto, dado que la compañía no ha ofrecido una solución efectiva tras reiteradas reclamaciones.
En Sevilla, a 17 marzo de 2026
Firmado:
Jorge Duarte Domínguez
Representante de Asociación Arteaula