Estimados señores:
Con fecha 13 de marzo de 2026 adquirí un vehículo Fiat Ducato Weinsberg Carabus, con número de bastidor ZFA25000002N18945, en el concesionario Recoil Cars, con domicilio en calle Mistral, s/n, Nave 4, C.P. 13250, Daimiel (Ciudad Real), por un importe de 40.000 €, entregando como reserva la cantidad de 30.000 €.
Posteriormente, el día 16 de abril, se me instó y obligó a realizar un pago adicional de 7.000 € para proceder a la matriculación del vehículo.
Una vez recogida la furgoneta el día 28 de mayo de 2026, comprobé que el vehículo se encontraba en un estado impropio de entrega, tal y como aparentemente había llegado de Alemania, con abundante suciedad acumulada tras haber permanecido más de dos meses a la intemperie. Asimismo, observé la existencia de un desconchón con signos de oxidación y una moldura parcialmente desprendida. La persona encargada de la entrega me indicó que dicha moldura se había soltado durante el transporte desde Alemania.
También advertí que la boca de llenado del depósito de agua potable carecía de llave, lo que suponía un evidente riesgo de seguridad al permitir el acceso de terceros al depósito. Del mismo modo, la tapa protectora de la toma de conexión eléctrica exterior estaba ausente.
Durante la entrega del vehículo se me exigió el pago de 879 € en concepto de instalación de una placa solar. Les manifesté que el precio acordado previamente era de 750 €, importe que incluía tanto la instalación de un toldo como de la placa solar, así como la correspondiente homologación de ambos elementos. Tras discutir la diferencia de precio y no alcanzar un acuerdo, me vi obligado a realizar una transferencia bancaria por importe de 879 € para poder retirar el vehículo.
Posteriormente, les solicité en varias ocasiones un justificante o recibo de dicho pago, así como la documentación y homologación de la placa solar instalada. En el momento de la entrega se me informó de que dicha documentación se encontraba en poder de la gestoría con la que ustedes trabajan y que me sería remitida junto con el resto de la documentación del vehículo. Sin embargo, ello nunca llegó a producirse. Por el contrario, en diversas ocasiones se me indicó que los 879 € correspondían únicamente al coste de la placa y su instalación, excluyendo cualquier trámite de homologación.
Nada más abandonar el concesionario, se encendieron en el cuadro de instrumentos varios testigos de avería de color rojo que desaconsejaban continuar la marcha. Ante esta situación, regresé inmediatamente al concesionario, donde eliminaron las alertas alegando que habían olvidado conectar un conector eléctrico.
Posteriormente, al detenernos para comer, comprobamos que el cierre centralizado no funcionaba debido a que las puertas traseras no cerraban correctamente, lo que impedía bloquear el vehículo y comprometía gravemente su seguridad durante los estacionamientos.
Durante el trayecto de regreso a nuestra ciudad de origen tuvimos que pernoctar con la furgoneta sin posibilidad de cierre. A la mañana siguiente, tras recorrer pocos kilómetros, se encendió el testigo de avería del motor, lo que nos obligó a acudir de urgencia al primer taller disponible. Tras revisar el vehículo, el mecánico nos indicó que probablemente la incidencia se debía a un nivel de aceite insuficiente. Asimismo, procedió a reparar el problema existente en las puertas traseras.
Nada más llegar a nuestro destino, tuvimos que adquirir e instalar una nueva boca de llenado de agua potable y sustituir la toma de conexión eléctrica exterior.
Igualmente, hemos tenido que reparar y pintar la zona afectada por el desconchón oxidado, así como sustituir y recolocar la moldura dañada.
Por otro lado, deseo destacar que, aunque en la cláusula cuarta del contrato de adquisición del vehículo se establece expresamente que el impuesto de circulación corre a cargo de su empresa, fui requerido para efectuar personalmente dicho pago, circunstancia que finalmente asumí pese a corresponderles contractualmente a ustedes.
Adjunto la siguiente documentación:
1. Contrato de gestión de importación de vehículos.
2. Factura del taller de fecha 29 de mayo de 2026.
3. Factura de compra de la boca de llenado de agua y de la toma eléctrica.
4. Factura del taller que reparó el desconchón, sustituyó la moldura dañada y realizó los trabajos de pintura.
5. Justificante del pago del impuesto de circulación.
6. Justificante del pago de 879 €.
Todas las incidencias y averías descritas se manifestaron dentro del plazo legal de garantía, habiendo sido reparadas en las fechas que constan en las correspondientes facturas que se acompañan.
Por todo lo expuesto, solicito la devolución íntegra de los gastos ocasionados como consecuencia de las deficiencias descritas, así como la devolución de los 879 € abonados o, subsidiariamente, que se proceda a la homologación legal de la placa solar instalada.
Sin otro particular
Rafael Moreno Gallardo