Muy Señores Nuestros,
Nos ponemos en contacto con ustedes desde el Departamento jurídico de ALQUILER SEGURO SAU (“Alquiler Seguro”), en relación con el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Avenida Martinez Montañés nº 7 Es:1 Pl:04 Pt: D de Dos Hermanas suscrito por Dª. Natalia Jimenez (“Reclamante”)en calidad de arrendataria y al objeto de evacuar contestación a su reclamación.
Que el importe reclamado en concepto de fianza no está en posesión de la mercantil debido a que este importe fue cobrado por el arrendador previamente a la firma del contrato como se dispone en el contenido del mismo, concretamente en su cláusula duodécima, que dispone lo siguiente:
“DUODÉCIMA. Fianza. Con carácter previo a la firma del presente contrato, LA ARRENDATARIA ha hecho entrega a LA ARRENDADORA, por medio de ALQUILER SEGURO, de la cantidad de 400,00 euros, importe de un mes de renta en concepto de fianza legal arrendaticia, que LA ARRENDADORA declara haber recibido antes de este acto y que le será devuelta a LA ARRENDATARIA a la finalización del arriendo previa la constatación por parte de LA ARRENDADORA de que la finca se halla al corriente de pago de la renta y cantidades asimiladas y de que la finca se halla en perfecto estado de conservación, salvo el deterioro que haya podido acaecer como consecuencia del normal uso del inmueble.”
Asimismo, en el propio contrato de condiciones particulares suscrito entre las partes, se plasmó nuevamente este extremo, ya que la fianza se cobraba por el arrendador a través de la mercantil Alquiler Seguro. Por ello, la reclamante disponía en todo momento de una información clara de que el importe había sido cobrado por la arrendadora y titular de la vivienda, no pudiendo esta parte proceder conforme se solicita en la reclamación.
Atentamente sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Departamento Jurídico
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Avenida de América 18, 28028 Madrid
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Enviado el: jueves, 9 de enero de 2025 11:30
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Asunto: Fianza no devuelta