ASUNTO: RECLAMACIÓN POR DEFECTOS EN PRODUCTO A MEDIDA Y FALTA DE ATENCIÓN AL CONSUMIDOR — EMPRESA: CORTINAS.ES
HECHOS
PRIMERO. Con fecha 16 de marzo de 2026, la parte reclamante formalizó un pedido a través de la plataforma de comercio electrónico Cortinas.es, consistente en la confección a medida de un visillo bajo la modalidad denominada "onda perfecta". El importe total del pedido ascendió a 176,85 euros, cantidad que fue satisfecha en su integridad mediante transferencia bancaria a la cuenta IBAN ES57 0128 0646 1401 0001 9684 el día 17 de marzo de 2026, tal y como acredita el justificante de pago que se adjunta como prueba documental.
SEGUNDO. Una vez recibido el artículo, la parte reclamante constató, en primer lugar, que el producto fue entregado sin los ganchos necesarios para su instalación, elemento indispensable para la correcta utilización del producto encargado y que debería haberse instalado de acuerdo a las medidas de la cortina.
TERCERO. Al proceder a la instalación del visillo, la parte reclamante detectó múltiples y graves defectos de fabricación que evidencian un incumplimiento de las especificaciones del encargo, a saber:
a) Los extremos de la cortina presentan una longitud visiblemente inferior al resto de la pieza, concretamente 6 centímetros más cortos que el largo del cuerpo central, lo que genera un acabado defectuoso e inaceptable.
b) Las costuras laterales son visiblemente irregulares, sin seguir una línea recta, revelando una ejecución manual deficiente e incompatible con un trabajo de confección profesional a medida.
c) La tela empleada procede aparentemente de un rollo irregular, lo que provoca que las ondas características de la confección "onda perfecta" no se formen de manera correcta ni uniforme, desvirtuando el producto encargado.
d) Tras proceder a medir la holgura entre ganchos, se comprobó que la misma es insuficiente para las dimensiones encargadas de 180 cm, incumpliéndose así las especificaciones técnicas del pedido.
CUARTO. La parte reclamante se puso en contacto con la empresa en numerosas ocasiones, hablando directamente con la responsable identificada como Dña. Olga Cancelas, a quien se trasladó la situación y se ofreció documentación gráfica (fotografías y vídeos) acreditativa de los defectos descritos. La empresa, haciendo caso omiso a las evidencias aportadas, se negó a examinarlas, alegó que el producto no presentaba defecto alguno y comunicó unilateralmente el cierre de la incidencia.
QUINTO. Con posterioridad a lo anterior, la empresa ha procedido a no atender las llamadas telefónicas de la parte reclamante, impidiendo de facto cualquier vía de comunicación o resolución extrajudicial del conflicto, situación que esta parte considera constitutiva de un trato vejatorio e infractor de los derechos básicos del consumidor.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los hechos descritos son constitutivos de las siguientes infracciones:
I. Incumplimiento de la conformidad del contrato, de conformidad con los artículos 115 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), que establece el derecho del consumidor a recibir un bien conforme a lo pactado en cuanto a características, calidad y especificaciones.
II. Vulneración del derecho a la garantía legal por falta de conformidad, conforme al artículo 118 LGDCU, que otorga al consumidor el derecho a exigir la reparación, sustitución, reducción del precio o resolución del contrato.
III. Vulneración del derecho básico a la información, atención y reparación efectiva, reconocido en el artículo 8 LGDCU, al negarse la empresa a atender las reclamaciones formuladas y al cerrar unilateralmente la incidencia ignorando las pruebas aportadas.
IV. Posible infracción de la normativa sobre comercio electrónico recogida en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE), en lo relativo a las obligaciones de atención al cliente.
SOLICITUD
En virtud de todo lo expuesto, y al amparo de la normativa vigente en materia de protección de consumidores y usuarios, esta parte SOLICITA al Ministerio de Consumo:
1.º Que se admita la presente reclamación y se inicie el correspondiente procedimiento de mediación y/o arbitraje de consumo frente a la empresa Cortinas.es.
2.º Que se requiera a la empresa la restitución íntegra del importe abonado de 176,85 euros o, subsidiariamente, la sustitución del producto por uno que cumpla con todas las especificaciones del pedido original, incluidos los ganchos necesarios para su instalación.
3.º Que, si procediera, se valore la apertura de un expediente sancionador a la empresa por incumplimiento de la normativa de defensa de los consumidores, dado el patrón de conducta descrito.
DOCUMENTACIÓN APORTADA
— Justificante de pago por transferencia bancaria de fecha 17 de marzo de 2026 (176,85 €).
— Confirmación del pedido realizado a Cortinas.es con fecha 16 de marzo de 2026.
— Fotografías y vídeos acreditativos de los defectos de fabricación descritos.
— Registro de llamadas realizadas a la empresa.
Es cuanto tengo que manifestar, rogando a V.I. tenga a bien admitir la presente reclamación y proceda conforme a las atribuciones que le confiere la normativa vigente.