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Daños durante mudanza

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Tu reclamación

R. M.

A: Mudanzas Gabi

19/10/2025

DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS HECHOS: El día 8 de septiembre de 2025, contraté con la empresa Mudanzas Gabi un servicio de mudanza entre call Andrómead 8 y calle Salvador Dalí 1, ambos en Móstoles. Durante la realización de dicho servicio, uno de los operarios golpeó accidentalmente un frigorífico que se encontraba en la vivienda y que no formaba parte de los bienes a trasladar, provocando una abolladura visible en la puerta. Ese mismo día comuniqué a la empresa lo ocurrido y posteriormente envié un mensaje a través del formulario de contacto de la empresa con una reclamación formal solicitando la reparación o sustitución de la puerta del frigorífico, o la compensación económica equivalente. A fecha de hoy 19 de octubre de 2025, no he recibido respuesta alguna por parte de la empresa. Conforme al artículo 1101 del Código Civil, así como a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), la empresa prestadora de un servicio es responsable de los daños ocasionados durante la prestación del mismo y está obligada a su reparación. SOLICITO: Que la empresa Mudanzas Gabi proceda a asumir el coste total de la reparación o sustitución de la puerta del frigorífico dañado, o bien realice la compensación económica correspondiente. Que, en caso de no producirse una solución amistosa, se inicie el procedimiento sancionador o de mediación que corresponda conforme a la normativa de consumo.

Mensajes (2)

Mudanzas Gabi

A: R. M.

20/10/2025

Muy buenos días, Por medio de la presente, deseamos comunicar que, en reiteradas ocasiones, hemos informado al cliente que el daño al que hace referencia no fue ocasionado por nuestro personal. Durante la prestación del servicio, todos los muebles transportados fueron entregados en perfecto estado. En particular, la nevera que se encontraba en el domicilio no fue en ningún momento manipulada, movida ni golpeada por los operarios. Al finalizar el servicio, todo quedó correctamente colocado en su lugar, sin que se observara ningún desperfecto. Al día siguiente, dos operarios acudieron únicamente para realizar la instalación de unos muebles. Fue en ese momento, justo antes de retirarse, cuando el cliente manifestó la existencia de un golpe en la nevera, daño que ninguno de los trabajadores había causado. A pesar de haber explicado esta circunstancia de forma clara y reiterada, el cliente insiste en que la empresa asuma la responsabilidad por un daño que no se ha producido durante la realización del servicio contratado. Por todo lo anterior, y ante la ausencia de evidencia que vincule a nuestro personal con el supuesto daño, lamentamos informar que no procede realizar compensación alguna, dado que la empresa ha actuado en todo momento con diligencia y profesionalidad. Teléfonos Comerciales 602-444-430/ 644-148-005 El El dom, 19 oct 2025 a las 9:00 p. m., reclamar@ocu.org escribió: ‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌

R. M.

A: Mudanzas Gabi

21/10/2025

Estimados señores, Acuso recibo de su comunicación en la que niegan la responsabilidad de su empresa en los daños ocasionados a mi frigorífico durante la prestación del servicio de mudanza. No puedo aceptar su posición, y paso a detallar los hechos de manera precisa: Ubicación y contexto: El frigorífico en cuestión se encuentra ubicado junto a la puerta de entrada de la vivienda, exactamente en la zona en la que sus operarios fueron dejando y almacenando material y mobiliario de manera continua durante la mudanza. Estado previo: El día anterior a la mudanza, la nevera no presentaba ningún daño. Esta circunstancia puede ser corroborada por el propio estado general de la vivienda y la ausencia de incidentes previos. Momento de la comunicación: El mismo día de la mudanza —no al día siguiente, como ustedes indican— se comunicó al personal presente la existencia del golpe. Este personal era subcontratado por su empresa, circunstancia que no exime en ningún caso de su responsabilidad como empresa contratante y responsable de la prestación global del servicio. Otras actividades: Entre la finalización de la mudanza y la detección del daño no se realizó ninguna otra actividad en la vivienda que pudiera haber causado el golpe. Naturaleza del daño: La abolladura presente en la puerta del frigorífico es plenamente compatible con un golpe accidental producido por cualquiera de las piezas de mobiliario que se estuvieron trasladando por esa zona. De hecho, fui testigo directo de cómo se golpeaban otras partes de la vivienda durante el proceso, sin causar desperfectos únicamente por tratarse de materiales más resistentes. Sobre la supuesta falta de evidencia: Entiendo que, por la naturaleza de este tipo de incidencias, no es habitual ni exigible que un consumidor disponga de pruebas directas como grabaciones o testigos formales que acrediten la autoría de un daño ocurrido durante un servicio en su propia vivienda. Lo que sí existe es una lógica causal clara y directa: - El electrodoméstico estaba intacto antes del servicio. - El daño se detecta inmediatamente después, en el mismo punto donde se trabajó de forma intensa. - No ha intervenido ninguna otra persona o actividad. - Ustedes eran los únicos responsables de la prestación en ese momento y lugar. Responsabilidad legal: Conforme al artículo 1101 del Código Civil y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007), la empresa prestataria de un servicio es responsable de los daños ocasionados durante su ejecución, incluso si estos han sido causados por personal subcontratado. Por todo lo anterior, mantengo mi reclamación en los mismos términos: Que su empresa asuma el coste de la reparación o sustitución de la puerta del frigorífico, o la compensación económica equivalente. Que su negativa no se basa en hechos objetivos ni desvirtúa la cadena causal, sino en la mera ausencia de “evidencia” formal, algo que no puede trasladarse como carga al consumidor. Quedo a la espera de que reconsideren su postura y den una solución adecuada, evitando así tener que prolongar el procedimiento.

Asistencia solicitada 05 noviembre 2025

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