DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS HECHOS:
El día 8 de septiembre de 2025, contraté con la empresa Mudanzas Gabi un servicio de mudanza entre call Andrómead 8 y calle Salvador Dalí 1, ambos en Móstoles. Durante la realización de dicho servicio, uno de los operarios golpeó accidentalmente un frigorífico que se encontraba en la vivienda y que no formaba parte de los bienes a trasladar, provocando una abolladura visible en la puerta.
Ese mismo día comuniqué a la empresa lo ocurrido y posteriormente envié un mensaje a través del formulario de contacto de la empresa con una reclamación formal solicitando la reparación o sustitución de la puerta del frigorífico, o la compensación económica equivalente.
A fecha de hoy 19 de octubre de 2025, no he recibido respuesta alguna por parte de la empresa.
Conforme al artículo 1101 del Código Civil, así como a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), la empresa prestadora de un servicio es responsable de los daños ocasionados durante la prestación del mismo y está obligada a su reparación.
SOLICITO:
Que la empresa Mudanzas Gabi proceda a asumir el coste total de la reparación o sustitución de la puerta del frigorífico dañado, o bien realice la compensación económica correspondiente.
Que, en caso de no producirse una solución amistosa, se inicie el procedimiento sancionador o de mediación que corresponda conforme a la normativa de consumo.