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Contrato de arras

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A.P.I. San Román

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J. M.

A: A.P.I. San Román

27/04/2026

HECHOS Primero.– En fecha 26 de Marzo 2026, localicé un anuncio en la plataforma donde se ofertaba un inmueble como vivienda por un precio de 189.000 €. Segundo.– Tras mostrar interés, procedí a entregar 500 € en concepto de reserva/arras, firmando el documento facilitado por la inmobiliaria. Tercero.– Con posterioridad a la firma, he comprobado que el inmueble presenta circunstancias esenciales que no me fueron informadas previamente. Cuarto.– En concreto, el inmueble forma parte de un complejo con uso asistencial (residencia de mayores), circunstancia que implica limitaciones relevantes en su uso, valoración y financiación, y que no fue explicada de forma clara ni en el anuncio ni durante la comercialización. Quinto.– Asimismo, existe una discrepancia relevante entre la información registral y catastral del inmueble, ya que mientras en la nota simple figura como vivienda, el certificado catastral indica un uso de almacén, circunstancia que tampoco fue comunicada ni aclarada previamente. Sexto.– Estas circunstancias generan una situación de falta de transparencia e información suficiente, afectando de forma directa a aspectos esenciales de la compraventa, tales como: - la posibilidad de financiación hipotecaria - la valoración real del inmueble - el uso efectivo del mismo Séptimo.– Como consecuencia de lo anterior, ha resultado inviable continuar con la operación, al no poder obtener financiación en condiciones normales. Octavo.– De haber conocido estas circunstancias, no habría realizado la reserva ni entregado cantidad alguna. Noveno.– La inmobiliaria se niega a devolver los 500 € entregados. --- FUNDAMENTOS La actuación descrita supone una omisión de información esencial en la fase precontractual, así como una falta de transparencia en la comercialización del inmueble, que ha inducido a error en la toma de decisión del consumidor. --- SOLICITUD SOLICITO: 1. La devolución íntegra de los 500 € entregados en concepto de reserva/arras. 2. La intervención de Consumo para la mediación en el conflicto. --- DOCUMENTACIÓN - Contrato de arras / reserva - Justificante de pago - Nota simple - Certificado catastral - Anuncio en - Comunicaciones mantenidas

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A.P.I. San Román

A: J. M.

27/04/2026

1. Sobre la información facilitada con carácter previo El inmueble objeto de la operación fue comercializado conforme a la información registral oficial disponible. Con carácter previo a la firma del documento de reserva, el interesado recibió: Nota simple registral actualizada del inmueble. Información completa sobre la finca. Documentación suficiente para valorar libremente la operación. En dicha nota simple registral, documento público emitido por el Registro de la Propiedad, el inmueble consta expresamente con uso de vivienda. Por tanto, no puede afirmarse la existencia de ocultación ni omisión de información esencial, ya que el comprador dispuso de la documentación oficial antes de asumir compromiso contractual alguno. 2. Sobre la publicidad del inmueble El anuncio publicado describía el inmueble como vivienda conforme a la realidad registral existente. La inmobiliaria actuó siempre basándose en: información registral oficial, documentación facilitada por la propiedad, y datos verificables legalmente. No existió publicidad engañosa ni información incorrecta, puesto que la calificación registral coincidía con lo anunciado y fue además entregada previamente al comprador. 3. Sobre la supuesta discrepancia registral y catastral Debe señalarse que posibles diferencias entre datos catastrales y registrales: son circunstancias administrativas relativamente habituales, no determinan por sí mismas la nulidad de una operación, ni constituyen ocultación cuando la información registral ha sido expresamente facilitada. La información jurídicamente relevante en una transmisión inmobiliaria es la registral, que fue conocida por el comprador antes de la firma. 4. Sobre la financiación hipotecaria La imposibilidad de obtener financiación constituye una circunstancia personal del comprador y no puede imputarse a la parte vendedora ni a la agencia intermediaria, salvo pacto expreso en contrario, el cual no existe en este caso. El documento firmado no condicionaba la operación a la concesión de financiación hipotecaria. 5. Sobre el contrato firmado y la naturaleza de las arras El comprador firmó voluntariamente documento de reserva que, tras su aceptación por la parte vendedora, adquirió naturaleza de arras penitenciales, conforme al artículo 1454 del Código Civil. El propio contrato esce expresamente: La renuncia a formalizar la compraventa tras la aceptación del vendedor comportará la pérdida de las cantidades entregadas por la parte compradora. Posteriormente, el comprador decidió no continuar con la operación, produciéndose un desistimiento impu exclusivamente a su decisión. En consecuencia, la parte vendedora ejerció legítimamente el derecho contractual de retención de la cantidad entregada. 6. Sobre la actuación de API San Román API San Román intervino exclusivamente como intermediario inmobiliario, actuando como depositario provisional de la señal hasta la aceptación por la propiedad. Una vez aceptada la propuesta, la cantidad fue entregada a la parte vendedora conforme al acuerdo firmado. API San Román: no es parte compradora ni vendedora, no decide sobre la devolución de arras, ni percibió honorarios en esta fase de la operación. 7. Conclusión De todo lo anterior se desprende que: la información esencial fue facilitada previamente, el comprador actuó con pleno conocimiento documental, no existe falta de transparencia ni publicidad engañosa, y la retención de la señal responde al ejercicio legítimo de un derecho contractual conforme al artículo 1454 del Código Civil. Por todo ello, API San Román no puede acceder a la devolución solicitada. No obstante, esta parte mantiene plena disposición a colaborar en cualquier proceso de mediación que permita aclarar los hechos expuestos. Atentamente, Raúl San Román El lun, 27 abr 2026 a las 13:41, reclamar@ocu.org escribió:

Asistencia solicitada 27 abril 2026

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