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Comisiones ilegales, cláusulas abusivas y prácticas contrarias a los derechos de los consumidores

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J. V.

A: AMORINFES S.L.

11/04/2026

A LA ATENCIÓN DE: AMORINFES, S.L. (CIF B75776492) Domicilio: Avda. do Porto 3, Los Cantones Village 1ª planta, A Coruña. ORGANIZACIÓN DEL FESTIVAL ONEDANCE GALICIA 1. EXPONGO Que asistí al festival OneDance Galicia el 4 de abril de 2026 y, tras la finalización del mismo, presento esta reclamación por las siguientes prácticas abusivas: A) Comisión por devolución de saldo Cashless y solicitud "bajo protesta": La organización impuso de forma obligatoria y unilateral el sistema de pago Cashless mediante una pulsera, siendo este el único método de pago permitido, y ha establecido una comisión de 1,50 € en concepto de "gastos de gestión" por el reembolso del dinero sobrante. Hago constar que ya he solicitado la devolución por la vía ordinaria para evitar que mi dinero caduque, pero dicha solicitud se ha realizado "bajo protesta", sin que ello suponga en ningún caso la aceptación de este descuento. Esta práctica es ilegal y abusiva. El saldo cargado es propiedad del consumidor y la retención de cualquier cantidad para su devolución constituye un enriquecimiento injusto. Existen precedentes claros donde las autoridades de Consumo han sancionado a festivales como Madrid Salvaje o Puro Latino por esta misma práctica, basándose en que el sistema de pago es impuesto por la empresa y no puede derivar en un coste adicional para recuperar el capital propio. B) Plazo de devolución abusivo (5 al 12 de abril): La organización ha impuesto un plazo de solo 7 días naturales para solicitar el reembolso. Este periodo es manifiestamente insuficiente y desproporcionado, diseñado con el único fin de dificultar que el consumidor recupere su capital. La jurisprudencia actual y las autoridades de Consumo consideran que limitar el ejercicio de un derecho de reembolso a un periodo tan breve constituye una práctica abusiva (Art. 82 LGDCU) que busca el enriquecimiento injusto de la promotora mediante los saldos no reclamados por olvido o imposibilidad técnica del usuario. C) Vaso reutilizable no retornable (2,00 €): Se me cobraron 2,00 € obligatorios por un vaso reutilizable en la primera consumición. Al intentar devolverlo para recuperar el depósito, la organización se negó. Según la Ley 7/2022 de Residuos, el cobro de envases debe tener como fin la reutilización; negar la devolución del importe convierte el "depósito" en una venta forzosa de un producto no solicitado, práctica prohibida por el Art. 89 de la LGDCU. D) Otras infracciones constatadas: Deseo hacer constar la prohibición de acceso con comida y bebida del exterior y la restricción de reacceso al recinto (pérdida del derecho a entrar de nuevo tras salir). Ambas prácticas están explícitamente detalladas en los Términos y Condiciones enviados por la empresa, junto con la entrada, por correo electrónico. La ilegalidad de estas medidas se ampara bajo jurisprudencias similares a las ya reseñadas, que consideran abusivo prohibir alimentos en eventos cuya actividad principal no es la hostelería y cobrar por un servicio, el reacceso, que a la empresa no le supone ningún coste. Informé de esto a trabajadores del evento, quienes admitieron que la organización conoce la normativa pero decide ignorarla deliberadamente, actuando de mala fe contractual. 2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS • RDL 1/2007 (LGDCU): Arts. 82 a 89. Marco legal que declara nulas las cláusulas que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor o impongan obstáculos desproporcionados. Esto incluye expresamente la prohibición de comisiones por el ejercicio de derechos (reembolso), la venta forzosa de bienes no solicitados (vasos sin opción de retorno) y la imposición de plazos de caducidad restrictivos que dificulten la recuperación del capital propio. • Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular: obliga a fomentar sistemas de depósito y retorno. • Criterio del Ministerio de Consumo (2023-2024): establece que el dinero de las pulseras es propiedad del usuario y no puede estar sujeto a comisiones de rescate ni plazos arbitrarios que impidan su recuperación, que la prohibición de acceso con comida y bebida es abusiva si la actividad principal no es la hostelería y que el cobro por reacceso carece de contraprestación real al no suponer coste extra para la empresa. 3. SOLICITO 1. El reembolso íntegro de la comisión de 1,50 € sustraída de mi saldo. 2. La devolución de los 2,00 € por el vaso que no me permitieron retornar. 3. Que esta reclamación se integre en el expediente de la OCU para que se dé traslado a las autoridades competentes y se sancione a AMORINFES, S.L., por la reiteración en prácticas abusivas. Adjunto a la presente: -Documento de "Condiciones Generales" sobre el uso de la pulsera, explicitando la comisión y la imposibilidad de retorno del vaso. -Captura de pantalla del cobro de la comisión en el portal de devolución. -Correo electrónico de la entrada donde la empresa reconoce explícitamente la prohibición de comida/bebida y la restricción de reacceso.


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