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COBRO HONORARIOS ALQUILER

Resuelta Pública

GRUP INMOBILIARI GRUPCOR 2020 SL

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S. A.

A: GRUP INMOBILIARI GRUPCOR 2020 SL

25/03/2024

Estimados/as señores/as:? Me pongo en contacto con ustedes en relación al pago de 1210 euros en concepto de los honorarios de un alquiler realizado a través de vuestra inmobiliaria. Tras revisar la ley actual de alquileres y el asesoramiento jurídico de los profesionales de la OCU, hemos podido comprobar que dichos honorarios deben correr a cargo del propietario del inmueble, y no de los inquilinos. Así pues, solicitamos el reembolso de dicha cantidad por tratarse de un cobro que no nos pertenece, que tampoco aparece reflejado en nuestro contrato y que por tanto es ilegal exigirlo a los inquilinos.Sin otro particular, atentamente.

Mensajes (1)

GRUP INMOBILIARI GRUPCOR 2020 SL

A: S. A.

26/03/2024

En respuesta a la reclamación que presenta la Sra. AIJÓN exigiendo a esta empresa la devolución y rembolso del pago que en concepto de honorarios pagaron ella y dos personas más, como coarrendatarios, por la intermediación y gestión del contrato de arrendamiento, argumentando que los asesores jurídicos de la OCU le han informado que estos honorarios deben correr a cargo del propietario del inmueble, y no de los inquilinos, hemos alegar en nuestro descargo lo siguiente:1. La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) hace una distinción entre (a) arrendamientos de vivienda, y (b) arrendamientos para uso distinto del de vivienda, incluyendo en este tipo de arrendamiento a los de temporada.2. La normativa que regula cada uno de esos dos tipos de contrato de arrendamiento es distinta.3. Para los arrendamientos de vivienda rige, en primer lugar, los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo escido en el título II de la ley (artículo 4.2 LAU).4. Para los arrendamientos de uso distinto del de vivienda (temporada), no rige de manera imperativa el título II, sino que se rigen por la voluntad de las partes, y, en su defecto, por lo dispuesto en el título III de la ley (artículo 4.3 LAU).5. La norma que esce que 'los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador' es el último párrafo del artículo 20.1 LAU, integrado bajo el título II de la ley, título que no rige para los contratos de arrendamiento de uso distinto del de vivienda (temporada).6. Y el contrato que suscribió en este caso la denunciante, junto con los otros dos coarrendatarios, es precisamente un contrato convenido libremente por ambas partes contratantes por la temporada de dos años, 'por cuanto que manifiesta la parte arrendataria que su destino primordial es uno distinto al de satisfacer la necesidad permanente de vivienda, y, en concreto, por precisarlo exclusivamente, según manifiesta también la parte arrendataria, por razones personales, que elude exponer, solo para la temporada expresada en la parte expositiva anterior.'7. Y como cláusula adicional se esce en el mismo contrato, (letra D) 'que al tratarse de un contrato de arrendamiento temporal, no podrá la parte arrendataria inscribirse en el Padrón municipal de habitantes con residencia permanente' y, (letra E), 'que, como confirmación de que la vivienda no van a darle la parte arrendataria el destino primordial de satisfacer la necesidad permanente de vivienda, manifiestan expresamente que la precisan exclusivamente por la temporada convenida, en razón, unos a estudios y otro por trabajo'.8. Por último, también hemos de contestar, en contra de cuanto dice la denunciante, de que 'tampoco aparece reflejado en nuestro contrato', refiriéndose al cobro de estos honorarios, hemos de indicarle que lea la estipulación 14ª, letra a), donde pactan ambas partes que será obligación de la arrendataria 'satisfacer los gastos e impuestos derivados del presente contrato, incluidos los de intermediación, gestión, formalización y tramitación.'9. Todo lo anterior nos lleva a concluir que, si como dice la denunciante, lo que reclama es por asesoramiento de los abogados de la OCU y estos conocen el contrato de arrendamiento por el que la denunciante reclama el reembolso de los honorarios pagados por la gestión y formalización del contrato como inquilina, y mantienen lo que la denunciante expresa que dicen, 'que dichos honorarios deben correr a cargo del propietario del inmueble, y no de los inquilinos', le invitamos a que la OCUHéctor Jiménez     - Aicat 8804Immobiliària Nova CordellesPasseig Cordelles 7 baixos, 08290-Cerdanyola del Vallès - Barcelona Teléfonos: 936916008 - 669481651 www.novacordelles.comEste mensaje va dirigido, de manera exclusiva, a su destinatario y puede contener información confidencial y sujeta al secreto profesional, cuya divulgación no está permitida por Ley. En caso de haber recibido este mensaje por error, le rogamos que de forma inmediata, nos lo comunique mediante correo electrónico remitido a nuestra atención y proceda a su eliminación, así como a la de cualquier documento adjunto al mismo. Asimismo, le comunicamos que la distribución, copia o utilización de este mensaje, o de cualquier documento adjunto al mismo, cualquiera que fuera su finalidad, están prohibidas por la ley. En aras del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación, oposición y portabilidad de manera gratuita mediante correo electrónico a: info@novacordelles.com o bien en la dirección: Paseo Cordelles 7 de Cerdanyola del valles (08290) Barcelona., junto con la propia denunciante, nos reclamen formalmente mediante la correspondiente demanda judicial, y estaremos a cuanto por sentencia se dirima sobre el asunto.Atentamente.


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