Estimado señores:
Me pongo en contacto con ustedes para que reconsideren tanto la petición de arrendamiento como las condiciones para su aprobación de Av. Olímpica 24, 28108, Alcobendas un apartamento de 50m² en 1.170€/mes que, al solicitar cotitular no pasan el filtro personas que no aporten un cotitular y descartan automáticamente los estados civiles en situaciones de casados y/o con hijos, sin la posibilidad de que sean directamente los progenitores o familiares directos puedan contar por el motivo de que deben residir en el inmueble cuando solo actuarían como garantista o avalista, lo que tampoco lo estiman procedente.
Por el artículo 14. CE – Principio de igualdad y no discriminación prohíbe la discriminación por estado civil condición social o económica.
El Artículo 33.2 CE – Función social de la propiedad, justifica límites a los derechos del propietario si sus actos contravienen el interés social, como incluir cláusulas abusivas.
El Artículo 1255. CC – Autonomía de la voluntad y sus límites, las cláusulas discriminatorias o abusivas en contratos, como arrendamientos, son nulas de pleno derecho.
O artículos como el 17.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) o 6.3 CC – Nulidad de actos contrarios a normas imperativas son aplicables entre otras en este susodicho caso.
SOLICITO revisar requisitos entre las partes para realizar un arrendamiento dentro de la legalidad en el que:
Primero-, el inquilino no tiene porqué asumir un seguro de hogar,
Segundo-, se negociará entre las partes si el inquilino debe asumir un seguro de impago, o por el contrario, la empresa cuenta con una aseguradora para estas cuestiones,
Tercero-, no se pondrá limitaciones discriminatorias a los cotitulares.
Sin otro particular, atentamente.
Reclamante: Claudia.