Cancelación injustificada de contrato de compraventa y retención de importe de reserva
Aviafen, S.L.U. (Kronos Homes).
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ContratoTu reclamación
J. M.
A: Aviafen, S.L.U. (Kronos Homes).
Estimados/as señores/as: Estimados/as, Les remito nuevamente mi reclamación contra la promotora Aviafen, S.L.U. (Kronos Homes) en relación con la rescisión unilateral e injustificada del contrato de reserva de la vivienda Bloque 4, 3ºE, promoción Brooklyn Homes (Madrid). Motiva este nuevo envío el hecho de que no pude adjuntar la documentación probatoria en la primera presentación. A través de este escrito, incluyo las pruebas clave que justifican mi posición, así como la contestación al burofax recibido por parte de la promotora. En estos documentos se demuestra: Que existió una incidencia técnica real con la transferencia bancaria (ING). Que comuniqué inmediatamente la situación a la promotora. Que mostré en todo momento voluntad de compra, como lo acredita la contratación de extras, el envío de nóminas, las preaprobaciones hipotecarias y gestiones con distintas entidades. Que el ultimátum recibido fue desproporcionado y no dio margen razonable para subsanar la situación. Que la empresa ha actuado con falta de transparencia durante todo el proceso, afectando mis derechos como consumidor. Asimismo, hago constar que, si bien me ha sido devuelto el importe de la reserva, solicito una indemnización por los daños y perjuicios causados, tanto económicos como personales, y que se considere la posibilidad de reversión de la rescisión y readjudicación de la vivienda, si aún fuera posible. Adjunto también mi contestación al burofax de fecha 5 de junio de 2025 en la que detallo estos hechos y mi disposición a una solución amistosa, sin perjuicio de las acciones legales que pudiera ejercer. Quedo a su disposición para cualquier ampliación o aclaración.
Mensajes (7)
Aviafen, S.L.U. (Kronos Homes).
A: J. M.
Estimado Sr. Martinez, Una vez más, nos ponemos en contacto con usted para dar respuesta a su reclamación. En el documento de señal que suscribió con la Promotora en fecha 14 de marzo de 2025, se acordó entre las partes la fecha límite de firma del Contrato privado de compraventa el día 29 de marzo de 2025. La consecuencia prevista en el acuerdo VI del documento de señal en caso de que llegada la fecha límite pactada no se hubiese firmado el contrato privado de compraventa por causa impu al Solicitante era la siguiente: “el documento de señal quedará automáticamente resuelto, perdiendo por tanto la cantidad entregada, pudiendo la Promotora disponer libremente de la Unidad Inmobiliaria”. (Transcribimos la cláusula ya que el documento de señal no lo aporta completo…) Pues bien, la Promotora, haciendo una excepción, le concedió en reiteradas ocasiones una ampliación del plazo de firma del contrato de compraventa y pago de parte del precio. Por lo que en ningún caso se puede alegar una actitud desproporcionada por esta Parte. Le recordamos que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes que los suscriben y no se puede dejar el cumplimiento de las obligaciones contractuales al arbitrio de una sola de las partes. Durante los meses de abril y mayo, teniendo a su disposición el contrato privado de compraventa, le llegaron a requerir su firma en más de 9 ocasiones. Puesto que esto no ocurría y ya había sobrepasado ampliamente el plazo inicialmente fijado, se le puso como fecha límite final, sin excepción alguna, el día 30 de mayo de 2025. Llegada la fecha límite final concedida, el contrato privado de compraventa no se firmó por su parte ni se hizo el pago correspondiente. Por lo que la Promotora se vio obligada a comunicarle la resolución del documento de señal, tal y como se preveía en caso de incumplimiento. Además de concederle esos dos meses extra para firmar, una vez resuelto el documento de señal por causas únicamente impu a usted, puesto que la Promotora estaba en disposición de firmar, se decidió devolverle la cantidad entregada en concepto de señal tal y como usted nos solicitó por correo, no correspondiéndole devolución alguna. Sin otro particular. Reciba un cordial saludo Calle Albaricoque 2, 28044, Madrid kronoshomes.com SiNOquiere recibir información sobre nuestras promociones puede enviarnos un correo electrónico aprotecciondedatos@kronosre.com. KRONOS INVESTMENT MANAGEMENT SPAIN, S.L. es el responsable de tratamiento de los datos personales. Siempre podrá revocar el consentimiento o ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición a través de la dirección de la dirección: protecciondedatos@kronosre.com. Podrá encontrar información más detallada sobre el tratamiento de datos personales en la página web s:kronoshomes.com/. De: reclamar@notify.ocu.org reclamar@notify.ocu.org En nombre de reclamar@ocu.org Enviado el: martes, 3 de junio de 2025 1:03 Para: Brooklyn brooklyn@kronoshomes.com Asunto: Cancelación injustificada de contrato de compraventa y retención de importe de reserva IRONSCALES no pudo reconocer este correo electrónico porque es la primera vez que usted recibe un correo electrónico de este remitente reclamar @ ocu.org
J. M.
A: Aviafen, S.L.U. (Kronos Homes).
Estimados/as señores/as: Rechazo tajantemente la versión presentada por la promotora, por ser parcial y omitir hechos clave que ya he documentado y comunicado mediante burofax formal remitido el 24 de junio de 2025. 🔹 Durante más de un mes, el contrato privado que se me entregó contenía errores sustanciales que impidieron avanzar con garantías en la formalización de la hipoteca. 🔹 El 30 de mayo de 2025, día límite fijado por la promotora, intenté cumplir con la firma y la transferencia de fondos. Sin embargo, una incidencia técnica inesperada con ING —ya documentada— retrasó el proceso apenas unas horas. 🔹 Pese a informar de esta situación de inmediato, la promotora rescindió unilateralmente el acuerdo ese mismo día, sin ofrecer margen de solución ni valorar mi voluntad firme de cumplir. No puede presentarse esto como un incumplimiento por mi parte cuando la actuación de la promotora fue precipitada, inflexible y ajena al principio de buena fe contractual. Además, según he podido conocer por terceros, la vivienda podría haber sido ofrecida rápidamente a otro comprador. Este hecho genera una razonable sospecha de que la resolución de mi contrato pudo responder a un interés económico, lo cual resultaría incompatible con una relación contractual seria, equilibrada y respetuosa con los derechos del consumidor. Por otro lado, les recuerdo que la publicación de mi apellido completo (“Martínez”) en esta plataforma vulnera mi derecho a la protección de datos personales, conforme al RGPD y la LOPDGDD. Esta situación ha motivado una reclamación formal ya presentada ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Solicito a la OCU que valore en su justa medida esta conducta y me oriente en los siguientes pasos para defender mis derechos frente a una práctica que considero comercialmente desleal y potencialmente abusiva.
Aviafen, S.L.U. (Kronos Homes).
A: J. M.
Estimado Sr., Nos dirigimos a usted una vez más para dar respuesta a su reclamación en la que expone su disconformidad con la resolución del Documento de Señal suscrito entre la Promotora y usted. Como bien sabe, la resolución de la señal se produjo como consecuencia directa su incumplimiento en firmar el Contrato privado de compraventa de inmuebles en las condiciones pactadas en el acuerdo cuarto de la citada Señal. Dicho incumplimiento constituye una causa expresa de resolución del acuerdo, con la consiguiente pérdida de la cantidad entregada en concepto de señal, según lo escido en el acuerdo sexto de la misma. Cabe señalar que por parte de la Promotora se cumplió con todos los requisitos acordados, se le otorgó una prórroga adicional para la firma del contrato privado de compraventa y se le recordó en reiteradas ocasiones que debía proceder a su firma sin que usted accediese a ello. Es más, cuando se le comunicó por correo electrónico del Documento de señal por haber superado el plazo límite pactado nos trasladó su conformidad de que quedase resuelto solicitando la devolución de la señal entregada, la cual no le correspondía, pues debía aplicarse como penalización por su incumplimiento, y sin embargo, la Promotora, una vez más, en muestra de su buena fe, accedió a ello y le devolvió el importe entregado. Por lo tanto, entendemos que la actuación de la Promotora ha sido en todo momento conforme a derecho y a los términos pactados en el Documento de Señal suscrito, no pudiendo calificarse, en ningún caso, como arbitraria o contraria a la buena fe, siendo usted el único que ha incumplido los términos pactados en el documento de señal suscrito. Sin otro particular, Reciba un cordial saludo. De: reclamar@notify.ocu.org reclamar@notify.ocu.org En nombre de reclamar@ocu.org Enviado el: lunes, 21 de julio de 2025 12:31 Para: Brooklyn brooklyn@kronoshomes.com Asunto: Nuevo mensaje de JAIRO M
Aviafen, S.L.U. (Kronos Homes).
A: J. M.
Estimado Sr., Nos dirigimos a usted una vez más para dar respuesta a su reclamación en la que expone su disconformidad con la resolución del Documento de Señal suscrito entre la Promotora y usted. Como bien sabe, la resolución de la señal se produjo como consecuencia directa su incumplimiento en firmar el Contrato privado de compraventa de inmuebles en las condiciones pactadas en el acuerdo cuarto de la citada Señal. Dicho incumplimiento constituye una causa expresa de resolución del acuerdo, con la consiguiente pérdida de la cantidad entregada en concepto de señal, según lo escido en el acuerdo sexto de la misma. Cabe señalar que por parte de la Promotora se cumplió con todos los requisitos acordados, se le otorgó una prórroga adicional para la firma del contrato privado de compraventa y se le recordó en reiteradas ocasiones que debía proceder a su firma sin que usted accediese a ello. Es más, cuando se le comunicó por correo electrónico del Documento de señal por haber superado el plazo límite pactado nos trasladó su conformidad de que quedase resuelto solicitando la devolución de la señal entregada, la cual no le correspondía, pues debía aplicarse como penalización por su incumplimiento, y sin embargo, la Promotora, una vez más, en muestra de su buena fe, accedió a ello y le devolvió el importe entregado. Por lo tanto, entendemos que la actuación de la Promotora ha sido en todo momento conforme a derecho y a los términos pactados en el Documento de Señal suscrito, no pudiendo calificarse, en ningún caso, como arbitraria o contraria a la buena fe, siendo usted el único que ha incumplido los términos pactados en el documento de señal suscrito. Sin otro particular, Reciba un cordial saludo. De: reclamar@notify.ocu.org reclamar@notify.ocu.org En nombre de reclamar@ocu.org Enviado el: lunes, 21 de julio de 2025 12:31 Para: Brooklyn brooklyn@kronoshomes.com Asunto: Nuevo mensaje de JAIRO M
J. M.
A: Aviafen, S.L.U. (Kronos Homes).
Estimados/as señores/as, Rechazo su versión por omitir hechos clave ya comunicados en mi burofax de 24/06/2025. 📌 La promotora tardó más de un mes en corregir errores en el contrato, bloqueando mi gestión hipotecaria. 📌 El 30/05/2025 intenté firmar y transferir los fondos, pero una incidencia técnica de ING retrasó el proceso apenas unas horas, lo que comuniqué de inmediato. 📌 Pese a ello, Kronos resolvió unilateralmente ese mismo día, actuando de forma precipitada e inflexible. Además, no he podido acceder ni descargar las pruebas que la promotora adjunta en esta plataforma, lo que me sitúa en clara indefensión. La resolución coincidiendo con la presencia de Kronos en SIMA 2025 refuerza la sospecha de que la vivienda pudo haber sido ofrecida a terceros. Por último, la publicación de mi apellido completo (“Martínez”) vulnera mi derecho a la protección de datos. Ya he presentado una reclamación ante la AEPD. Solicito a la OCU que tenga en cuenta estos hechos y me asesore en los próximos pasos para defender mis derechos. Atentamente, JM
Aviafen, S.L.U. (Kronos Homes).
A: J. M.
“Estimado Sr., Nos dirigimos a usted para dar respuesta a su reclamación en relación con la resolución del documento de señal suscrito con esta Promotora. Pues bien, tal y como se le ha expuesto de forma detallada en anteriores respuestas, reiteramos que no procede POR MI a lo solicitado, por cuanto esta parte dio cumplimiento íntegro a lo acordado en el documento de señal suscrito, siendo usted quién incumplió sus términos. Todas las cuestiones que plantea ya han sido analizadas y respondidas de forma motivada en comunicaciones previas, y no aporta ningún hecho nuevo que permita reconsiderar nuestra postura. Por tanto, procedemos a reiterar íntegramente lo ya manifestado en nuestras anteriores respuestas, entendiendo con ello agotada esta vía de reclamación. Atentamente.” De: reclamar@notify.ocu.org reclamar@notify.ocu.org En nombre de reclamar@ocu.org Enviado el: martes, 19 de agosto de 2025 13:16 Para: Brooklyn brooklyn@kronoshomes.com Asunto: Nuevo mensaje de JAIRO M
J. M.
A: Aviafen, S.L.U. (Kronos Homes).
Estimado Sr/Sra: Reitero mi total disconformidad con su versión. Su respuesta es genérica y no aporta elementos nuevos, mientras que omite hechos esenciales ya comunicados, como la incidencia técnica bancaria ajena a mi voluntad, la falta de margen razonable y la gestión opaca del proceso. Además, indico que sigo sin poder acceder a las supuestas pruebas que dicen haber aportado, lo que limita mi derecho de defensa. Por otro lado, ya he presentado reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por la publicación de mis datos personales en esta plataforma. Insisto en que mantengo mi reclamación y me reservo el derecho de continuar por vía judicial o administrativa, al considerar que la resolución del contrato fue precipitada y desproporcionada. Sin otro particular, le saluda JM
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