Cambio sustancial del evento.
BIGSOUND FESTIVAL VLC SL
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ContratoTu reclamación
M. G.
A: BIGSOUND FESTIVAL VLC SL
Debido a que involuntariamente y ajeno a mi interés se ha cerrado automáticamente la pasada reclamación 15023301 Expongo los siguiente como rechazo absoluto al incumplimiento legal por parte de la empresa y la negativa a la devolución de todos los gastos (228€) Primero. Objeto de la reclamación Que en fecha 07/02/2026 adquirí dos abonos para asistir al festival Bigsound Valencia 2026, por importe total de 228 €, incluyendo, en su caso, los gastos de gestión y cualesquiera recargos aplicados en el proceso de compra. La adquisición se realizó a través de enterticket.es, quedando el evento identificado con unas condiciones concretas de celebración, entre ellas su ubicación inicialmente anunciada en Valencia. La propia normativa autonómica de espectáculos contempla específicamente los derechos de los destinatarios y la venta de entradas dentro de la Ley 14/2010, lo que evidencia que la entrada constituye el título habilitante de acceso a un espectáculo determinado y no un mero documento abstracto desvinculado de sus condiciones de celebración. Segundo. Cambio posterior de ubicación Con posterioridad a la compra, la organización comunicó el cambio de ubicación del festival de Valencia a Torrent, alterando así una de las condiciones objetivas en que el evento fue ofertado, publicitado y contratado. Dicho cambio no puede calificarse como una variación menor, inocua o irrelevante, por cuanto afecta directamente a elementos esenciales de la experiencia contratada, entre ellos la ciudad de celebración, la planificación del desplazamiento, la accesibilidad, el tiempo de viaje, la logística personal y, en su caso, la organización de transporte, acompañantes, aparcamiento o alojamiento. Esta reclamación se formula, por tanto, no por una mera preferencia subjetiva, sino por la alteración sobrevenida de una condición determinante del servicio adquirido. Tercero. Disconformidad con la negativa de devolución Tras solicitar la devolución del importe abonado, esa organización ha sostenido que no concurre modificación sustancial alguna y ha invocado la normativa reglamentaria referida a los supuestos de suspensión o cancelación del espectáculo para negar el reembolso. Sin embargo, esa interpretación resulta incompleta e improcedente, ya que la relación jurídica existente entre consumidor y organizador no se rige exclusivamente por la normativa sectorial del espectáculo, sino también por la normativa general de consumidores y usuarios y por el derecho común de contratos. En efecto, el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios dispone que los contratos con consumidores se regirán, en todo lo no previsto expresamente, por el derecho común aplicable a los contratos. Cuarto. Alteración de una condición contractual relevante El traslado del festival a un municipio distinto implica una alteración real y objetiva de las condiciones inicialmente contratadas. No se trata de una mera reorganización interna del evento ni de una incidencia irrelevante para el asistente, sino de una modificación que incide en el contenido mismo del servicio ofertado. La Ley 14/2010 de la Comunitat Valenciana no solo regula el desarrollo de los espectáculos públicos, sino también —de forma expresa— los derechos de los destinatarios y la venta de entradas, lo que refuerza que el consumidor adquiere un derecho de acceso al evento en las condiciones en que este fue ofertado y contratado. Adjunto además un PDF con todas las violaciones legales.
Mensajes (2)
BIGSOUND FESTIVAL VLC SL
A: M. G.
Estimado/a Sr./Sra.: En relación con la reclamación recibida relativa al cambio de ubicación del festival BIGSOUND, queremos trasladarle, en primer lugar, nuestro agradecimiento por haberse puesto en contacto con nosotros. El cambio de ubicación del festival ha venido motivado por circunstancias totalmente ajenas a la voluntad y actuación de la organización, derivadas de un cambio de criterio en la aplicación de la normativa acústica por parte de la Administración competente respecto del recinto inicialmente previsto, así como de la existencia de una resolución judicial que afecta a dicho recinto y que generaba un escenario de incertidumbre legal incompatible con la garantía de celebración del festival en condiciones adecuadas. Ante esta situación sobrevenida, y en cumplimiento de las obligaciones que como promotores asumimos frente a los asistentes y frente a los artistas contratados, la organización adoptó de forma inmediata la decisión de trasladar el evento alParcCentral de Torrent. Dicha decisión no responde únicamente a condicionantes externos, sino también a la voluntad firme y al deber de esta organización de garantizar la correcta prestación del servicio ofrecido: que el festival se celebrase en las fechas anunciadas, con el cartel artístico íntegro, en condiciones técnicas adecuadas y con los estándares de calidad, seguridad y experiencia que los asistentes y artistas esperan y que contractualmente nos hemos comprometido a ofrecer. La pertinencia y necesidad de dicha decisión ha quedado acreditada por los hechos con los que otro evento musical celebrado en el mismo recinto originalmente previsto el pasado fin de semana se ha encontrado, ya que no pudo desarrollarse en condiciones mínimas de calidad durante su primera jornada como consecuencia de las mismas limitaciones acústicas derivadas de la resolución judicial referida, y su segunda jornada fue objeto de cancelación. Esta circunstancia confirma que el riesgo que motivó la decisión de la organización de BIGSOUND de trasladarse era real, fundado y de materialización cierta, y que dicha decisión respondió a un ejercicio de responsabilidad frente a los asistentes y no a una modificación unilateral infundada. Asimismo, le informamos de que las Condiciones Generales de contratación aceptadas en el momento de la compra de la entrada contemplan expresamente la posibilidad de modificaciones organizativas y/o de ubicación del evento cuando concurran circunstancias justificadas, como sucede en el presente caso. Conforme al artículo 29 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos de laComunitatValenciana, las obligaciones del titularrestador de garantizar la calidad y seguridad del espectáculo justifican el traslado, al ser precisamente el fundamento para cumplir con esta obligación. En cualquier caso, queremos destacar que el cambio de recinto no supone un empeoramiento de las condiciones esenciales del festival, sino que, por el contrario, la organización ha realizado importantes esfuerzos para mejorar de manera objetiva la experiencia de los asistentes, incorporando, entre otras, las siguientes mejoras: — Incremento de espacios y zonas operativas del recinto. — Mejora de las infraestructuras y servicios generales. — Aumento de puntos de aseos, restauración y agua. — Incorporación de más zonas verdes y espacios de descanso. — Habilitación de zonas de aparcamiento para vehículos. — Optimización de accesos y operativa general del evento. Desde el punto de vista jurídico, esta organización considera que no concurre modificación sustancial alguna de las condiciones del festival en el sentido exigido por la normativa de consumidores y usuarios aplicable. El artículo 253 del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos de laComunitatValenciana, reconoce el derecho «cuando por cualquier circunstancia se produzca la suspensión o la cancelación del espectáculo o actividad prevista». Encambio,el festival no se ha suspendido ni cancelado, sino que mantiene íntegramente su celebración en las fechas anunciadas. El supuesto de hecho de la norma no concurre y, en consecuencia, el derecho legal al reembolso previsto en dicho precepto no resulta de aplicación al presente caso. Por todo ello, esta organización no puede aceptar las pretensiones formuladas en su reclamación ni proceder a la devolución del importe de las entradas. Esta organización no se encuentra adherida a ningún sistema extrajudicial de resolución de controversias en materia de consumo, por lo que no resulta procedente la remisión del presente asunto a ninguna Junta Arbitral de Consumo ni organismo equivalente. No obstante, y con el objetivo de facilitar alternativas a aquellas personas que finalmente no puedan o no deseen asistir, la organización ha habilitado los siguientes mecanismos: — Reventa segura a través de la plataforma oficial RebelTickets. — Cambio de titularidad de las entradas de forma gratuita hasta eldía 31de mayo, medida ampliada expresamente por la organización para ofrecer mayores facilidades ante el cambio de ubicación. Lamentamos sinceramente las molestias que esta situación, totalmente ajena a nuestra voluntad, haya podido ocasionarle y agradecemos su comprensión y confianza. Atentamente, BIGSOUND FESTIVAL VLC, S.L.
M. G.
A: BIGSOUND FESTIVAL VLC SL
Sigo pidiendo la devolución de todos los importes. 1 - Vuestro arguemento legal no es válido. Hacéis referencia a cancelaciónes de eventos. Siendo esto un mas que OBVIO cambio sustancia. Por tanto, te tienes que acoger a los articulos que hacen referencias a tales. Los que mencionan cancelaciones nada tienen que ver aqui. (No mezclar peras con manzanas) 2- Como estoy convencido que Bigsound quiere actuar con buena praxis y su intención no es engañar a la gente y quedarse con su dinero hago referencia a un simple documento del ministerio de consumo. "20240711 Nota informativa gastos gestion" (adjunto) voy a citar el último punto de este documento: "En el supuesto de cancelación del evento o espectáculo, o de la modificación sustancial del mismo (por ejemplo, cambio en la fecha, de lugar, de los principales artistas participantes, etc.) sin que el consumidor acepte las alternativas ofrecidas por el promotor, no se pueden establecer costes aparejados a la devolución de las entradas, que deberá ser íntegra." pone mas que claro, "cambio en la fecha,DE LUGAR..." Por tanto pido que simplemente dejen acogerme a mi derecho como consumidor y se me devuelva el coste integro de todo lo comprado. También les pido que no jueguen con el dinero y esfuerzo de la gente. Gente a la cual queríais llevar a un evento ILEGAL al no cumplir la normativa acústica y fruto de vuestra irresponsabilidad habéis tenido que cambiar de ubicación cuando un juez os ha obligado a cumplir la ley.
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