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Averias mecánicas

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R. A.

A: automoviles calcedo

29/04/2018

Reclamación del importe de las averías mecánicas causadas.El estar sin vehículo para ir a trabajar.Si notifique una de las averías y no se hizo responsable el vendedor.

Mensajes (6)

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A: R. A.

21/06/2018

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11/08/2018

Número de expediente: 105160894-07 Estimado socio: Nos ponemos en contacto con usted en referencia a la mediación que nos solicita, la autorización para mediar tiene que llevar el nombre de la empresa con la que hay que mediar, no con OCU, asimismo tiene que marcar las dos casillas inferiores (autorizo y consiento).Necesitamos también una explicación del problea y las reclamaciones que haya hecho a la empresa y las respuestas.Quedando a su entera disposición, reciba un cordial saludo.ASESORIA OCU click en el siguiente enlace::na2.se.voxco.com/se/?st=6M9NIk9SWq%2fFRQoYFfG7cA1yCTkKd0oaUlo1kd451ZMTAT1bmLyvmQ%3d%3durlimport=1questlist=categsessionidcateg=SAIsessionid=12256922

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23/08/2018

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12/09/2018

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20/10/2018

Número de expediente: 105160894-07Estimado Socio:Contactamos nuevamente con Vd. a fin de comunicarle que al no haber obtenido respuesta alguna por parte de la empresa reclamada hemos procedido en el día de hoy a enviarles nuevamente su reclamación. Transcurridos 20 días sin recibir respuesta por parte de la misma daremos por cerrado el expediente y le indicaríamos las vías alternativas de reclamación de las que dispone. Por ello si no recibiese respuesta alguna por nuestra parte o por parte de la empresa en este plazo, le rogamos vuelva a ponerse en contacto con nosotros comunicándonos este hecho e indicando la referencia de su expedienteSin otro particular, quedo a la espera y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.Atentamente,Asesoría de OCUC/ Albarracín, 2128037 MADRID

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A: R. A.

23/11/2018

Número de expediente: 105160894-07Estimado Socio:Nos ponemos nuevamente en comunicación con Vd., ante la falta de respuesta de la empresaLlegados a este punto, y dado que la empresa no se aviene a una solución amistosa que evite otros procedimientos de reclamación, le comunicamos que esta vía se ha agotado dado que somos un organismo privado sin capacidad coercitiva o poder sancionador.En la situación actual le señalamos que dispone de las siguientes alternativas de reclamacióna) Dirección General de Consumo de la Comunidad Autónoma. Es el organismo público encargado de velar por el correcto cumplimiento de las normas en materia de derecho de los consumidores y usuarios, con capacidad tanto coercitiva como sancionadora hacia las empresas. No obstante, su actuación se ciñe a la esfera administrativa, no pudiendo otorgar indemnizaciones por daños y perjuicios a los reclamantes.b) Juntas Arbitrales de Consumo, tanto de su Ayuntamiento como de la Comunidad Autónoma. Organismo público cuyas principales características son se trata de un arbitraje de consumo (problemas relacionados con bienes y servicios), de sometimiento voluntario por parte del empresario, de cumplimiento obligatorio del laudo arbitral (resolución que pone fin al arbitraje de consumo y que cierra cualquier otra vía de reclamación, incluida la judicial). Puede Ud. acceder a esta vía a través de la OMIC de su ayuntamiento, o bien a través de la Junta Arbitral deConsumo de la Comunidad Autonoma.Si opta por acudir a la via judicial, Tribunales de Justicia Ordinarios, deberá tener en cuenta la cuantía a reclamar (o en su defecto, la que se pudiera reclamar). Si la cuantía de lo reclamado no supera los 2.000 Euros no es necesario acudir provisto de Abogado ni de Procurador, ni hay que abonar tasas judiciales (:www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Atencion-Ciudadana/Modelos-normalizados/El-juicio-verbal-). Para cantidades superiores sí que es necesario interponer el correspondiente pleito con representación procesal. Puede informarse de los trámites en la página web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.es (canal ciudadano y canal profesional) y www.justiciagratuita.es. Advertirle que aunque no sea necesario Abogado ni Procurador, si el importe que reclama no supera los 2000Eur, el Juez lo puede condenar en costas y si la parte demandada esta defendida por Abogado las tendría que pagar: Las costas de la condena no pueden superar el tercio de importe que se reclame.Si desea ampliar información sobre la materia, le invitamos a consultar nuestra web :www.ocu.org/consumo-familia/nc/informe/reclamar-en-los-tribunales-ojo-a-los-plazosSin otro particular, y agradeciéndole la confianza depositada en la Asesoría de la OCU, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.Atentamente,Asesoría de OCUPara reclamaciones superiores a 2.000 euros, contacta con nosotros en nuestro formulario de vía judicial. Porque la defensa de tus derechos es nuestro objetivo.s:www.ocu.org/contacto/via-judicial


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