D. Jordi Renart Vila, mayor de edad, con DNI 40445845T y domicilio a efectos de notificaciones en Avenida de la Armada Española, 12 puerta 9 de Boadilla del Monte (código postal 28669) teléfono 667722984 y correo electrónico jordirenartvila@ãgmail.com, comparece en representación de su hijo menor de edad, Don Alejandro Renart Vozmediano y, como mejor proceda, formula RECLAMACIÓN FORMAL para su tramitación por la OCU frente a PARTYDAY SPORTS, S.L., con NIF B75569210, domicilio en Calle Edgar Neville 2, C.P. 28223, Pozuelo (Madrid), en relación con los hechos ocurridos el día 28 de mayo de 2026 durante la prestación de un servicio de organización/gestión de evento infantil (cumpleaños) en el que, por falta de vigilancia y control de los menores asistentes por parte de monitores de la empresa, se produjo una agresión grupal a un menor y el consiguiente resultado lesivo, solicitándose la apertura de expediente, la propuesta de sanción ante la autoridad competente si procediera y la intervención de la OCU en la reclamación de una indemnización por los daños causados, en atención al deber empresarial de disponer de un servicio de atención a la clientela eficaz, evaluable y que permita presentar reclamaciones y recibir comunicación de su resolución, así como a la carga de la prueba del cumplimiento de sus obligaciones, que corresponde a la empresa.
HECHOS
Primero.- En fecha 28 de mayo de 2026, el hijo del reclamante, D. Alejandro Renart Vozmediano, de 8 años de edad, acudió a las instalaciones de Partyday Sports, S.L. a la celebración de un cumpleaños en el que la empresa Partyday Sports, S.L. prestaba servicios de organización y/o dinamización y vigilancia a través de monitores asignados al evento (en adelante, “los monitores”), evento que, según se informa, fue organizado por los menores David, Alba, Lorena y César, pertenecientes al colegio Quercus de Boadilla del Monte.
Segundo.- Durante el desarrollo de la actividad, en un momento en el que el menor lesionado se encontraba integrado en la dinámica del grupo, un conjunto de menores le agredió, produciéndole múltiples lesiones cutáneas -foto nº1-, sin que los monitores intervinieran de forma preventiva o inmediata para evitar el resultado, ni advirtieran con la diligencia exigible la situación de riesgo que se estaba generando, lo que revela una falta de vigilancia efectiva y una omisión de las medidas mínimas de control y supervisión propias de un servicio profesional de organización y atención de menores, especialmente en actividades grupales.
Tercero.- DAÑOS Y PERJUICIOS ALEGADOS. Como consecuencia directa de la agresión, el menor lesionado sufrió múltiples lesiones cutáneas, con el correlativo impacto físico, asistencial y emocional, así como las molestias, curas y eventuales revisiones médicas derivadas, todo ello con la lógica repercusión en el entorno familiar (desplazamientos, tiempo de atención, seguimiento sanitario, posibles secuelas estéticas o psicológicas y afectación de la vida cotidiana del menor). A efectos de cuantificación, el reclamante deja expresa constancia de que la valoración económica definitiva dependerá de la documentación clínica completa, de la evolución y de la estabilización lesional, sin perjuicio de interesar desde este momento una solución indemnizatoria equitativa y acorde con el daño efectivamente producido y acreditado.
Cuarto.- IMPUTACIÓN A LA EMPRESA Y BASE DE LA RECLAMACIÓN. El reclamante entiende que el daño se produce en un contexto en el que la empresa asume profesionalmente la organización, gestión y supervisión del evento infantil mediante personal monitor, debiendo garantizar un servicio eficaz y con mecanismos reales para que la clientela pueda reclamar con celeridad ante incidencias y para recibir una comunicación de resolución, con constancia acreditable mediante clave identificativa y justificante por escrito en soporte duradero; por ello, solicita que se tenga por formulada una reclamación formal por incidencia grave (agresión a menor y lesiones) y que la empresa aporte de inmediato: (i) identificación y turno de los monitores presentes; (ii) protocolo de vigilancia y actuación en conflictos/agresiones; (iii) parte interno de incidencias; (iv) medidas adoptadas durante y tras el suceso; y (v) comunicación motivada de resolución, recordándose que la empresa asume la carga de la prueba del cumplimiento de sus obligaciones en materia de atención a la clientela y gestión de incidencias.
Por todo lo expuesto, el reclamante solicita a la OCU que admita esta reclamación y despliegue las actuaciones propias de su función de protección de consumidores, interesando: (1) que se requiera a Partyday Sports, S.L. para que tramite y resuelva motivadamente la reclamación, deje constancia de fecha y contenido, asigne clave identificativa y entregue justificante en soporte duradero, y que facilite el seguimiento del estado de tramitación; (2) que se promueva una solución indemnizatoria a favor del menor lesionado y, en su caso, del reclamante por los perjuicios efectivamente acreditados; y (3) que, apreciada la existencia de una eventual infracción de obligaciones empresariales de seguridad y diligencia en la prestación del servicio y/o de la normativa de protección de clientela, la OCU inste o proponga el traslado/denuncia ante la administración competente para la incoación del oportuno expediente sancionador, con imposición de sanción a la empresa si procediere.
Adicionalmente, se interesa que la empresa sea requerida para: (i) emitir respuesta motivada y completa sobre las causas de la falta de vigilancia y las medidas correctoras implantadas, incluyendo formación de monitores y refuerzo de supervisión; (ii) conservar y aportar, si existieran, grabaciones, listados de asistentes, partes de trabajo, comunicaciones internas y cualquier evidencias del suceso; y (iii) comunicar por soporte duradero, el resultado de la tramitación, incluyendo propuesta de compensación, y los cauces extrajudiciales disponibles si no hubiera acuerdo. Todo ello se solicita por resultar inherente a un servicio de atención a la clientela que ha de permitir la presentación de incidencias y la recepción de la comunicación de su resolución, así como reclamar con celeridad ante incidencias, con constancia acreditable, bajo la carga probatoria que la ley impone a la empresa.
El reclamante designa expresamente como canal preferente para recibir comunicaciones y documentación el correo electrónico email, solicitando que toda respuesta y documentación se remita en soporte duradero y en forma que permita su conservación e impresión, y que incluya, en su caso, número de expediente interno y clave identificativa. Asimismo, solicita que se le facilite, con periodicidad razonable, información sobre el estado de tramitación de la reclamación y de las gestiones realizadas por la OCU ante la empresa o ante cualesquiera organismos competentes.
En Boadilla del Monte a la fecha de la firma.
Firma: firma Jordi Renart / representante.
Se acompaña, a los efectos oportunos, la documentación indicada en el apartado siguiente, sin perjuicio de aportar documentación médica complementaria y cualquier otra prueba adicional conforme se obtenga.
DOCUMENTACIÓN
1. Documento acreditativo de identidad de Don Jordi Renart Vila y de Don Alejandro Renart Vozmediano.
2. Libro de familia / certificado de nacimiento / documento acreditativo de la patria potestad o representación
3. Fotografías de las lesiones / informe de curas